Fallo de Segunda Instancia N° 166, de 25.05.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 252, DE 01.02.2008, DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N 2420031686, DE 01.08.2007
CARGO N 5761, DE 10.12.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 493, DE 21.07.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2008.

 
VISTOS:

 

Estos antecedentes, el TLC Chile-USA y Of. Ord. N° 7.199, de 23.05.2008, de la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas.

  

CONSIDERANDO:

Que este tribunal de alzada concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera instancia, en razón a las siguientes consideraciones.

Que, se trata de una carga llegada vía aérea, amparando cuatro órdenes de compra de distintos proveedores, que dieron origen a su vez, a cuatro facturas y sus respectivos certificados de origen, como se describen a continuación:

P.O. N°                  Fact. N°              Fecha                       Certificado de Origen    

3453                   TO151              16.07.07 (fs 30)            S/N° de 24.07.07           (fs 31)

ESINA 3460        071270201E1     20.07.07 (fs 32)            S/N° de 24.07.07           (fs 33)

ESINA 3459        95465534          19.07.07  (fs 34)           S/N° de 24.07.07           (fs 38)

3405                   6055933           03.07.07 (fs 36)            S/N° de  24.07.07           (fs 37)

Que, el único Certificado de Origen adjunto en carpeta presentada al aforo documental, a fs catorce (14), corresponde al que amparaba la Orden ESINA 3460, pedido despachado por Factura N° 071270201E1, de fecha 20/07/2007.

Que dicho Certificado de Origen, tal como se consignó en la denuncia e informe de Fiscalizadora, a fs diecinueve (19), no se ciñe a las formalidades establecidas en el Tratado e instrucciones impartidas por Oficio Circular 343/2003, reiteradas por Of. Circ. 189/2006.

Que, con posterioridad a denuncia, formulación de cargo e incoación del proceso, el tribunal de primera instancia decretó, como medida para mejor resolver, a fs veinticinco (25), oficiar al Agente de Aduanas, disponiendo acompañar documentos de base de DI N° 2420031686, de 01.08.2007.

Que, producto de dicha medida se acopiaron nuevos certificados de origen, todos emitidos por el Gerente General de ESINA S.A.C., Sr. Eduardo Siña Latournerie, individualizados en el segundo considerando. Entre estos, a fs treinta y tres (33), se adjuntó un nuevo certificado, en sustitución o reemplazo del presentado primitivamente a fs catorce (14), que sólo certificaba origen para productos amparados bajo factura 071270201E1, de 20.07.07, emitida por Point Lighting Corporation y que fuesen declarados en ítem N° 1 del despacho.

Que, con motivo de Reclamo de Aforo N° 142-07, de la Aduana de San Antonio, se formuló consulta a la Subdirección Jurídica de la Dirección Nacional de Aduanas sobre trato preferencial TLC Chile-USA. Subdirección que entregó su parecer por Of. Ord. N° 7199, de 23.05.2008, a fs cincuenta (50), informando que este Tratado no consigna en ninguna de sus disposiciones, como otros acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo. Tampoco considera la posibilidad que, habiendo sido emitido por un titular, por ejemplo el importador, pueda otro facultado, el productor o exportador, emitir otro certificado, corrigiendo algunos campos del primero o reemplazando el inicial.

 

Que en el caso que nos preocupa, las mercancías del ítem 1 de la DI, se presentaron en un primer instante cubiertas por un Certificado de Origen incumplimentado y, por consiguiente inhábil, emanado del productor, a fs catorce (14), el que se pretende sustituir por otro rectificado, nacido del importador, a fs treinta y tres (33), que reemplazaría al primitivo, situaciones que como ya se dijese, no se encuentran contempladas en el Tratado.

Que, en consecuencia y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Revocar parcialmente sentencia de primera instancia, en siguiente sentido:

 

-Denegar TLC Chile - U.S.A., sólo a ítem 1 de DI N 2420031686, de 01.08.2007, de la Aduana Metropolitana, por presentación de certificado original inhábil.

