Fallo de Segunda Instancia N° 140, de 30.04.2009
RECLAMO JUICIO ROL 333, DE 05.09.2008. ADUANA IQUIQUE.
CARGO N 4.326, DE 10.06.2008.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3390073644-K, DE 09.05.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-10120, DE 01.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº C-344, de 30.10.2008, del Sr. Juez Director Regional de Aduanas, I Región Tarapacá (S).
CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso, el recurrente requiere dejar sin efecto el Cargo formulado, basado en la tramitación posterior de
Que,
Que, el Certificado de Origen, fs. ocho, (fs. 8), emitido el 14.07.2008, no cumple con lo instruido mediante Oficio Circular N 343, de 29.12.2003, por cuanto, si bien es cierto, dicho certificado, en lo formal, puede seguir la distribución y el orden de aquel establecido para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, debe consignar expresamente que se trata del TLC Chile Estados Unidos de América, hecho que no ocurre en el presente caso.
Que, a la fecha de suscripción del documento de destinación -09.05.2008- el despacho no contaba con el Certificado de Origen pertinente, por lo que no cabe considerar la situación como un error manifiesto, tal como lo consigna el recurrente en su presentación.
Que, además, dicho documento de destinación no se confeccionó de conformidad a lo instruido en el Manual de Zonas Francas, Capítulo I, numeral 2.2.2 a), inciso segundo, referido a la formalización de la importación de mercancías desde Zona Franca al resto del país.
Que, acorde a dicha normativa, en caso que el importador sea el mismo usuario, en el recuadro N Conocimiento de Embarque, Fecha, Emisor , de
Que, lo anterior amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 175 de
Que, en consideración a lo precedentemente expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de
SE RESUELVE:
1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.-Confírmase la procedencia de la formulación de Cargo en Declaración de Ingreso Importación N 3390073644-K, de 09.05.2008.
3.-Aplíquese el Régimen General de Importación, al no encontrarse acreditado el origen de la mercancía.
4.-Formúlese Denuncia por infracción al Art. 175 de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C 10120, DE 1 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El Reclamo Rol N° 333 de fecha 05.09.2008, que rola a fojas uno (1) y siguientes, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Pedro Chamorro Tapia, en representación de FOTOGRAFICA FOTOMAR S.A., mediante el cual Reclama el Cargo N° 4.326 del 10.06.2008, dado que en verificación física de las mercancías se determinó que el origen de las mismas es U.S.A y no Canadá como se indica en
El Informe N° 050 de fecha 08.09.2008, que rola de fojas dieciséis (16) a fojas diecinueve (19), del Fiscalizador señor Carlos Villar Berrios.
CONSIDERANDO:
Que, mediante DIN 3390073644-K del 09.05.2008, se importó a Régimen General 30 Un. De Blanqueador marca Russell, modelo 200851, preparación química, para uso en laboratorio fotográfico, y en el ítem 2 de
Que, en selección de Manifiesto, en
Que, el reclamante, a fojas uno (1) y siguientes señala que conforme a lo establecido en el Art. 117 de
Que, continua exponiendo que la operación en cuestión se gesta por voluntad del importador en acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, proporcionando para ello los documentos de base correspondientes, como son
Que, prosigue señalando que el usuario de Zona Franca, al verificar la totalidad de los antecedentes base, con los que se confeccionó y tramitó el zeta 18352 de fecha 25.04.2008, pudo determinar que amparaba mercancías de origen tanto Canadá como Estados Unidos. De lo expuesto se puede colegir claramente que el usuario incurrió en un error absolutamente involuntario, solicitando acogerse al Tratado con Canadá en lugar de Estados Unidos, confusión que llevo a que dicha anomalía también se repitiera en lo consignado en
Que, manifiesta el Despachador que por tratarse de un error manifiesto, a través de
REGIMEN DE IMPORTACION
Donde Dice Debe Decir
TLCCHC Cod. 73 TLCCH-USA Cod. 92
Que, finaliza su reclamación solicitando se anule el Cargo N° 4.326 de fecha 10.06.2008, considerando que
Que, a su turno el Fiscalizador señor Carlos Villar Berrios., manifiesta que en
Que, continua el Fiscalizador señalando que el despachador funda su reclamación indicando que si bien es cierto las mercancías no son originarias de Canadá, si lo son de USA, y que contando con todos los antecedentes reglamentarios, procedió a presentar una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero N° 3398000730 de fecha 21.08.2008, siendo aceptada por el Servicio mediante Res. Exenta 160706 de fecha 01.09.2008. Por lo expuesto, corresponde señalar que al momento de ser aceptada
Que, finaliza sus argumentos señalando que existe Certificado de Origen sin número, de fecha 14.07.2008, el que se hace cargo de que las mercancías descritas en
Que, a fojas veintiuno (21) rola la resolución de no Llamado a
Que, a fojas uno el despachador de Aduanas manifiesta que el Cargo fue emitido por aplicación de Duda Razonable, en circunstancias de que fue emitido por error en la aplicación del Régimen de Importación.
Que, de los antecedentes expuestos se desprende que a fojas ocho (8) se encuentra el Certificado de Origen N° 19 CFR 181.11, 181.22 donde consta que las mercancías motivo de esta controversia son de origen USA, misma cosa ocurre con
Que, de los antecedentes allegados a la presente causa se ha podido concluir que la mercancía en cuestión era de origen USA y no Canadá como se pidió en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo 124 de
RESOLUCION:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 4.326 del 10.06.2008, emitido a nombre de FOTOGRAFICA FOTOMAR S.A., RUT 86.993.500-K.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile-USA, con un Advalorem 0% para
3.-REMITANSE los antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante por Carta Certificada.
ANOTESE COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE