Fallo de Segunda Instancia N° 165, de 25.05.2009

 

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 649, DE 22.05.08, DE ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE REDESTINACIÓN  N 000.166 DE 20.01.2007.
CARGO N 180, de 24.03.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 738, DE 25.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2008

 

VISTOS Y CONSIDERANDOS


Estos antecedentes,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Confirmar sentencia de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 738, DE 25 NOVIEMBRE 2008

 

 

VISTOS :

 

 

La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 180, de fecha 24.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.166, de fecha 20.01.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°180, en atención a que el cumplido de la Declaración de Redestinación en la Aduana de destino se encontraba pendiente, por tal motivo adjunta fotocopia de la declaración debidamente cancelada;

 

2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez, en su Informe S/N° de fecha 11.06.2008, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, pudo verificar que no ha cumplido con lo establecido en el Capítulo III, Numeral 21.9.3, del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del cumplido de la destinación de Redestinación y según lo dispuesto en el Numeral 21.9.4, en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino, según consta en fotocopia de la declaración, adjunta al reclamo, esta Redestinación se cumplió a bordo de la Moto Nave Cristal Serenity, situación no contemplada en la normativa, por tal motivo, confirma el cargo formulado;

 

3.-Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que la Declaración de Redestinación N°000.166, de fecha 20.01.2007, fue cancelada conforme a lo estipulado en el Capítulo III, numeral 21.9.4 del Compendio de Normas Aduaneras, la que fue notificada por Oficio N°1611 del 16.10.2008, y no fue contestada;

 

4.-Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, Numeral 21.9.3 establece: “Con la presentación de las mercancías a la Aduana de destino se entenderá cumplida la destinación de Redestinación” (información que sólo se puede confirmar con el registro de los datos indicados en el Anexo de la Declaración y Papeleta de Recepción respectiva);

 

5.-Que el recurrente no aporta pruebas que demuestre la entrega efectiva de las mercancías en la Aduana de destino, manteniéndose la formuación del cargo;

                                              

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

                                                                                                                                                                                                                    

RESOLUCION:  

   

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el Formulario de Cargo N° 180, de fecha 24.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.166 del 20.01.2007, consignada al Agente de Aduana señor Juan Borie Borie.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.