Fallo de Segunda Instancia N° 176, de 25.05.2009
RECLAMO ROL Nº 235, DE 13.08.2008. ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 2110073957-4, DE FECHA 08.07.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12, DE 15.01.2009.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 24.01.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 04 Septiembre de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 121, de 27.01.2009, del Secretario de Reclamos (S) de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 012, DE 15 ENERO 2009
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N 235 de 13.08.2008 del Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez V., en representación de los señores CATECU S.A. RUT. N 91.384.000-3, en que interpone reclamación por la no aplicación del Tratado Chile-Mercosur, en atención que no se contaba con el Certificado de Origen al momento de su importación, solicitando además la devolución de los derechos cancelados en exceso.
CONSIDERANDO:
1.-QUE mediante DIN N0 2110073957-4, de fecha 08.07.2008, se solicito a despacho 1.674 pares de zapatos de diversas variedades con un valor CIF total de US$ 54.918,96 bajo régimen de importación general.
2.-QUE el despachador aduce que en conformidad a jurisprudencia administrativa mediante los Reclames de Aforo N s 40/91 y 5/92 y previa ponderación del certificado de origen en original adjunto al expediente se solicita la aplicación del régimen de importación MERCOSUR y la devolución de los derechos cancelados en exceso.
3.-QUE a fojas 4 adjunta original del Certificados de Origen N MSA 0336/2008 que ampara un total de mercancía que corresponde a calzado corte cuero con suela sintética con un valor FOB de US$ 53.884,38 y correspondiente a Factura N
4.-QUE
5.-QUE a fojas 35 y 36, mediante Resolución S/N y Oficio Ordinario N 1227 de fecha 30.10.2008, se notifica la prescindencia del tramite de recepción de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
6.-QUE este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente del emanado del Informe a fojas 34 y la presentación en original del Certificado N MSA 0336/2008, se determina que es procedente aplicar el ACE N 35 CHILE - MERCOSUR a la declaración de ingreso N 2110073957-4/08.07.2008 quedando las mercancías afectas a una preferencia arancelaria del 100.
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION:
1.-APLIQUESE a
2.-Para los efectos de la devolución de derechos deberá presentar una solicitud simple, de conformidad al Oficio Circular N 264/07.09.2005 del Subdepto. Procesos Aduaneros.
3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.