Fallo de Segunda Instancia N° 162, de 04.05.2009

RECLAMO ROL N 530, DE 08 04 2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N° 2.930, DE FECHA 17.10.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 522, DE 07.08.2008.
FECHA NOTIFICAClON; 21.08.2008

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N° 199, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de fecha 22.04 2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia N° 522 de 07 08 2008.    

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
 

SE RESUELVE:

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.   Deja sin efecto el formulario de Cargo N° 134, de fecha 12.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 2.930 del 17.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Ricardo Fuenzalida P.,

FORMULESE denuncia por infracción al Art. 176° letra n) de la Ordenanza de Aduanas ante el eventual incumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral 21.10, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 522,;DE 7 AGOSTO 2008

 

VISTOS :

 

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual reclama el Cargo N°134, de fecha 12.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°002.930, de fecha 17.10.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del cargo, en atención a que el cumplido de la Declaración de Redestinación fue el 23.10.2006, según consta en DRES (2006-35303), emitido por el Depósito Aduanero Iquique Terminal Internacional y suscrito por el guarda almacén, documento que adjunta a su presentación como antecedentes probatorio, señalando además, que es la Aduana de destino quien debe remitir a la Aduana de origen, en forma interna, el correspondiente cumplido, en la “4ta. Copia Aduana destino – Aduana origen”, copia diseñada para tal efecto, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. S/N° de fecha 22.04.2008, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la Redestinación en la Aduana de destino, y considerando que no hubo respuesta al Fax N°351, de fecha 10.09.2007 dirigido a la Aduana de Iquique pidiendo antecedentes y Oficio N°320/17.08.2007 al Agente de Aduanas, notificado con fecha 27.08.2007, se procedió a cursar el cargo, por no dar cumplimiento a lo establecido en el Compendio de Normas Aduaneras, en cuanto a la presentación de las mercancías a la Aduana para su cumplido y verificación de las mercancías. Pero que considerando la documentación presentada por el señor Despachador, donde se establece que las mercancías fueron ingresadas   a bodegas en los tiempos establecidos, considera que ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

3.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y sólo no se cumplió en la forma reglamentaria con la cancelación de dicha redestinación.

 

                                            

TENIENDO   PRESENTE: 
 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                             

 

RESOLUCION:  

   

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 134, de fecha 12.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.930 del 17.10.2006, presentada por el Agente de Aduana señor Ricardo Fuenzalida Polanco.

   

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.