Fallo de Segunda Instancia N° 175, de 25.05.2009
RECLAMO ROL Nº 313, DE 13.02.2008. ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4140291807-K, DE FECHA 07.01.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 376, DE 03.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.06.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 93, de 21.01.2009, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 376, DE 3 JUNIO 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Gonzalez Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO :
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.-Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declare en
3.-Que las mercancías se encuentran con un 100 de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;
4.-Que
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original Certificado de Origen N°0104851 de fecha 04.01.2008, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, y se hace cargo de la facturación en tercer país;
6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$700,76, al tipo de cambio de $495,49 por US$, resulta la suma de 347.220 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $347.220.-(Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Veinte Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en/consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.