Fallo de Segunda Instancia N°137, de 30.04.2009
RECLAMO N 30, DE 25.05.2007, ADUANA DE IQUIQUE.
D.I. N 3470345088-3, DE 28.03.2007.
CARGO N0 2.261, DE 12.04.2007.
G.C.P. F-09 N0 8.703, DE 04.05.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-l 0050, DE 27,07.2007.
FECHA NOTIFICACION: 03.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios N s C-331, de U8.10.2008, y C-157, de 14,08.2007, del Juez Director Regional de Aduana Iquique; Oficio Ordinario N 1921, de 04.02.2009, del Subdirector Juridico. '
CONSIDERANDO:
Que, se reclama el Giro Comprobante de Pago N 8703, de 04.05.2007, cuya emision fue solicitada por el interesado para proceder al pago de ios derechos cobrados mediante Cargo N° 2.261, de 12.04.2007, formulado por derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en Dedaracion de Importadon N 3470345088-3, de 28.03.2007, que ampara una partida de toner para impresoras computacionales, solicitados a despacho bajo regimen TLCCH-USA, item 3707.9090 del Arancel Aduanero Nacional, acogidos al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comerdo Chile-EE.UU..
Que, el cargo fue formulado debido a que en el aforo fisico el Fiscalizador constato que las mercancias no concordaban en modelo con las consignadas en
Que, en la exposicion del reclamo el Despachador señala que su cliente detecto que las mercancias corresponden a cartuchos de impresion para impresoras laser de la partida 8443.9910, a Ios cuales les corresponde la aplicadon del articulo C-07 del Tratado de Libre Comerdo Chile-Canada, razon por la cual solidta la devoludon de Ios derechos pagados mediante GCP F-09 antes mencionado.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvio rnodiFicar el aforo en la declaracion de importacion en controversia pero sin indicar la clasificacion correcta de las mercancias, aplicar el trato arancelario preferencial del TLC CH-CANADA y autorizar la devolucion de los derechos pagados en exceso, en consideracion a que el recurrente demostro que los cartuchos de toner estan disenados para uso exclusivo en impresoras laser de computacion.
Que, el analisis de los antecedentes allegados al expedients se puede comprobar que el interesado no reclame el Cargo formulado sino que impugna el Giro Comprobante de Pago N 8703, de 04.05.2007, el cual me pagado el 09.05.2007.
Que, lo anterior causa las dudas sobre si la normativa permite reclamar de un GCP F-09 formulado a peticion del propio reclamante como consecuencia de un cargo emitido por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en una declaracion de importacion, y si el pago del GCP F-09 extingue el derecho a reclamar, se decreto, como medida para mejor resolver, solicitar el pronunciamiento de
Que,
Que, senala, conforme al articulo 99 de
Que, sostiene, segun prescribe el articulo 71 de la misma Ordenanza, se entiende por destinacion aduanera "la manifestacion de voluntad del dueno, consignante o consignatario que indica el regimen aduanero que debe darse a las mercaneias que ingresan o salen del territorio nacional".
Que, agrega, los gravamenes a que de origen una obligacion tributaria aduanera, se aplicaran a las mercancias en base a la clasificacion arancelaria y valoracion, y determinacion de origen, cuando corresponda", dispone el inciso primero del articulo 64 de
Que, continua, la regia general respecto a la formulacion de los cargos la constituye el articulo 94 de
Que, de tal modo, agrega, el giro comprobante de pago constituye un documento integrante de la declaracion causante de derechos y del cargo, segun conesponda, y es este ultimo el que puede ser objeto de una reclamacion, ya que conforme al articulo 117 de
Que, acota, por su parte el inciso tercero del mismo articulo dispone que "la reclamacion debera deducirse dentro del plazo de sesenta dias habiles, contado desde la notificacion de la declaracion, liquidacion o actuacion de
Que, en conclusion, el GCP no es susceptible de reclamacion, ya que es el cargo que lo origina el que puede ser objeto de la misma, por lo que, habiendose reclamado el GCP y no el cargo, debe desestimarse la reclamacion.
