Fallo de Segunda Instancia N° 135, de 03.04.2009
RECLAMO ROL Nº 647, DE 22.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 1.399, DE FECHA 03.05.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 732, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 182, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de 28.05.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 732, de 25.11.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 183, de fecha 24.03.2008 formulado a
RECTIFICA el numeral 3 de la parte resolutiva de
Donde dice: Formúlese denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de
Debe decir: Formúlese denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 732, DE 25 NOVIEMBRE 2008.
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 183, de fecha 24.03.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°183, en atención a que el cumplido de
2.-Que el fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Of. S/N° de fecha 28.05.2008, a fojas 11, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto habiendose oficiado al Agente de Aduanas, mediante Oficio N°344, de fecha 17.08.2007, requiriendose información al respecto de la cancelación de
3.-Que en resolución que recibe la causa a prueba, se requirió la efectividad que
4.-Que, a fojas 4, se acompaña fotocopia del Anexo de
5.-Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente:
En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de
6.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación;
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 183, de fecha 24.03.2008 formulado a
3.-FORMULESE denuncia por infracción al Art. 175° letra a) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.