Oficio Circular N° 0155
Modifica contenido de Declaración Jurada simple para acogerse al beneficio dispuesto por ley N° 20.269, sobre bienes de capital.
MAT.: Modifica formato de Declaración Jurada Simple para acogerse a lo dispuesto en la ley N° 20269/08 (Bs.Capital)
ANT.: Ley N° 20.269 D.O.27.06.08; Ley N° 18634/87; Fax Circ N° 48159/08 DNA.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1.- Como es vuestro conocimiento, para la aplicación de lo dispuesto en la ley N° 20.269 D.O.27.06.08 que fijo en un 0% los derechos aduaneros para la importación de mercancías procedentes del extranjero, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18634/87, mediante el Fax Circular N° 48159/08 se incorporó como documento de base del despacho y un formato de Declaración Jurada Simple, en el cual se hace mención a las exigencias copulativas que deben cumplir los importadores-
2.- Sin embargo, en el numeral 2 de la referida Declaración Jurada Simple, se consignó, que este bien de capital debe tener un proceso paulatino o depreciación, y su vida útil es superior a tres años, en circunstancias que sobre este mismo tema, el artículo 2 de la ley N° 18634, dispone que: Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado.
3.- Consecuente con lo anterior, se estima necesario sustituir el numeral 2 de la Declaración Jurada Simple, por el siguiente:
2.- Que este bien de capital tiene un proceso paulatino de desgaste o depreciación, y su vida útil no debe desaparecer con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación,
Saluda atentamente a ustedes,
GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)
GFA/EVO/GMA