Fallo de Segunda Instancia N° 152, de 04.05.2009

RECLAMO ROL N 760, DE 17.06.2008. ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 7520004933-0, DE FECHA 03.04.2006.
DECLARACION DE TRANSBORDO N 580, DE FECHA 08.03.2006.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 752, DE 02.12.2008.
FECHA NOTIFICACION: 17.12.2008

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N°   14, de 09.01.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 31, de 30.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 752, de 02.12.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

1. Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 752, DE 2 DICIEMBRE 2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. EJERCITO DE CHILE, R.U.T. N°61.101.010-9, por aplicación del cargo N°214, de fecha 15.04.2008, formulado a la Declaración de Transbordo N°000.580, de fecha 08.03.2006, por no haber sido cancelado en su oportunidad.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del cargo, y como prueba de la improcedencia del cargo citado, se acompaña la Declaración de Ingreso Import. Ctdp / Normal N°7520004933-0 de fecha 03.04.2006, suscrita por el Ejercito de Chile, pagada el 06.04.2006, mediante la cual se importaron las mercancías consignadas en la Declaración de TransbordoN°000.580 / 08.03.2006, lo que comprueba que la citada Declaración no se concretó, y en mérito de las consideraciones señaladas precedentemente y los documentos que se adjuntan, solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;

 

2.-Que la fiscalizadora señora María T. Rojas R., en su Informe N°31 de fecha 30.06.2008, a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, se puede comprobar que la Declaración de Transbordo N°000.580/06 no fue utilizada, por ende no cumplida, por cuanto las mercancías fueron legalmente desaduanadas en esta Dirección Regional, mediante DIN N°7520004933-0, de fecha 03.04.2006, por tanto es procedente dejar efecto el Cargo N°214 del 15.04.2008;

 

3.-Que se ha logrado determinar que no se incurrió en irregularidad alguna, por lo que es factible acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                                 

R E S O L U C I O N  :

   

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJASE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 214, de fecha 15.04.2008 formulado a la Declaración de Transbordo N° 000.580 del 08.03.2006, consignada al Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, por cuenta de los Sres. EJERCITO DE CHILE.

   

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.