-Confirmar Cargo N 5761, de 10.12.2007, sólo para ítem 1 de precitada DI.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°493, DE 21 JULIO 2008

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Francisco Vargas Montecinos, en representación de los Sres. ESPECIALIDADES DE INGENIERIA APLICADA ESINA S.A.C., R.U.T. Nº 93.384.000-K, por la que reclama el Cargo N°5761/2007, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°2420031686-6, de fecha 01.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

1.-Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.-Que el recurrente declaró en la citada DIN, seis bultos con 173,00 KB,  conteniendo balizas de obstrucción, para señalización visual, fotoceldas, microestructura electrónica, interface, interruptores y control remoto, clasificados en las Partidas 8531.8000, 8531.1090, 8541.4000, 8548.9000, 8536.9090, 8536.5019 y 8526.9200 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 8.833,21 y Cif US$ 9.164,17, detallados en las siguientes Facturas Nºs:

-T0151/16.07.2007, de Electro-Mechanical Systems Internacional,

-071270201E1/20.07.2007, de Point Lighting Corporation,

-95465534/19.07.2007, de Federal Signal Corp.,

-6055933/03.07.2007, de Lutron Electronics Co. Inc., todas de U.S.A., acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A., con 0% ad-valorem;

3.-Que la Denuncia N°92511, de 02.08.2007, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, se deniega la prueba de origen, en lo referente a que el Certificado de Origen no se encuentra emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el Tratado y ratificado en Oficio Circular N°343 del 29.12.2003, Anexo 1, numeral 1.3, campo 1 y siguientes, ordenándose formular cargo;

4.-Que el Despachador señala, a fojas 11, que aplicó régimen TLCCH-USA, porque las mercancías son originarias de U.S.A., producidas en ese país, y se encuentran debidamente amparados por Certificados de Origen, y cumplen con los requerimientos del citado Oficio Circular, tanto en la individualización del exportador, el importador,  de las mercancías y precisan el origen, razón por la cual, solicita dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto todos los antecedentes acreditan el origen de las mercancías;

                                         

5.-Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°63, de fecha 19.02.2008, a fojas 19, indica que al revisar el Certificado de Origen emitido por Point Lighting Corporation, que se encontraba dentro de los documentos presentados al aforo el día 02.08.2007, copia que adjunta, procedió a cursar la infracción, por no haber sido emitido Origen conforme a las formalidades establecidas en el Tratado de Chile – Estados Unidos, y los nuevos certificados adjuntos al expediente, no estaba en su oportunidad en la carpeta presentada para el aforo, motivo por el cual, la fiscalizadora estima que el cargo formulado, se encuentra de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a la procedencia de denegar la prueba de origen, al no cumplir con las instrucciones de llenado establecidas en Oficio Circular N°3423/2003 y reiterado por Oficio Circular N°189;

 

6.-Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 40, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen se encuentra emitido conforme a instrucciones de Oficio Circular N°343, de fecha 29.12.2003, la que fue notificada mediante Oficio N°937, de fecha 30.05.2008, y contestada el 18.07.2008, acompañando fotocopias de los documentos base del despacho;

 

7.-Que, el Tratado Chile – USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:

1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica;

 

8.-Que, este Tribunal estima, dado que se han presentado los Certificados de Origen vigentes amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo, no obstante, corresponde la formulación de una denuncia tipificada en el Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas;

 

9.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

                               

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

  

 

RESOLUCION: 

 

1.-HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.-CONFIRMASE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 2420031686-6, de fecha 01.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Francisco Vargas M., en representación de los Sres. ESPECIALIDADES DE INGENIERIA APLICADA ESINA S.A.C.

 

3.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5761, de fecha 10.12.2007 y la Denuncia N° 92511 del 02.08.2007.

 

4.-APLIQUESE al Agente de Aduanas, infracción reglamentaria del Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.