Fallo de Segunda Instancia N° 165, de 25.05.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 649, DE 22.05.08, DE ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACIÓN DE REDESTINACIÓN N 000.166 DE 20.01.2007.
CARGO N 180, de 24.03.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 738, DE 25.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.12.2008
VISTOS Y CONSIDERANDOS
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 738, DE 25 NOVIEMBRE 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja 1 por el Agente de Aduana señor Juan Borie B., por aplicación del Cargo N° 180, de fecha 24.03.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°180, en atención a que el cumplido de
2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez, en su Informe S/N° de fecha 11.06.2008, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, pudo verificar que no ha cumplido con lo establecido en el Capítulo III, Numeral 21.9.3, del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del cumplido de la destinación de Redestinación y según lo dispuesto en el Numeral 21.9.4, en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino, según consta en fotocopia de la declaración, adjunta al reclamo, esta Redestinación se cumplió a bordo de
3.-Que mediante resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que
4.-Que el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo III, Numeral 21.9.3 establece: Con la presentación de las mercancías a
5.-Que el recurrente no aporta pruebas que demuestre la entrega efectiva de las mercancías en
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el Formulario de Cargo N° 180, de fecha 24.03.2008 formulado a
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.