Fallo de Segunda Instancia N° 159, de 04.05.2009

RECLAMO ROL N° 699, DE 02.06.2008. ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE REDESTINACION N° 112, DE FECHA 15.01.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 735, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACION: 01.12.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 204, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe N° 29, de 11.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 735, de 25.11.2008.

TENIENDO PRESENTE :

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 202, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 112 del 15.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V.

 

FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas ante el eventual incumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 21.10, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

Anótese y Comuníquese.

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 735, DE 25 NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°202, de fecha 25.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°000.112, de fecha 15.01.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°202, en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 17.01.2007, y fue presentada en la Aduana de destino Isla de Pascua,   el 22.01.2007, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendió por Carabineros de Chile de dicha localidad, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N°29, de fecha 11.06.2008, a fojas 20, señala que analizada la documentación adjunta al expediente se puede verificar, según consta en anexo de la declaración, la Aduana de Isla de Pascua, estampó timbre dando fe de la recepción de la carga el 22.01.2007, también adjunta un certificado emitido por el Encargado Avanzada Isla de Pascua, por lo anteriormente señalado y los antecedentes adjuntos, es procedente dejar sin efecto el Cargo formulado;

 

3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación.

                                               

 

TENIENDO   PRESENTE:

    

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                             

 

RESOLUCION:  

    

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 202, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.112 del 15.01.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A.

    

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.