VALORACION: RESOLUCION N° 91

 

                                                                                                         

RECLAMO Nº 162/08.04.2008

ADUANA  I Q U I Q U E

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 162/08.04.2008 (fs. 1/2), deducido por haberse formulado el Cargo N° 3440/06.02.2008 (fs. 3), por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción, después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable, de las mercancías de origen taiwanés, consistente en tejido plano 100% poliéster, producto amparado por D.I. N° 3390067615-3/21.06.2007 (fs. 4).

La Resolución Nº C-10097/06.05.2008 (fs. 25/28), fallo en primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº C-10097/06.05.2008 (fs. 25/28), fallo en primera instancia, dicho Tribunal deja sin efecto el Cargo N° 3060/10.10.2007, por cuanto la mercancía cuestionada es de origen de Taiwán, tal como se verifica en la D.I. (fs. 4), en la Lista de Empaque (fs. 6) y la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) N° 16860/02.05.2007 (fs. 7), y los precios considerados para la comparación corresponden a mercancías del mercado chino, decisión que este Tribunal aprueba.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS