Oficio Circular N° 0168

Amplía procedimiento SMDA electrónica para TLC CH-AUSTRALIA y ALC CH-COLOMBIA, respecto solicitud de reembolso de los derechos aduaneros.

 

MAT.:   Amplía aplicación procedimiento establecido en el oficio circular N° 159/04 para TLC CH-AUSTRALIA y ACUERDO LIBRE COMERCIO CH-COLOMBIA respecto  tramitación SMDA por vía electrónica para reembolso de los derechos aduaneros.

 

ANT.:   Oficios circulares N° 159 de 25.06.04;    012 de 13.01.05;  N° 604 de 21.12.06 y N° 070 de 03.03.09.

                                                                        

 

 

DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

 

A  :       SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Como es de vuestro conocimiento, mediante el oficio circular N° 159 de 25.06.04, esta Dirección Nacional implementó un procedimiento respecto del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, para que los Agentes de Aduana tramitaran directamente por vía electrónica la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), para efectos de solicitar la aplicación del trato preferencial y el reembolso de los derechos aduaneros en aquellos casos en que la Declaración de Ingreso hubiere sido tramitada bajo régimen general.

 

2.-  Posteriormente, mediante los oficios circulares N° 012 de 13.01.05, N° 604 de 21.12.06 y 070 de 03.03.09, dicho procedimiento fue extendido para su aplicación a otros acuerdos y tratados comerciales suscritos por nuestro país.

 

3.-  En consideración a que por decretos N° 30/09 (D.O. 06.03.09)  y N° 54/09 (D.O. 08.05.09), del Ministerio de Relaciones Exteriores, fueron promulgados el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Australia y el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, respectivamente, esta Dirección Nacional ha estimado conveniente aplicar a dichos instrumentos internacionales el mismo procedimiento de tramitación electrónica establecido mediante el citado oficio circular N° 159/04, o objeto de obtener el reembolso de los derechos aduaneros.

 

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-AUSTRALIA                        Código 63

 

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE-COLOMBIA                    Código 64

  

 

4.-  Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán disponibles a contar de la fecha del presente oficio.

 

 Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)          

 

 

 

 

 

 

EVO/PSS/MRS/RHD