Que, este Tribunal comparte la opinion de
Que, en merito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los articulos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.REVOCASE el fallo de Primera Instancia.
2.DESESTIMASE el recurso interpuesto por no proceder reclamar de los Giros Comprobante de Pago.
Anotese y comuniquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 10050, DE 27 JULIO 2007
VISTOS:
El Reclamo Rol N° 030 de fecha 25.05.2007, que rola a fojas uno (1) y siguientes, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislado Sánchez G., en representación de INTCOMEX S.A., mediante el cual impugna la formulación del Cargo N° 2.261 de fecha 12.04.2007, emitido por esta Dirección Regional por los derechos e impuestos dejados de percibir al no cumplir con las normas dispuestas en el TLC CHILE-USA.
El Informe N° U-024 de fecha 11.06.2007, que rola de fojas treinta y ocho (38) a treinta y nueve (39), del fiscalizador señor Samuel Venegas Iturrieta.
CONSIDERANDO:
Que, esta Aduana formuló el Cargo N° 2.261 de fecha 12.04.2007, por derechos e impuestos dejados de percibir en la importación de Toner, marca Hewlett Packard, para impresoras computacionales, amparados por DIN N° 3470345088-3 de fecha 28.03.2007, por la cual se solicitó régimen de importación TLCCH-USA en circunstancias que la mercancía es de procedencia China y Japón.
Que, el reclamante, a fojas uno (1) y siguientes señala que conforme a lo establecido en el Art. 117 de
Que, continua exponiendo que en
Que, prosigue su exposición señalando que por lo expuesto fue emitido el Formulario de Cargo N° 2261 del 14.04.2007 y G.C.P. F-09 N° 8703 del 04.05.2007, mediante los cuales Aduana cobró los derechos e impuestos correspondientes al régimen general de importación. El F-09 fue cancelado con fecha 09.05.2007, por la suma de US$ 1.689.63, en derechos y US$ 321.03 correspondiente al IVA.
Que, manifiesta el reclamante que analizada la situación por nuestro mandante, éste detectó que las mercancías correspondían a cartuchos de impresión para impresora láser y cartuchos con cabezal para impresoras a chorro de tinta, de la partida 8443.9910. Al análisis anterior, también quedó en evidencia que el zeta emitido por Intcomex a parte de tener mercancías declaradas en forma errónea fue confeccionado con los códigos de comercialización interna de los cartridges y no con los números de parte de los mismos. Debido a estos errores en la información entregada por el importador, la mercancía se acogió en forma errónea a la preferencia arancelaria del TLCCH-USA.
Que, manifiesta que en consideración a que se encuentra regularizado el pago de los derechos e impuestos del régimen general de importación, es que solicita autorizar su liberación por efectos del artículo C07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, referente a las tasas arancelarias de la nación más favorecida, aplicables a algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, respaldando esta solicitud adjuntando folletos técnicos de las unidades, donde se establecen las características técnicas de los cartuchos indicados y el tipo de impresoras con los cuales son compatibles.
N°item DIN |
Cartridge |
Impresora compatible |
1 |
HP Laser Jet C8543X |
HP Laser Jet 9000 serie |
2 |
HP color Laser Jet Q2670A Black |
HP Laser Jet 3500/3700 serie |
3 |
HP Laser Jet C4127X Black |
HP LaserJet 4000/4500 serie |
4 |
HP Laser Jet C4127X Black |
HP Laser Jet 4000/4500 serie |
5 |
HP Laser Jet Q2683A Magenta |
HP Laser Jet 3700 serie |
Que, finaliza su apelación indicando que basado en los antecedentes expuestos, solicita se autorice la aplicación del beneficio otorgado por el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con la aplicación de Arancel 0%. Además de modificar el aforo de
Que, a su turno el fiscalizador señor Samuel Venegas I., manifiesta que efectuado el Aforo Físico a las mercancías amparadas por
Que, agrega en su informe, que el Agente de Aduanas reconoce en su presentación el error cometido al solicitar que las mercancías en comento se les aplicaran la preferencia arancelaria del TLCCH-USA.
Que, por lo expuesto, el suscrito estima que el Cargo N° 2.261 del 12.04.2007, fue legal y correctamente emitido, considerando que las mercancías tenidas a la vista en el momento del aforo físico eran las descritas.
Que, prosigue su exposición indicando que en relación a lo que solicita el despachador de la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá (TLCCH-CANADA), considerando la cláusula de país mejor favorecido a que se refiere el Art. 7°, por tratarse de mercancías para impresoras de computación, se debe tener en cuenta que el mandato otorgado por el representante de la empresa importadora se refiere a las mercancías como Cartridge de toner y el agente en su presentación en el inciso 5°, aduce que "analizada la situación por nuestro mandatario, este detectó que las mercancías correspondían a cartuchos de impresión para impresoras laser y cartuchos con cabezal para impresoras de chorro de tinta. El fiscalizador que suscribe fiscalizó en su momento Cartridge de toner, los cuales no señalaban para que ingenios mecánicos era su uso, es decir, pueden ser usados indistintamente en impresoras o máquinas fotocopiadoras, estas últimas no pueden acoger sus partes al Tratado de Libre Comercio con Canadá, por no ser ingenios mecánicos del tipo de los utilizados exclusivamente o principalmente en un sistema automático para el tratamiento o procesamiento de datos.
Que, basado en lo expuesto y considerando que la información entregada por el Despachador de Aduanas es insuficiente como para dejar establecido que las mercancías en controversia sólo pueden ser usadas en aparatos de impresión que no correspondan a equipos multifuncionales de carácter periférico, escáner, copiadoras y fax, no necesariamente conectados a una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, a juicio del suscrito no procede autorizar que
Que, a fojas cuarenta y cuatro (44) rola presentación del reclamante, solicitando prórroga de cinco días para presentar los hechos comprobatorios, requeridos en el llamado de
Que, a fojas cincuenta y uno (51), rola la respuesta del llamado a la causa a prueba, donde el Despachador adjunta copia de Fax Circ. 2692 de fecha 07.07.1997 de
Que, adjunta además Declaración Jurada mediante la cual el mandatario indica la descripción técnica de la mercancía y su utilización, explicando que "Todos los productos anteriores descritos, poseen las siguientes características en común:
a) sólo funcionan instalados en la impresora, en ningún caso fuera de ella.
b) La impresora no funciona sin ellos.
c) La impresora funciona si sólo está conectada a un computador.
d) En definitiva, estos dispositivos funcionan sólo si están puestos a la impresora y está conectada necesariamente a una máquina automática de procesamiento de datos (computador).
Que, el Art. C-07 del TLCCH-CANADA, se refiere a las tasas arancelarias de nación más favorecida aplicables para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes, entre las que se encuentran las de
Que, a fojas treinta y dos (32), rola el GCP F-09 de fecha 19.05.2007, mediante el cual el importador canceló la suma de US$ 2.010.66, por concepto de Derechos e IVA, correspondiente al Cargo N° 2.261 del 12.04.2007.
Que, de los antecedentes expuestos es dable concluir que conforme a lo informado por el fiscalizador en su Informe U-024 de fecha 11.06.2007 y el Certificado emitido por el Representante Legal de Intcomex S.A., la mercancía amparada por DIN N° 3470345088-3 de fecha 28.03.2007, son Cartridge de Toner, para ser utilizados en impresora laser, marca Hewlett Packard, distintos modelos, por lo tanto le corresponde la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá (TLCCH-CANADA), por cumplir con los requisitos del acuerdo, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 124 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1° MODIFIQUESE el Aforo en
2° APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá (TLCCH-CANADA), con un Advalorem 0% para
3° PROCEDASE a la devolución de lo pagado en exceso.
4° FORMULESE denuncia por infracción al Artord. 174°.
5° REMITANSE los antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.
6° NOTIFIQUESE al reclamante por Carta Certificada.
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.