Fallo de Segunda Instancia N° 149, de 04.05.2009

RECLAMO N° 11, DE 21.08.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA ANTOFAGASTA.
CARGO N° 000049, DE 06.08.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 841, DE 16.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.09.2008. 

 

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 909,  de fecha 03.10.2008,  del  señor  Juez  Director  Regional de Aduana de Antofagasta.

  

 

CONSIDERANDO:

  

Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, es procedente aplicar la preferencia arancelaria que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, y dejar sin efecto el cargo formulado. Sin embargo, como los ejemplares originales de los certificados de origen no se encontraban en la carpeta al momento de efectuar la revisión documental del despacho, se deben elevar los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad administrativa del Agente de Aduanas.

 

Que,  el séptimo considerando del Fallo de Primera Instancia, señala que “ al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador los Certificados de Origen de la preferencia solicitada en la DIN, este Tribunal de 1era. Instancia pudo verificar que ello se debió a una omisión por parte del Despachador, la que fue sancionada mediante una infracción reglamentaria”.

 

Que al respecto, contrariamente a lo que señala el Juez de Primera Instancia aun cuando es procedente cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, no es posible sancionar al agente de aduana con dicha infracción reglamentaria, antes de la resolución del reclamo.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.-Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  de  los Certificados   de  Origen,  de  fs. 5 (cinco) a  fs. 7 (siete) al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

3.-Procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de la Ordenanza de Aduanas.                               

 

4.-Elévense los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de la Dirección

Nacional de Aduanas. 

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 841, DE 16 SEPTIEMBRE 2008

 

 

VISTOS:

El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor LUIS PIQUIMIL BRAVO Y CIA. LTDA., domiciliado en Agustinas 814, Of.609 Santiago, en representación de los señores ENAEX S.A., R.U.T. Nº 90.266.000-3, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo N° 000.049, de fecha 06.08.2008, y que rola  a fojas uno (1) y siguientes del expediente.

 

El informe N° 189, de fecha 29.08.2008, del Fiscalizador que esta Aduana señor Miguel Villa Soto, que rola a fs. dieciséis y diecisiete (16 y 17), y en el cual detalla las consideraciones de hecho y derecho que tuvo a la vista y que guardan relación con la formulación de Cargo señalado  en el párrafo anterior.

 

La Resolución de fs. dieciocho (18) que concluye que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, con fecha 06.08.2008, se formuló el Cargo N° 000.049, en contra de ENAEX S.A., por los siguientes motivos: “ Al momento de proceder a la revisión documental de los antecedentes del despacho, no se presentó el original del Certificado de Origen, contraviniendo lo dispuesto en el Informe Legal N° 19, de fecha 06.12.2007, procediendo en consecuencia a denegar el beneficio y a la aplicación del régimen General a las mercancías.”

“Que el Agente de Aduanas señor LUIS PIQUIMIL B. Y CIA. LTDA., en representación de ENAEX S.A., reclama la formulación del Cargo N° 000.049, de fecha 06.08.2008, argumentando que, los Certificados de Origen fueron emitidos con fecha 04.07.2008, por la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, es decir diez días antes de la presentación de la Declaración de Importación objeto de este Cargo, sin embargo por un error del Emisor se enviaron estos documentos originales directamente a la Oficina de Santiago y no a la de Antofagasta como debía ser, por lo tanto al momento de la revisión documental los Certificados de Origen en Original no se encontraban incluidos en la Carpeta del Despacho”.

 

“Que, además el Despachador señala en sus consideraciones de Derecho, que como ya se ha expresado, la presentación electrónica de la DIN fue debido a un lamentable error administrativo interno, y que con motivo de esto se han adoptado las medidas correctivas necesarias para que este caso no vuelva a ocurrir, que por esto la Declaración se transmitió asumiendo que el Certificado de Origen en original se encontraba en poder de la Oficina de Antofagasta en forma previa y en ese momento inclusive.

 

Que, finalmente solicita, que en virtud de lo expuesto, normativa citada y además disposiciones aplicables, dejar sin efecto el Formulario de Cargo N° 000.049, de fecha 06.08.2008, emitido en contra de su representado.

 

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Miguel Villa Soto, éste mediante Informe N° 189, de fecha 29.08.2008 y agregado a fs.dieciséis y diecisiete(16 y 17) del expediente, realiza una reseña de la transmisión electrónica de la DIN N° 6340063754-9, de fecha 14.07.2008 la emisión de la factura del país de origen N° 7952993, de fecha 30.06.2008, extendida por el proveedor extranjero FLOWSERVE, hasta el momento que se obtuvieron por parte del exportador extranjero los ejemplares en original de los Certificados de Origen N°s 22-08-35-00072, 22-08-35-00073 y 22-08-35-00074, todos de fecha 04.07.2008, autorizados por la Federecao das Industrias ao Estado de Sao Paulo, Brasil, en donde se señala la factura N° 7952993, de fecha 30.06.2008, dando cumplimiento así a las exigencias del acuerdo, no existiendo impedimento alguno para acceder a lo solicitado por el Despachador.

 

Que, finalmente el Fiscalizador informante concluye que procede acceder a dejar sin efecto el Cargo N° 000.049, de fecha 06.05.2008, toda vez que los Certificados de Origen mencionados anteriormente satisfaces las exigencias del Acuerdo Chile-MERCOSUR, ACEM 72 Chile-Brasil con 100% de preferencia arancelaria a las mercancías importadas y amparadas por la DIN N° 6340063754-9, de fecha 14.07.2008.

 

Que no obstante, que al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador los Certificados de Origen de preferencia solicitada en la DIN, este Tribunal de 1era. Instancia pudo verificar que ello se debió a una omisión por parte del Despachador, la que fue sancionada mediante una infracción reglamentaria, puesto que los Certificados agregados en los antecedentes cumplen en forma y fondo con las exigencias del ACEM N° 72.

 

Que, por lo tanto, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos no procede recibir la causa a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los  artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE sin efecto el Cargo Nº 000.049 de fecha 06.08.2008, formulado en contra de ENAEX S.A., RUT N° 90.266.000-3.

 

2.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y Reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE