Fallo de Segunda Instancia N° 185, de 15.06.2009

RECLAMO  ROL Nº  319, DE 23.10.2008. ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  3470449805-7, DE FECHA  25.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 107, DE 22.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.04.2009


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 556, de 06.05.2009, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso (S); Resolución de Primera Instancia Nº 107, de 22.04.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 03 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese. 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 107, DE 22 ABRIL 2009

 
 

VISTOS:

 
El formulario de reclamación N°. 319/ 23.10.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sanchez A., por cuenta de su cliente S.A.C.I. FALABELLA RUT./ 90.749.000-9, mediante el cual solicita autorización para modificar el régimen de importación de general a AAPCHI-IND., la liquidación y otros datos en la DI. COD.151. N° 3470449805-7/25.08.2008, pagada, y devolución de derechos todo de conformidad al Artord.117. Factura N° 8413 de 04.06.2008. 

 


CONSIDERANDO:

1.-Que el recurrente expone, “al momento de ser confeccionada la declaración de importación COD. 151 N° 3470449805-7/2008, no se contaba con el original del certificado que acredita el origen indio de las mercancías, situación que impidió pedir el trato preferencial AAPCH-INDIA”.

 

2.-Que por Informe S/N°/05.11.2008, el fiscalizador de la aduana de Valparaíso señor Patricio Ríos C., señala:

“…en esta ocasión se adjunta certificado de origen N° ICA00044179/12.06.2008, donde se indica taxativamente la factura comercial de la mercancía declarada en la DI. N° 34700449805-7/25.08.2008, por tanto procede lo solicitado por el reclamante ya que se da cumplimiento a lo indicado en OF.CIRC. N° 231/16.08.2008 numerales 5.1.4 y 5.3.2 del Departamento de Asuntos Internacionales. Corresponde una devolución de derechos cancelados en exceso por un monto de US$ 185,32”.

 

3.-Que por Res. S/N°/15.12.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

4.-Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen se presenta en original y dentro de los plazos, por lo que esta instancia da curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación AAPCH-INDIA y 5,4% de derecho advalorem lo que origina devolución de US$ 185,32, de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA, deberá ser solicitada al SII.

 

5.-Que por los considerandos vertidos este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese mediante una SMDA, manual el régimen de importación de GENERAL a AAP-CH-INDIA, la liquidación y otros datos que corresponden en la declaración de importación N° 3470449805-7/25.08.2008, parcial 1/3, de la aduana de Valparaíso, suscrita por el despachador señor Estanislao Sánchez, por las razones precitadas.

 

2.-La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en la Res.1300/2006/DNA, CAP. IV 2.1.1

 

3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

  

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE