Fallo de Segunda Instancia N° 135, de 03.04.2009

RECLAMO  ROL Nº  647, DE 22.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 1.399, DE FECHA 03.05.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2008   


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 182, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de 28.05.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 732, de 25.11.2008.


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 183, de fecha 24.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 1.399 del 03.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Juan Borie Borie.

 

RECTIFICA el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución de Primera Instancia como sigue:

Donde dice: “Formúlese denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de la Ordenanza de Aduanas”.

Debe decir:   “Formúlese denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas”.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 732, DE 25 NOVIEMBRE 2008.

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 183, de fecha 24.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.399, de fecha 03.05.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°183, en atención a que el cumplido de la Declaración de Redestinación en la Aduana de destino se encontraba pendiente, por tal motivo adjunta fotocopia de la declaración debidamente cancelada;

 

2.-Que el fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Of. S/N° de fecha 28.05.2008, a fojas 11, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto habiendose oficiado al Agente de Aduanas, mediante Oficio N°344, de fecha 17.08.2007, requiriendose información al respecto de la cancelación de la Redestinación aludida, no hubo respuesta de su parte, encontrándose pendiente su cumplido;

 

3.-Que en resolución que recibe la causa a prueba, se requirió la efectividad que la Declaración de Redestinación N°001.399, de fecha 03.05.2007, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, Numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, la que fue notificada por Oficio N°1609, de fecha 16.10.2008, y no fue contestada;

 

4.-Que, a fojas 4, se acompaña fotocopia del Anexo de la Declaración de Redestinación, en el cual consta que la mercancía fue presentada con fecha 05.05.2007,   en el Subdepartamento Control Zona Primaria de la Dirección Regional de Aduanas V Región, y recepcionada en la M /V “CCNI ARICA”;

 

5.-Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras   Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente:

“ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida.    Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

 

6.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación;

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

                                                                                                                                                                          

RESOLUCION:  

   

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 183, de fecha 24.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.399 del 03.05.2007, consignada al Agente de Aduana señor Juan Borie Borie.

 

3.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.