Fallo de Segunda Instancia N° 163, de 25.05.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 648, DE 22.05.08, DE ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE REDESTINACIÓN  N 000.532 DE 13.02.2007.
CARGO N 189, de 24.03.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 737, DE 25.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2008.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirmar sentencia de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 737, DE 25 NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :  

 

La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 189, de fecha 24.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.532, de fecha 13.02.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°189, en atención a que el cumplido de la Declaración de Redestinación en la Aduana de destino se encontraba pendiente, por tal motivo adjunta fotocopia de la declaración debidamente cancelada;

 

2.-Que el fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Of. S/N° de fecha 28.05.2008, a fojas 10, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, puede señalar que no es factible acceder a lo solicitado, por cuanto, habiéndose oficiado al Agente de Aduanas mediante Of. Ord. N°344/17.08.2007, y solicitado información respecto a la cancelación de la Redestinación aludida, no hubo respuesta a lo requerido, encontrándose con su cumplido pendiente en los registro del Subdepartamento Almacenes y Transitarios, de esta Dirección Regional;

 

3.-Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que la Declaración de Redestinación N°000.532, de fecha 13.02.2007, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, la que fue notificada por Oficio N°1610 del 16.10.2008, y no fue contestada;

 

4.-Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, Numeral 21.9.3 establece: “Con la presentación de las mercancías a la Aduana de destino se entenderá cumplida la destinación de Redestinación” (información que sólo se puede confirmar con el registro de los datos indicados en el Anexo de la Declaración y Papeleta de Recepción respectiva);

 

5.-Que el recurrente no aporta pruebas que demuestre la entrega efectiva de las mercancías en la Aduana de destino, manteniéndose la formuación del cargo;

                                               

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

  

                                                                                                                                                                                                                      

RESOLUCION:

   

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el Formulario de Cargo N° 189, de fecha 24.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.532 del 13.02.2007, consignada al Agente de Aduana señor Juan Borie Borie.

   

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.