Fallo de Segunda Instancia N° 178, de 25.05.2009

RECLAMO JUICIO ROL 380, DE 17.12.2008. ADUANA SAN ANTONIO.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3040344000-7, DE 14.11.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 035, DE 22.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.01.2009.


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 080, de 19.03.2009, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Capítulo IV, numeral 2.6 del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, la mercancía objeto del despacho se encuentra gravada con un 0% de derecho Ad Valorem, de conformidad al Art. 3° de la Ley N ° 20.269, D.O. 27.06.2008, al calificar como bien de capital y disponer de Declaración Jurada simple, fs. quince y dieciséis (fs. 15 y 16), acorde lo instruido mediante Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, del Sub Departamento Procesos Aduaneros, D.N.A., por lo que procede practicar una nueva liquidación de gravámenes en   Declaración de Ingreso Importación N° 3040344000-7, de 14.11.2008.

 

Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs veintiséis y veintisiete (fs. 26 y 27), junto con establecer la procedencia de modificar la liquidación efectuada, ordena restituir los derechos cancelados.

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo.

 

Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.  


SE RESUELVE :

  
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia   en cuanto a la procedencia del otorgamiento de los beneficios del Art. 3° de la Ley N ° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3040344000-7, de 14.11.20082.-

2.-Reliquídense los derechos y demás gravámenes a que se encuentra afecta la mercancía objeto del despacho.

3.-Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.  

4.-Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.  

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 36, DE 22 ENERO 2009

VISTOS :

La reclamación  Rol N 380 de fecha 17.12.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Edmundo Borwne V. , quien , en representación de SANDVIK CHILE S.A.. , reclama la aplicación   de la Ley 20269/2008, para  las máquinas  amparadas  por  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Normal   N°  3040344000-7/14.11.2008   , a fojas cinco (5).- 

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas veintitrés (23) .-

El  Art. 3 Ley 20269 D.O. 27.06.2008.- 
 

CONSIDERANDO:

1.-QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N  3040344000-7   se interna :

-DOS (2) U. de CARGADORES FRONTALES   M/ Sándwich - Mod. LH201 PARA USO EN LA INDUSTRIA MINERA  COMPLETOS CON SUS ACCESORIOS , Código  Arancelario  8429.5110.-

Valor Fob US$ 240.148.83 y Cif. US$ 241.391.26,  Régimen de Importación General  pago del 6% en derechos  advalorem , correspondiente a US$  14.483.48.-

2.-QUE, el recurrente en su presentación expone que la maquinaria en cuestión  , clasifica en la posición  arancelaria 8429.5110 teniendo la condición de Bien de Capital , la cual se encuentra comprendida en el listado  de Bienes de Capital  establecido en el decreto N 55 de 22.01.2007  del Ministerio de Hacienda  , el cual establece  la lista vigente de  los bienes susceptibles de acogerse al sistema de gravámenes previsto en la Ley 18.634.   

Solicitando finalmente la , devolución a su representado la suma de US$  14.483,48 cancelados como derechos advalorem general. .                                                 

3.-QUE, la Ley N 20269 D.O. 27.06.2008,  en su artículo 3 prescribe :  "Fíjanse en 0% los derechos  de aduanas que deben pagarse  por las mercancías  procedentes  del extranjero  al ser importada  al país, que  se califiquen  como bienes de capital  de conformidad  con las disposiciones  de la ley N 18.634.-                              

4.-QUE,  la maquinaria Cargadores  Frontales  de la importación,  amparados por Declaración de Ingreso N 3040344000-7  fecha de aceptación 14.11.2008, cuyos derechos aduaneros  cancelados de  US$  14.483,48  corresponde al  6  %  advalorem    por aplicación del Régimen de Importación General ,  monto que el recurrente solicita  la devolución de conformidad al Art. 3 Ley 20269/27.06.2008  por corresponder  a un bien de capital,   - ergo -     por los antecedentes  anteriores ,  este Tribunal determina  que procede la  devolución al Importador .-                                    

5.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias  , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N 329/79, dicto al siguiente:

RESOLUCION:

1.-MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N 3040344000-7 de fecha 14.11.2008 , suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Edmundo Browne V. , y APLIQUESE el 0% en Derechos de Aduana   a las mercancías amparadas por la D.I.   indicada ,  por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-

2.-RESTITUYASE, al Importador SANDVIK CHILE  S.A.,   RUT. N 94.879.000-9  , con domicilio en AV. Presidente Edo. Frei Montalva 9990 Quilicura   Santiago,   los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 14.483,48 (  catorce mil cuatrocientos ochenta y tres , con cuarenta y ocho   centavos   US$).-           

3.-ELEVENSE, estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas.