Fallo de Segunda Instancia N° 149, de 04.05.2009
RECLAMO N° 11, DE 21.08.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA ANTOFAGASTA.
CARGO N° 000049, DE 06.08.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 841, DE 16.09.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.09.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 909, de fecha 03.10.2008, del señor Juez Director Regional de Aduana de Antofagasta.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, es procedente aplicar la preferencia arancelaria que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, y dejar sin efecto el cargo formulado. Sin embargo, como los ejemplares originales de los certificados de origen no se encontraban en la carpeta al momento de efectuar la revisión documental del despacho, se deben elevar los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de
Que, el séptimo considerando del Fallo de Primera Instancia, señala que al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador los Certificados de Origen de la preferencia solicitada en
Que al respecto, contrariamente a lo que señala el Juez de Primera Instancia aun cuando es procedente cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs. 5 (cinco) a fs. 7 (siete) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
3.-Procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de
4.-Elévense los antecedentes al Departamento de Agentes Especiales de
Nacional de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 841, DE 16 SEPTIEMBRE 2008
VISTOS:
El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor LUIS PIQUIMIL BRAVO Y CIA. LTDA., domiciliado en Agustinas 814, Of.609 Santiago, en representación de los señores ENAEX S.A., R.U.T. Nº 90.266.000-3, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo N° 000.049, de fecha 06.08.2008, y que rola a fojas uno (1) y siguientes del expediente.
El informe N° 189, de fecha 29.08.2008, del Fiscalizador que esta Aduana señor Miguel Villa Soto, que rola a fs. dieciséis y diecisiete (16 y 17), y en el cual detalla las consideraciones de hecho y derecho que tuvo a la vista y que guardan relación con la formulación de Cargo señalado en el párrafo anterior.
Puesta
CONSIDERANDO:
1.-Que, con fecha 06.08.2008, se formuló el Cargo N° 000.049, en contra de ENAEX S.A., por los siguientes motivos: Al momento de proceder a la revisión documental de los antecedentes del despacho, no se presentó el original del Certificado de Origen, contraviniendo lo dispuesto en el Informe Legal N° 19, de fecha 06.12.2007, procediendo en consecuencia a denegar el beneficio y a la aplicación del régimen General a las mercancías.
Que el Agente de Aduanas señor LUIS PIQUIMIL B. Y CIA. LTDA., en representación de ENAEX S.A., reclama la formulación del Cargo N° 000.049, de fecha 06.08.2008, argumentando que, los Certificados de Origen fueron emitidos con fecha 04.07.2008, por
Que, además el Despachador señala en sus consideraciones de Derecho, que como ya se ha expresado, la presentación electrónica de
Que, finalmente solicita, que en virtud de lo expuesto, normativa citada y además disposiciones aplicables, dejar sin efecto el Formulario de Cargo N° 000.049, de fecha 06.08.2008, emitido en contra de su representado.
Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Miguel Villa Soto, éste mediante Informe N° 189, de fecha 29.08.2008 y agregado a fs.dieciséis y diecisiete(16 y 17) del expediente, realiza una reseña de la transmisión electrónica de
Que, finalmente el Fiscalizador informante concluye que procede acceder a dejar sin efecto el Cargo N° 000.049, de fecha 06.05.2008, toda vez que los Certificados de Origen mencionados anteriormente satisfaces las exigencias del Acuerdo Chile-MERCOSUR, ACEM 72 Chile-Brasil con 100% de preferencia arancelaria a las mercancías importadas y amparadas por
Que no obstante, que al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador los Certificados de Origen de preferencia solicitada en
Que, por lo tanto, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos no procede recibir la causa a prueba.
Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y;
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE sin efecto el Cargo Nº 000.049 de fecha 06.08.2008, formulado en contra de ENAEX S.A., RUT N° 90.266.000-3.
2.-NOTIFIQUESE al reclamante por
3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE