Fallo de Segunda Instancia N° 175, de 25.05.2009

RECLAMO   ROL Nº   313, DE 13.02.2008. ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4140291807-K, DE FECHA 07.01.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 376, DE 03.06.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.06.2008 
 

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 93, de 21.01.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe del Fiscalizador N° 88, de 18.02.2008 y Resolución de Primera Instancia Nº 376, de 03.06.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

  

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 376, DE 3 JUNIO 2008

 

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Gonzalez Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado N°4140291807-K, de fecha 07,01.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN;

2.-Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declare en la DIN antes señalada, 11 bultos con 282,00 KB, conteniendo fajas, body y poleras, para mujer, clasificados en las Partida 6212.2020, 6108.9200 y 6106.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$11.222,35 y Cif US$11.679,39, detalladas en Factura N° 1508/ de fecha 03.01.2008, emitida por Palermo Asociados S.A., de Panamá;

3.-Que las mercancías se encuentran con un 100 de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N°  24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

4.-Que la Fiscalizadora señora Mónica Gonzalez Álvarez, en su Of. Ord. N° 88, de 18.02.2008, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes, considerando la normativa vigente y que se cuenta con el original del Certificado de Origen, es procedente acceder a la devolución de los derechos, que ascienden a US$700,76.-;

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original Certificado de Origen N°0104851 de fecha 04.01.2008, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$700,76, al tipo de cambio de $495,49 por US$, resulta la suma de 347.220 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N s. 124   y 125   de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N 4140291807-K, de 07.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Gonzalez R., en      representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $347.220.-(Trescientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Veinte Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en/consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.