Fallo de Segunda Instancia N° 166, de 25.05.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 252, DE 01.02.2008, DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N 2420031686, DE 01.08.2007
CARGO N 5761, DE 10.12.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 493, DE 21.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes, el TLC Chile-USA y Of. Ord. N° 7.199, de 23.05.2008, de
CONSIDERANDO:
Que este tribunal de alzada concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera instancia, en razón a las siguientes consideraciones.
Que, se trata de una carga llegada vía aérea, amparando cuatro órdenes de compra de distintos proveedores, que dieron origen a su vez, a cuatro facturas y sus respectivos certificados de origen, como se describen a continuación:
P.O. N° Fact. N° Fecha Certificado de Origen
3453 TO151 16.07.07 (fs 30) S/N° de 24.07.07 (fs 31)
ESINA 3460 071270201E1 20.07.07 (fs 32) S/N° de 24.07.07 (fs 33)
ESINA 3459 95465534 19.07.07 (fs 34) S/N° de 24.07.07 (fs 38)
3405 6055933 03.07.07 (fs 36) S/N° de 24.07.07 (fs 37)
Que, el único Certificado de Origen adjunto en carpeta presentada al aforo documental, a fs catorce (14), corresponde al que amparaba
Que dicho Certificado de Origen, tal como se consignó en la denuncia e informe de Fiscalizadora, a fs diecinueve (19), no se ciñe a las formalidades establecidas en el Tratado e instrucciones impartidas por Oficio Circular 343/2003, reiteradas por Of. Circ. 189/2006.
Que, con posterioridad a denuncia, formulación de cargo e incoación del proceso, el tribunal de primera instancia decretó, como medida para mejor resolver, a fs veinticinco (25), oficiar al Agente de Aduanas, disponiendo acompañar documentos de base de DI N° 2420031686, de 01.08.2007.
Que, producto de dicha medida se acopiaron nuevos certificados de origen, todos emitidos por el Gerente General de ESINA S.A.C., Sr. Eduardo Siña Latournerie, individualizados en el segundo considerando. Entre estos, a fs treinta y tres (33), se adjuntó un nuevo certificado, en sustitución o reemplazo del presentado primitivamente a fs catorce (14), que sólo certificaba origen para productos amparados bajo factura 071270201E1, de 20.07.07, emitida por Point Lighting Corporation y que fuesen declarados en ítem N° 1 del despacho.
Que, con motivo de Reclamo de Aforo N° 142-07, de
Que en el caso que nos preocupa, las mercancías del ítem 1 de
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Revocar parcialmente sentencia de primera instancia, en siguiente sentido:
-Denegar TLC Chile - U.S.A., sólo a ítem 1 de DI N 2420031686, de 01.08.2007, de
-Confirmar Cargo N 5761, de 10.12.2007, sólo para ítem 1 de precitada DI.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°493, DE 21 JULIO 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Francisco Vargas Montecinos, en representación de los Sres. ESPECIALIDADES DE INGENIERIA APLICADA ESINA S.A.C., R.U.T. Nº 93.384.000-K, por la que reclama el Cargo N°5761/2007, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, seis bultos con 173,00 KB, conteniendo balizas de obstrucción, para señalización visual, fotoceldas, microestructura electrónica, interface, interruptores y control remoto, clasificados en las Partidas 8531.8000, 8531.1090, 8541.4000, 8548.9000, 8536.9090, 8536.5019 y 8526.9200 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 8.833,21 y Cif US$ 9.164,17, detallados en las siguientes Facturas Nºs:
-T0151/16.07.2007, de Electro-Mechanical Systems Internacional,
-071270201E1/20.07.2007, de Point Lighting Corporation,
-95465534/19.07.2007, de Federal Signal Corp.,
-6055933/03.07.2007, de Lutron Electronics Co. Inc., todas de U.S.A., acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile U.S.A., con 0% ad-valorem;
3.-Que
4.-Que el Despachador señala, a fojas 11, que aplicó régimen TLCCH-USA, porque las mercancías son originarias de U.S.A., producidas en ese país, y se encuentran debidamente amparados por Certificados de Origen, y cumplen con los requerimientos del citado Oficio Circular, tanto en la individualización del exportador, el importador, de las mercancías y precisan el origen, razón por la cual, solicita dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto todos los antecedentes acreditan el origen de las mercancías;
5.-Que
6.-Que en resolución que ordena recibir
7.-Que, el Tratado Chile USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:
1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica;
8.-Que, este Tribunal estima, dado que se han presentado los Certificados de Origen vigentes amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra ñ) de
9.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION:
1.-HA LUGAR a lo solicitado.
2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5761, de fecha 10.12.2007 y
4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra ñ) de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.