Fallo de Segunda Instancia N° 172, de 25.05.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 274, DE 06.10.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DI N 3210173378, DE 08.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 340, DE 04.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.11.2008
VISTOS:
Estos antecedentes y lo dispuesto por
CONSIDERANDO
Que este tribunal de segunda instancia, concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera, toda vez que disiente en cuanto a conceder el beneficio de la ley 20.269/08 a las partes y piezas de los ítemes 19 al 20 de
Que, el Agente de Aduanas, al confeccionar la declaración, omitió las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, plenamente vigente al momento de aceptación a trámite de
Que, en consecuencia, las partes y piezas para las cuales está solicitando la franquicia de la ley 20.269/08, solicitadas a despacho en ítemes 19 y 20, resulta improcedente, por cuanto el Agente de Aduanas, incumplió las instrucciones del Fax Circular N° 48.159/08.
Que, adicionalmente, cabe tener presente que le corresponde al Agente de Aduanas, en primer lugar, acredita fehacientemente, ya sea por medio de catálogos o en menciones que se hagan en la misma factura comercial, que los repuestos a internar se encuentran destinados a alguno de los bienes de capital declarados en los ítemes 13 al 15, para desde aquí llegar a establecer, en segundo término, si éstos no exceden el 10% del precio CIF de dicho bien de capital.
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confirmar sentencia de primera instancia, con el siguiente alcance:
En el numeral 1 de la parte resolutiva, debe entenderse que la franquicia de 0%, dispuesta por el artículo 4 de la ley 20.269/08, alcanza sólo a los ítemes 13, 14 y 15 de
En el numeral 2, debe disponerse la devolución de las sumas pagadas en exceso, acorde a lo que se determine con esta nueva liquidación.
2.Aplíquese infracción al artículo 174 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de la declaración jurada simple de depreciación de los bienes de capital, a fs cuatro (4), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 340, DE 4 DE NOVIEMBRE DEL 2008
VISTOS:
La presentación Rol N° 274/06.10.2008, presentada por el Agente de Aduana, señor Cristian Pizarro G. quien en representación de XEROX CHILE S.A. reclama la aplicación de
El informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58).
El Art.3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.
CONSIDERANDO:
1.-Que, al amparo de declaración de ingreso N° 3210173378-4/2008, se interna en los ítems 13 14 y 15:
-76 UNIDADES DE FOTOCOPIADORAS e IMPRESORAS XEROX MULTIFUNCIONALES, LASER, Modelos WC5655P WC7335 WC4150 código Arancelario 8443-3110.
-Ítem 19) 73 Unid. BANDEJA DEL PAPEL XEROX PARA FOTOCOPIADORA LASER MULTIFUNCIONAL, Código Arancelario 8443.9900.
-Ítem 20) 13 Unid. CABLE DE PODER XEROX DE COBRE Código Arancelario 8544.4991.
Con un derecho Advalorem del 6% sobre el valor aduanero de US$ 5.021,54 sobre el valor aduanero de US$ 83.692,16 de US$ 10.606,68.
2.-Que el recurrente en su presentación expone que
3.-Que, las fotocopiadoras láser (ítem 8/12) con función de copiado- impresión, su clasificación procede en la posición establecida en
4.-Que, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en los ítems 13-14 y 15 de la declaración se encuadran en los denominados bienes de capital con lo cual acceden a los beneficios que concede
5.-Que, en respuesta al punto Prueba solicitado, el recurrente en lo principal argumenta que, estos artículos constituyen partes y piezas conexos a los bienes de capital importados como son las impresoras, adjuntand, (fjs.67) declaración jurada del importador dando fe de ello, solicitando en el segundo otrosí que este Tribunal como medio de prueba la Bandeja de Papel cuestionada por el Fiscalizador, sea sometida a peritaje proponiendo enviar un modelo a Laboratorio de la Universidad de Chile IDIEM, sin prejuicio de designar un fiscalizador de Aduana a las instalaciones de Xerox, a fin de que emita un informe que efectivamente corresponde al alimentador de 500 hojas adaptable a A4 y Oficio, Phaser 4510.
6.-Que, mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de julio el Sr. Director Técnico de D.N.A. comunica a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación de
7.-Que este Tribunal determina no a lugar el segundo Otrosí solicitado por el recurrente, resolviendo los hechos controvertidos con los antecedentes adjuntos en la respuesta a la Ca
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes,
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en
2.-RESTITUYASE, al importador XEROX DE CHILE SA. RUT. N 93.360.000-9, con domicilio en Santa Clara 684 Huechuraba Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 5.021,54 (cinco mil veintiuno, con cincuenta y cuatro centavos US$)
3.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.