Fallo de Segunda Instancia N° 186, de 15.06.2009
RECLAMO Nº 338, DE 12.05.2008. ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 6050191926-0 Y 6050191928-7, DE 26.02.2008, Y 6050194940-2 Y 6050194978-K, DE 08.04.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 788, DE 28.07.2008, COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN DE FECHA 30.10.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.08.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficios Ordinarios Nºs C-1543, de 11.12.2008, y C-1061, de 22.08.2008, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en
Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que las mercancías corresponden a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debían haber sido declaradas en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00. Las posiciones Naladisa mencionadas se encuentran con un 100% de preferencia, por lo cual no existe daño fiscal.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió autorizar el cambio de clasificación en consideración a los antecedentes contenidos en los documentos de base y a ficha técnica expedida por el exportador en el país de origen, aportada como medio de prueba.
Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05, se encuentran, en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, con el siguiente desglose:
- Papel para acanalar:
4805.1100 - - Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 - - Papel paja para acanalar
4805.1900 - - Los demás
Que, de conformidad con lo dispuesto en
Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12,
Que, como se puede observar, los papeles reciclados para acanalar con formatos de
Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo,
Que, como se puede ver, los papeles onda para acanalar en estudio, fabricados con pasta de papel o cartón reciclados, con pesos de 155 g/m2 y 175 g/m2, corresponden ser clasificados por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítem Naladisa 4805.70.00, con aplicación del trato preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.
Que, por lo anterior, corresponde la modificación de la clasificación arancelaria en las D.I. en controversia, quedando en los siguientes términos con aplicación, en todas las D.I., de la infracción al artículo 174 de
D.I. Nº |
MERCANCÍA |
ARANCEL NAC. |
NALADISA |
6050191926-0/08 |
|
4805.1900 |
4805.70.00 |
6050191928-7/08 |
|
4805.1900 |
4805.70.00 |
6050194940-2/08 |
|
4805.1900 |
4805.70.00 |
6050194978-k/08 |
|
4805.1900 |
4805.70.00 |
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.ACLÁRASE que corresponde formular denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 788, DE 28 JULIO 2008
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N°. 338 de 12.05.2008, y Resolución N°. 720 de 01.07.2008, que acumula Reclamos N°s. 338 - 339 - 340 y 341, todos de fecha 12.05.2008, interpuestos por el Agente de Aduanas don Eduardo Mewes R., en representación de CARTOCOR CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de
El Informe del Fiscalizador a fojas 14 (catorce), 36 (treinta y seis), 59 (cincuenta y nueve) y 81 (ochenta y uno).
A fojas 19 (diecinueve), 41 (cuarenta y uno), 64 (sesenta y cuatro) y 86 (ochenta y seis) se recibió la causa a prueba.
CONSIDERANDO:
1.Las Declaraciones de Ingreso Contado Normal N°. 6050191926-0 de 26.02.2008; 6050191928-7 de 26.02.2008; 6050194940-2 de 08.04.2008 y 6050194978-K de 08.04.2008 mediante la cual se importó, una partida de Papel ONDA semiquímico, para acanalar, en bobinas, clasificado en Pda. Arancelaria 4805.1100 y Posición Naladisa 4805.10.00, ACEM 500, bajo régimen Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0%.
2.-Que, con fecha 12.05.2008, el Agente de Aduanas, Sra. Marlene Mewes Sch., reclama la clasificación practicada en las Declaraciones de Ingreso, conforme a lo siguiente:
-Que con motivo de una revisión interna se determinó que la mercancía objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de fibra reciclada para acanalar, de 155 y 175 gr/m2, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y
-Que, la incorrecta clasificación, fue consecuencia de un error involuntario, generado al ingresar el Código CIP ONDA , el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.
-Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en
3.Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que las Facturas N°. 00014619 de 22.02.08, que rola a fojas 5 (cinco), 00014620 de 22.02.08, a fojas 27 (veintisiete), 00014836 de 03.04.08, a fojas 50 (cincuenta) y 00014835 de 03.04.08, a fojas 74 (setenta y cuatro) señalan Papel onda para acanalar reciclado, mientras que los Certificados de Origen N°. 000319 de 22.02.08, 000318 de 22.02.08, 000649 de 03.04.08 y 000651 de 03.04.08, cuyas fotocopias rolan a fojas 7(siete), 29 (veintinueve), 52 (cincuenta y dos) y 74 (setenta y cuatro), indica Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 .
4.Que, para efectos de rendir causa a prueba, adjunta Ficha Técnica para Papeles, emitida por Cartocor Argentina, en el cual se especifica características técnicas del producto:
N°. FACTURA |
14619 14620 14836 14835
|
TIPO |
ONDA RECICLADA P/ACANALAR |
GRAMAJE (g/m2) |
155 155 175 175
|
FORMATO (mm) |
2240 2240 2250 2250
|
TIPO DE FIBRA |
100% RECICLADA
|
FORMACIÓN |
MONOCAPA
|
COLOR DE LA SUPERFICIE |
NATURAL MARRÓN
|
5.Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, con el siguiente desglose:
48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
- Papel para acanalar:
4805.1100 -- Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 -- Papel paja para acanalar
4805.1900 -- Los demás
A su vez, en la partida Naladisa 48.05 el Arancel del Acuerdo, se clasifican las mismas mercancías pero contiene el siguiente desglose:
48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas
4805.29.00 - Los demás
4805.60.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o
igual a 150 g/m2
4805.70.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
4805.80.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 225 g/m2
6.Que, por diferentes Dictámenes de Clasificación N°s. 67, 68, 69, 72, 74, 75, 76, todos de 10.09.2004, de
7.Que, el papel Onda, (a base de papel reciclado) es el que adquiere una forma corrugada durante el proceso de fabricación de la caja, ya que es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, siempre es de color café y nunca se ve al exterior de la caja.
8.Que, en
9.Que, a su vez,
10.Que, la mercancía materia de la controversia arancelaria no fue objeto de aforo documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada en el laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.
11.Que, no obstante lo anterior, teniendo como fundamento las consideraciones anteriores y en base a los antecedentes aportados tanto en la causa a prueba como los documentos comerciales, principalmente las facturas comerciales que obran en autos, este Tribunal estima suficientes para determinar que la mercancía amparada en D.I. N°. 6050191926-0 de 26.02.2008; 6050191928-7 de 26.02.2008; 6050194940-2 de 08.04.2008 y 6050194978-K de 08.04.2008, Papel ONDA para acanalar reciclado 155, y 175 g/m2, corresponde su clasificación en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y Partida Naladisa 4805.70.00 para el papel de 155 y 175 g/m2, sin perjuicio de formular denuncia por infracción reglamentaria conforme al Artículo 174° de
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen Mercosur, para D.I. N°. 6050191926-0 de 26.02.2008; 6050191928-7 de 26.02.2008; 6050194940-2 de 08.04.2008 y 6050194978-K de 08.04.2008, suscritas por el Agente de Aduanas doña MARLENE MEWES SCH./CARTOCOR CHILE S.A.
2.-CLASIFÍQUESE la mercancía Papel Onda para acanalar reciclado, de 155 y 175 g/m2 en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y Partida Naladisa 4805.70.00 para el papel de 175 g/m2, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0%, ACEM 500, Acuerdo Chile-Mercosur.
3.-FORMÚLESE Denuncia por infracción reglamentaria del Artículo 174 de
4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional, si no se apelare.
5.-NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N . 814/99 DNA.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.