Oficio Circular N° 0155

Modifica contenido de Declaración Jurada simple para acogerse al beneficio dispuesto por ley N° 20.269, sobre bienes de capital.

 

MAT.: Modifica formato de Declaración Jurada Simple para acogerse a lo dispuesto en la ley N° 20269/08 (Bs.Capital)

 

ANT.: Ley N° 20.269 D.O.27.06.08; Ley N° 18634/87; Fax Circ N° 48159/08 DNA.

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DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

A :        SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Como es vuestro conocimiento, para la aplicación de lo dispuesto en la ley N° 20.269  D.O.27.06.08 que fijo en un 0% los derechos aduaneros para la importación de mercancías procedentes del extranjero, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18634/87, mediante el Fax Circular N° 48159/08 se incorporó como documento de base del despacho y un formato de Declaración Jurada Simple, en el cual se hace mención a las exigencias copulativas que deben cumplir los importadores-

 

2.-  Sin embargo, en el numeral 2 de la referida Declaración Jurada Simple, se consignó, que este bien de capital debe tener un proceso paulatino o depreciación, y su vida útil es superior a tres años, en circunstancias que sobre este mismo tema, el artículo 2 de la ley N° 18634, dispone que: “Debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparece con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado”.

 

3.-  Consecuente con lo anterior, se estima necesario sustituir el numeral 2 de la Declaración Jurada Simple, por el siguiente:

 

2.-  Que este bien de capital tiene un proceso paulatino de desgaste o depreciación, y su vida útil no debe desaparecer con su primer uso, sino que ha de extenderse por un lapso no inferior a tres años.

 

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación,

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 

 

 

GFA/EVO/GMA