Fallo de Segunda Instancia N° 159, de 04.05.2009
RECLAMO ROL N° 699, DE 02.06.2008. ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE REDESTINACION N° 112, DE FECHA 15.01.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 735, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACION: 01.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 204, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe N° 29, de 11.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 735, de 25.11.2008.
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 202, de fecha 25.03.2008 formulado a
FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 735, DE 25 NOVIEMBRE 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°202, de fecha 25.03.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°202, en atención a que la mercancía tuvo su salida de
2.-Que
3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION:
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 202, de fecha 25.03.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.