VALORACION:RESOLUCION N° 85

                                                                                                  

 

RECLAMO Nº 318/22.10.2008 

ADUANA  VALPARAISO 

 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 318/22.10.2008 (fs. 1/2), deducido por haberse indicado una menor cantidad de mercancía, siendo anulada la Factura de Exportación y emitida otra con posterioridad, para la mercancía pechuga de pavo natural, amparada por D.U.S. N° 2950548-9/28.08.2008, legalizada con fecha 17.09.2008  (fs. 8).

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La Resolución Nº 015/15.01.2009 (fs. 24/25), fallo de primera instancia.

 

La Resolución de fecha 13.02.2009, de este Tribunal.

 

El Reg. N° 14912/02.03.2009, que da respuesta a la medida de mejor resolver.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, por Resolución Nº 015/15.01.2009 (fs. 24/25), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por no señalarse cual de las dos facturas de exportación adjuntas se anula.

 

Que, mediante Resolución de esta instancia, de fecha 13.02.2009, se requiere al señor Despachador que se señale cuál de las 2 Facturas de Exportación (fs. 16/17) corresponde a la anulada, remitiendo, para estos efectos, fotocopias legalizadas que contiene una de ellas el timbre NULO tal como lo dispone el Servicio de Impuestos Internos y lo señalaba el Tribunal de Primera Instancia; por lo tanto, la Factura de Exportación vigente corresponde a la N° 0046604, por un valor CFR de US$ 119.191,80, y la anulada a la N° 0046498, debiendo señalarse que en estos casos lo correcto es emitir una Nota de Débito en lugar de anular una factura.

 

Que, en la presente controversia, y tomando en consideración lo anteriormen-te expuesto, este Tribunal accede a la modificación solicitada

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y


Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL INTERESADO, CORRESPONDIENDO PARA LA DUS N° 2950548-9/28.08.2008, LEGALIZADA CON FECHA 17.09.2008, UN VALOR CFR US$ 119.191,80.

                   

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS