Fallo de Segunda Instancia N° 174, de 25.05.2009

RECLAMO ROL Nº 407, DE 25.02.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE IMPORTACION Nº  4100366059-K, DE FECHA  25-07-07.
RES. PRIMERA INSTANCIA Nº 554, DE 13.08.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 21.08.2008
 

VISTOS:



Estos antecedentes; Informe de fecha 07 Marzo de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 171, de 05.02.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 02, de 07.01.2009 y Resolución S/N° de fecha 27.08.2008 de la Sra. Jueza Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27.08.2009, la Agente de Aduanas presentó Recurso de Apelación al Fallo de Primera Instancia por estimar que no resultaría procedente la aplicación de la infracción al Artíc. 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el Artículo 176, letra a) señala que corresponde la aplicación de infracción reglamentaria en el caso de “la no presentación a la Aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones, y en general de los documentos que reglamentariamente deben presentarse, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales.

Que, analizados los antecedentes, el Certificado de Origen EUR.1 N° A 1763579 no cumplió con lo dispuesto en el Anexo I del Acuerdo, ya que al momento de presentar el original, el recuadro 12 se encontraba sin nombre, timbre del exportador ni fecha, lo que dio origen a la formulación del cargo, omisiones que fueron salvadas con la presentación del certificado a posteriori, conforme lo autoriza el Acuerdo con la Unión Europea.

Que, en razón de lo anterior, corresponde confirmar el Fallo de Primera Instancia, asimismo confirmar la aplicación de la infracción reglamentaria estipulada en el Artíc. 176, letra a), por no haber sido presentada, en su oportunidad, la documentación en la forma y formalidades prescritas.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 5 (cinco) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 554, DE 13 AGOSTO2008

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., R.U.T. Nº 96.806.980-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°5687, de fecha 05.12.2007 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea , a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 4100366059-K, de 25.07.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO :

 

1.-Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DIN antes señalada, al detectar el Fiscallizador   una inconsistencia en la emisión del Certificado EUR 1;

 

2.-Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 17 bultos con 3.429,00 Kb., conteniendo cuatro unidades de radio base, para uso en telecomunicaciones, marca Ericsson, clasificados en la Partida 8517.6100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 164.342,21 y Cif de US$ 176.399,88.-, amparado por Factura N°7207327512, de fecha 17.07.2007, emitida por Ericsson AB, de Suecia, acogiéndose al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea , con 0% ad-valorem;

 

3.-Que la fiscalizadora formuló la denuncia N°92257, de 27.07.2007, al denegar la   prueba de origen en el aforo documental, por cuanto el Certificado EUR 1 N°1763579, no cumple con lo dispuesto en el Anexo 1 del Acuerdo, debido que al momento de presentar el original, el recuadro 12 se encontraba en blanco, sin nombre, timbre del exportador y sin fecha de emisión;

 

4.-Que, a fojas 13, el recurrente señala que analizado el texto del Acuerdo, recomendaron al importador la obtención de un nuevo Certificado de Circulación EUR 1, el que sería expedido a posteriori, situación regulada en el Numeral 19 letra b) del Oficio Circular N°10/2003, documento que se encuentra con el N°1905444 de 28.01.2008, el que cuenta con la expresión “ISSUED RETROSPECTIVELY”, situación que legítimiza la   aplicación del Acuerdo;

 

 

5.-Que el funcionario señor Eduardo Saa Maldonado, en su Informe S/N°, de 07.03.2008, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes, puede concluir que el cargo se encuentra bien formulado, por cuanto el Certificado Eur 1 N°A1763579, documento señalado en DIN, se encuentra incompleto, falta firma del exportador, y en la etapa de reclamo se   acompaña un nuevo Certificado N°A1905444, emitido de acuerdo a las formalidades prescritas en el Acuerdo con la Unión Europea ;

 

6.-Que mediante la resolución que recibe la causa a prueba, se requirió la efectividad que el momento de confeccionar la DIN 4100366059-K/2007, se contaba con Certificado de Origen, emitido conforme a lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea , la que fue notificada mediante Oficio N°1240, de fecha 22.07.2007, y contestada el 31.07.2008, señalando que el Certificado Eur 1 N°1763579/2007 contaba con los requisitos exigidos por el Acuerdo al momento de presentar la DIN , ratificado por el hecho que se expidió un nuevo Certificado N°1905444/2007, al contener el primitivo algunas omisiones formales, que no alteran el origen de las mercancías;

 

7.-Que el Oficio N°10 del 14.01.2003, contempla las Normas para la Aplicación del Acuerdo de Asociación Política y   Comercial entre Chile y   la Unión Europea , y el Numeral 19 esta referido a la Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1 , el que señala lo siguiente:

 

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18, con carácter excepcional se podrá expedir un certificado de circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación de los productos a los que se refiere si:

 

a) no se expidió en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o

 

b) se demuestra a satisfacción de la DIRECON o de las autoridades aduaneras de la Comunidad que se expidió un certificado de circulación EUR.1 que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.

En su solicitud el exportador deberá indicar el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 y las razones de su solicitud.”

 

8.-Que conforme a lo anterior, y dado que fue reemplazado el Certificado de Origen cuestionado, este Tribunal estima que se cumple con las normas para la aplicación del AAPCCH-UE, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas; 

                                                                                             

9.-Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente    
                                                                                                                               

 

RESOLUCION:

   

1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea señalado en la Declaración de Ingreso Import.   Ctdo / Normal Nº4100366059-K, de fecha 25.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., por cuenta de los Sres. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5687, de fecha 05.12.2007 y la Denuncia N ° 92257 del 27.07.2007.

 

3.-APLIQUESE infracción reglamentaria del Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.