Fallo de Segunda Instancia N° 160, de 04.05.2009
RECLAMO ROL N° 698, DE 02.06.2008, ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE REDESTINACION N° 305, DE FECHA 29.01.2007.
CARGO N° 201, DE 25.03.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 734, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACION: 01.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 203, de 09.02.2009, del señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de fecha 12.06.2008, del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 734, de 25.11.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 734, DE 25 NOVIEMBRE 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°201, de fecha 25.03.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°201, en atención a que la mercancía fue presentada en
2.-Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 12.06.2008, a fojas 22, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo requerido, por cuanto se adjunta la documentación necesaria que permite comprobar la cancelación de
3.-Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de
4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación.
5.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 201, de fecha 25.03.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.