Fallo de Segunda Instancia N° 136, de 03.04.2009
RECLAMO ROL Nº 650, DE 22.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 3.018, DE FECHA 21.10.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 694, DE 20.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.11.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 185, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de 11.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 694, de 20.10.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 217, de fecha 15.04.2008 formulado a
FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 694, DE 20 OCTUBRE 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 217, de fecha 15.04.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°217, en atención a que el cumplido de
2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez., en su Of. S/N° de fecha 11.06.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la redestinación, pudo establecer que las mercancías fueron entregadas en
3.-Que se acompaña, a fojas 4, copia del Anexo de
4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 217, de fecha 15.04.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.