Fallo de Segunda Instancia N° 167, de 25.05.2009
RECLAMO ROL Nº 04, DE 14.01.2008. ADUANA DE ANTOFAGASTA
D.I. Nº 2460210813-5, DE FECHA 30.10.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 312, DE 26.03.2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA NOTIFICACION: 27.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Memo N° 182, de fecha 11 Marzo de 2009 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 301, de 07.04.2009, del Sr. Director Regional Aduana de Antofagasta; Resolución de Primera Instancia Nº 312, de 26.03.2009.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18.02.2009 se emite resolución mediante el cual se devuelve el expediente a Primera Instancia, declarando nulidad a todo lo obrado de fs. 18 (dieciocho) en adelante y ordenando retrotraer el expediente al estado de emitir el Fiscalizador un nuevo Informe al tenor de lo expuesto por el reclamante.
Que, por Oficio Ord. N° 272, de 27.03.2009 se recibe expediente de reclamo N° 04, de 14.01.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas, Sr. Hernán Tellería R., en representación de los señores SQM SALAR S.A., el cual cumple con lo solicitado en resolución de fecha 18.02.2009.
Que, se formuló cargo, ya que al momento de proceder a la revisión documental de los antecedentes del despacho, no se presentó el original del Certificado de Origen, vulnerando lo estipulado en el Decimoséptimo Protocolo Adicional del ACE N° 35 Chile-Mercosur.
Que, con fecha posterior, el cliente obtuvo por parte del exportador extranjero el respectivo ejemplar original del certificado de origen N° 00204, de fecha 25.10.2007, autorizado por
Que, corresponde la aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 176, letra a), tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en el Artículo 176 letra a) de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.13 (trece) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 312, DE 26 MARZO 2008
VISTOS:
El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor HERNAN TELLERIA RAMIREZ, domiciliado en Miraflores Nº 113, Of. 61 Santiago, en representación de los señores SQM SALAR S.A, RUT Nº 79.626.800-K, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.
El Informe Nº 182, de fecha 11.03.2009, del Fiscalizador de esta Aduana señor Miguel Villa Soto, que rola a fs.
Puesta
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 06.11.2007, se formuló el Cargo Nº 000.044, en contra de SQM SALAR S.A., por los siguientes motivos: Al momento de proceder a la revisión documental de los antecedentes del despacho no se presentó el original del Certificado de Origen, vulnerando lo estipulado en el Decimoséptimo Protocolo Adicional del ACE Nro. 35 Chile-Mercosur, como así lo estipula el fallo de 2da. Instancia, Resolución Nro. 167, del 12.10.2004, procediendo en consecuencia a la aplicación del régimen General a las mercancías.
Que, el Agente de Aduanas señor HERNÁN TELLERIA RAMIREZ, en representación de SQM SALAR S.A., reclama la formulación del Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, argumentando que, ocurrió un error administrativo al momento de transmitir electrónicamente
Que, además el Despachador señala en sus consideraciones de Derechos, que como ya se ha expresado, la presentación electrónica de
Que, finalmente solicita, que en virtud de lo expuesto, normativa citada y además disposiciones aplicables, dejar sin efecto el Formulario de Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, emitido en contra de su representado.
Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Miguel Villa Soto, este mediante Memo Nº 182, de fecha 11.03.2009 y agregado a fs.
Que, finalmente el Fiscalizador informante concluye que procede acceder a dejar sin efecto el cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, toda vez que el Certificado de Origen mencionado anteriormente satisface las exigencias del Acuerdo Chile Mercosur, con 100% de preferencia arancelaria a las mercancías importadas y amparadas por
Que, no obstante, que al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador el Certificado de Origen de la preferencia solicitada en
Que, por lo tanto, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos no procede recibir la causa a prueba.
Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,
TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confieren los Artículos 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE sin efecto el Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, formulado en contra de SQM SALAR S.A. RUT Nº 79.626.800-k.
2.-REMITANSE estos antecedentes por el Depto. Técnicas Aduaneras al Depto. De Agentes Especiales de
3.-NOTIFIQUESE al reclamante por
3.-ELEVENSE estos autos al señor Juez Director Nacional de Aduanas, en consulta, sino se dedujere recurso de apelación en contra de la presente sentencia.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE