Fallo de Segunda Instancia N° 167, de 25.05.2009

RECLAMO  ROL Nº  04, DE 14.01.2008. ADUANA DE ANTOFAGASTA
D.I. Nº  2460210813-5, DE FECHA  30.10.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 312, DE 26.03.2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA NOTIFICACION: 27.03.2009

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Memo N° 182, de fecha 11 Marzo de 2009 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 301, de 07.04.2009, del Sr. Director Regional Aduana de Antofagasta; Resolución de Primera Instancia Nº 312, de 26.03.2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fecha 18.02.2009 se emite resolución mediante el cual se devuelve el expediente a Primera Instancia, declarando nulidad a todo lo obrado de fs. 18 (dieciocho) en adelante y ordenando retrotraer el expediente al estado de emitir el Fiscalizador un nuevo Informe al tenor de lo expuesto por el reclamante.

 

Que, por Oficio Ord. N° 272, de 27.03.2009 se recibe expediente de reclamo N° 04, de 14.01.2008 interpuesto por el Agente de Aduanas, Sr. Hernán Tellería R., en representación de los señores SQM SALAR S.A., el cual cumple con lo solicitado en resolución de fecha 18.02.2009.

 

Que, se formuló cargo, ya que al momento de proceder a la revisión documental de los antecedentes del despacho, no se presentó el original del Certificado de Origen, vulnerando lo estipulado en el Decimoséptimo Protocolo Adicional del ACE N° 35 Chile-Mercosur.

 

Que, con fecha posterior, el cliente obtuvo por parte del exportador extranjero el respectivo ejemplar original del certificado de origen N° 00204, de fecha 25.10.2007, autorizado por la Cámara de Comercio Exterior de Salta Argentina, dando cumplimiento así a las exigencias del acuerdo, no existiendo impedimento alguno para acceder a lo solicitado por el despachador, por cuenta de su cliente.

 

Que, corresponde la aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 176, letra a), tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE: 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.Aplíquese  infracción reglamentaria establecida en el Artículo 176 letra a) de la      Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs.13 (trece) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 312, DE 26 MARZO 2008

 

VISTOS:

El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor HERNAN TELLERIA RAMIREZ, domiciliado en Miraflores Nº 113, Of. 61 Santiago, en representación de los señores SQM SALAR S.A, RUT Nº 79.626.800-K, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.

 

La Resolución escrita de fs. 42 a 43(cuarenta y dos a cuarenta y tres), que declara la nulidad de lo obrado de fs. 18 (dieciocho) en adelante y ordena retrotraer el expediente al estado de emitir el Fiscalizador un nuevo informe al tenor de lo expuesto por el reclamante.

 

El Informe Nº 182, de fecha 11.03.2009, del Fiscalizador de esta Aduana señor Miguel Villa Soto, que rola a fs. 46 a 47, y en el cual detalla las consideraciones de hecho y derecho que tuvo a la vista y que guardan relación con la formulación del Cargo señalado en el párrafo anterior.

 

La Resolución de fs. 50 que concluye que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

 

Puesta la Causa en estado  se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 06.11.2007, se formuló el Cargo Nº 000.044, en contra de SQM SALAR S.A., por los siguientes motivos: “Al momento de proceder a la revisión documental de los antecedentes del despacho no se presentó el original del Certificado de Origen, vulnerando lo estipulado en el Decimoséptimo Protocolo Adicional del ACE Nro. 35 Chile-Mercosur, como así lo estipula el fallo de 2da. Instancia, Resolución Nro. 167, del 12.10.2004, procediendo en consecuencia a la aplicación del régimen General a las mercancías”.

 

“Que, el Agente de Aduanas señor HERNÁN TELLERIA RAMIREZ, en representación de SQM SALAR S.A., reclama la formulación del Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, argumentando que, ocurrió un error administrativo al momento de transmitir electrónicamente la Declaración, que esta se encontraba totalmente confeccionada con fecha 30.10.2007, y el estado de la documentación no permitía aún la presentación de la misma, por cuanto se estaba a la espera de confirmación de recepción del Certificado de Origen en Original, para con ello dar curso a la presentación electrónica. Sin embargo, se produjo una confusión y la carpeta respectiva pasó los controles establecidos, presentándose electrónicamente la declaración creyendo por lo tanto contar en ese momento con el Certificado de Origen en Original en forma previa”.

  

“Que, además el Despachador señala en sus consideraciones de Derechos, que como ya se ha expresado, la presentación electrónica de la DIN fue debido a un lamentable error administrativo interno, y que con motivo de esto se han adoptado las medidas correctivas necesarias para que este caso no vuelva a ocurrir, que por esto la Declaración de transmitió asumiendo que el Certificado de Origen en original se encontraba en poder de la Agencia en forma previa y en ese momento inclusive.

 

Que, finalmente solicita, que en virtud de lo expuesto, normativa citada y además disposiciones aplicables, dejar sin efecto el Formulario de Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, emitido en contra de su representado.

 

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Miguel Villa Soto, este mediante Memo Nº 182, de fecha  11.03.2009 y agregado a fs. 46 a 47 del expediente realiza una reseña desde la transmisión electrónica de la DIN Nº 2460210813-5, de fecha 30.10.2007 hasta el momento que se obtuvo por parte del exportador extranjero el respectivo ejemplar original del Certificado de Origen Nº 00204, de fecha 25.10.2007, autorizado por la Cámara de Comercio Exterior de Salta, Argentina, en donde se señala la factura Nº 60685, de fecha 17.10.2007, dando cumplimiento así a las exigencias del acuerdo, no existiendo impedimento alguno para acceder a lo solicitado por el Despachador.

 

Que, finalmente el Fiscalizador informante concluye que procede acceder a dejar sin efecto el cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, toda vez que el Certificado de Origen mencionado anteriormente satisface las exigencias del Acuerdo Chile –Mercosur, con 100% de preferencia arancelaria a las mercancías importadas y amparadas por la DIN Nº 2460210813-5, de fecha 30.10.2007.

  

Que, no obstante, que al momento de la revisión documental, no se presentó al Fiscalizador el Certificado de Origen de la preferencia solicitada en la DIN, este Tribunal de 1era. Instancia pudo verificar que ello se debió a una omisión por parte del Despachador, la que fue sancionada mediante una infracción reglamentaria, puesto que el Certificado agregado en antecedentes cumple en forma y fondo con las exigencias del ACE Nº 35 Chile – Mercosur.

 

Que, por lo tanto, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes y controvertidos no procede recibir la causa a prueba.

  

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE sin efecto el Cargo Nº 000.044, de fecha 06.11.2007, formulado en contra de SQM SALAR S.A. RUT Nº 79.626.800-k.

 

2.-REMITANSE estos antecedentes por el Depto. Técnicas Aduaneras al Depto. De Agentes Especiales de la DNA, por la actuación negligente del Despachador, de conformidad al Articulo 202 de la O.A., al no dar cumplimiento con lo prescrito en el numeral 11, Capítulo III, Resolución 1300/2006, al momento que debió presentar el Original del Certificado en la etapa de Aforo Documental.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y Reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

3.-ELEVENSE estos autos al señor Juez Director Nacional de Aduanas, en consulta, sino se dedujere recurso de apelación en contra de la presente sentencia.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE