Fallo de Segunda Instancia N° 148, de 04.05.2009
RECLAMO Nº 19, DE 18.12.2007, ADUANA ANTOFAGASTA.
D.I. Nºs 3470385252-3, DE 24.10.2007, Y 3470385255-8, DE 23.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 86, DE 30.01.2008, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 657, DE 24.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.02.2008 y 25.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios Ordinarios Nºs 202, de 04.03.2009, 672, de 25.07.2008, y 174, de 20.02.2008, del Juez Director Regional de Aduana Antofagasta.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 9 (nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 086, DE 30 ENERO 2008
VISTOS:
El expediente de reclamo N° 19, de fecha 18.12.2007 interpuesto por el Agente de Aduanas Señor ESTANISLAO SÁNCHEZ, en representación de INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S.A., RUT. Nº 76.882.920-9, mediante el cual solicita la devolución de los Derechos de Aduanas cancelados en exceso con fecha 24.10.2007, correspondientes a la internación de mercancías amparadas por las DIN N° 34703852522-3, de fecha 24.10.2007 y N° 3470385255-8, de fecha 23.10.2007 y que rola a fs.1 y siguientes del expediente.
El Informe N°. 001, de fecha 10.01.2008, del Fiscalizador señor Miguel Nacuse Phillips, que rola a fs. 91 y 92, en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en las DIN mencionadas en el párrafo anterior.
Puesta
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas Sr. ESTANISLAO SÁNCHEZ, en representación de INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S.A. señala que, mediante Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/ Normal, Tipo de Operación (101) N° 3470385252-3, de fecha 24.10.2007, e Import. Ctdo./ Anticip., Tipo de Operación (101) N° 3470385255-8, de fecha 23.10.2007, solicitó a despacho en ambas DIN una serie de partes de equipos industriales de Acero para procesamiento de Cal, y por un valor CIF de US$ 575.440,09.
Que, el Despachador señala que las Declaraciones de Ingreso citadas, se tramitaron con los documentos de base que contaba al momento de la transmisión electrónica de éstas, por lo que solicitó aplicar Régimen General para las mercancías allí detalladas no declarando, por lo tanto, que éstas se encontraban negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 38, suscrito entre Chile Perú, y corresponde aplicar una preferencia de un 100%, siendo aceptada por el Servicio de Aduanas sin observaciones, y que posterior a su retiro desde Zona Primaria su mandante le hizo entrega del Certificado de Origen respectivo, que amparaba las mercancías solicitadas a despacho mediante las señaladas anteriormente.
Que, agrega en sus reclamos que para las mercancías en cuestión le fue extendido el Certificado de Origen N° 16646, de fecha 24.10.2007 emitido por
Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Miguel Nacuse Phillips, éste mediante Informe N° 001, de fecha 10.01.2008 y agregado a fs. 91 y 92 del expediente, señala: Que al efectuar un análisis de los documentos aportados por el reclamante se desprende que las solicitudes y el Certificado de Origen se encuentran vigentes, además se verifica que las facturas son de la misma fecha de emisión del Certificado de Origen y que este último cumple con las formalidades establecidas en el Acuerdo, y con los requisitos señalados en el Fax Circular N°. 2361 de fecha 22.06.1998, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el A.C.E. N° 38, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso a las DIN mencionadas anteriormente.
Que, no obstante
Que, finalmente este Tribunal concluye que no existen hechos sustanciales, pertinentes, controvertidos, según resolución de fs. 93, no procede recibir la causa a prueba.
Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confieren los Artículos 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 38, Chile Perú, a las mercancías amparadas por las DIN N° 3470385252-3, de fecha 24.10.2007 y N° 3470385255-8, de fecha 23.10.2007, con una preferencia arancelaria del 100% y un Ad-valórem del 0%, suscritas por el Agente de Aduanas Sr. ESTANISLAO SÁNCHEZ.
2.AUTORÍZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.
3.NO PROCEDE formular infracción contemplada en el Artículo 174° de
4.NOTIFÍQUESE al reclamante por
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVESE EN CONSULTA A