Fallo de Segunda Instancia N° 176, de 25.05.2009

RECLAMO  ROL Nº  235, DE 13.08.2008. ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº  2110073957-4, DE FECHA  08.07.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12, DE 15.01.2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 24.01.2009

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 04 Septiembre de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 121, de 27.01.2009, del Secretario de Reclamos (S) de la Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 12, de 15.01.2009.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°  012, DE  15 ENERO 2009

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 235 de 13.08.2008 del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., en representación de los señores CATECU S.A. RUT. N   91.384.000-3, en que interpone reclamación por la no aplicación del Tratado Chile-Mercosur, en atención que no se contaba con el Certificado de Origen al momento de su importación, solicitando además la devolución de los derechos cancelados en exceso.

CONSIDERANDO:

1.-QUE mediante DIN N0 2110073957-4, de fecha 08.07.2008, se solicito a despacho 1.674 pares de zapatos de diversas variedades con un valor CIF total de US$ 54.918,96 bajo régimen de importación general.

2.-QUE el despachador aduce que en conformidad a jurisprudencia administrativa mediante los Reclames de Aforo N s 40/91 y 5/92 y previa ponderación del certificado de origen en original adjunto al expediente se solicita la aplicación del régimen de importación MERCOSUR y la devolución de los derechos cancelados en exceso.

3.-QUE a fojas 4 adjunta original del Certificados de Origen N   MSA 0336/2008 que ampara un total de mercancía que corresponde a calzado corte cuero con suela sintética con un valor FOB de US$ 53.884,38 y correspondiente a Factura N   2008 L 000243, de fecha 23.05.2008.

4.-QUE la Fiscalizadora señora Marcela Fritz Q., mediante Informe S/N de fecha 04.09.2008, señala que en atención a presentación en esta oportunidad del Certificado de Origen en original N   MSA 0336/2008 de fecha 05.06.2008, se determina que es procedente aplicar el ACE N   35 CHILE - MERCOSUR a la declaración de ingreso N   2110073957-4/08.07.2008, por cuanto el Certificado De Origen fue expedido con anterioridad a la aceptación de la destilación aduanera antes indicada.

5.-QUE a fojas 35 y 36, mediante Resolución S/N y Oficio Ordinario N   1227 de fecha 30.10.2008, se notifica la prescindencia del tramite de recepción de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

6.-QUE este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente del emanado del Informe a fojas 34 y la presentación en original del Certificado N   MSA 0336/2008, se determina que es procedente aplicar el ACE N   35 CHILE - MERCOSUR a la declaración de ingreso N   2110073957-4/08.07.2008 quedando las mercancías afectas a una preferencia arancelaria del 100.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION:

1.-APLIQUESE a la Declaración de Ingreso (103) N 2110073957-4, de fecha 08.07.2008, el ACE N 35 Chile-MERCOSUR quedando las mercancías afectas a 0% advalorem, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Oficio Circular N 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.