Fallo de Segunda Instancia N° 161, de 04.05.2009

RECLAMO ROL N° 697, DE 02.06 2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N° 1.791, DE FECHA 21.06.2007
CARGO N° 204, DE 25.03.2008
RESOLUCI6N DE PRIMERA INSTANCIA N° 733, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACION: 01.12.2008

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N°   202, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N° de fecha 12.06.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 733 de 25 11 2008.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,


SE RESUELVE:

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176°   letra n) de la Ordenanza de Aduanas ante el eventual incumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 21. !0, Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Anótese y comuniquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 733, DE 25 NOVIEMBRE 2008

 

VISTOS: 

 

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°204, de fecha 25.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°001.791, de fecha 21.06.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°204, en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 23.06.2007, y fue presentada en la Aduana de destino el 01.07.2007, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendio por Carabineros de Chile de dicha localidad, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 12.06.2008, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo requerido, por cuanto se adjunta la documentación necesaria que permite comprobar la cancelación de la Redestinación , por tal motivo, a su juicio es procedente dejar sin efecto el Cargo formulado;

 

3.-Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras   Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

   

4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

 

5.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

   

Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                             

 

RESOLUCION: 

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 204, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.791 del 21.06.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.