RECLAMO N° 336, DE 23.09.2008, DE ADUANA DE IQUIQUE.
DIN N° 2110075071-3, DE 12.08.2008
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° C-10124, de 30.10.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes y la declaración jurada simple del importador señalando que el bien de capital tiene una vida útil superior a tres años.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 10124, DE 30 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El reclamo interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas, señor LUIS RAFAEL RODRIGUEZ V., en representación de SOC. CONTRACTUAL MINERA TAMBILLOS RUT N° 96.768.970-K, mediante el cual solicita la devolución de los derechos de Aduana, de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, en consideración que le fue rechazado el Reg. 3754 (SMDA), dado que la devolución debía ser presentada por la vía del reclamo.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12.08.2008 fue aceptada a trámite la DIN N° 2110075071-3, régimen general, cuya copia con antecedentes adjunta al presente reclamo, la que ampara UNA CHANCADORA, MARCA SHENYANG SANLAND-F, completo con accesorios de funcionamiento, partida arancelaria 8474.2000, por un valor CIF de US$ 83.887.80, cuyos derechos de aduana y demás gravámenes fueron cancelados en forma electrónica, según consta en comprobante del Servicio de Tesorerías, que rola a fojas siete (7), por un monto de US$ 21.928,27.
Que, el reclamante manifiesta que mediante la Ley 20.269 se fijo en 0% de derechos de aduana, a mercancías procedentes del extranjero que se clasifiquen como bienes de capital, de conformidad con las disposiciones de la ley 18.634 y se encuentren en el listado de los bienes de capital del Dto. De Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07, y que de acuerdo a lo señalado, la especie denominada Chancadora, Marca Shenyang Sanland-f, completa con accesorios, es un bien de capital, que esta destinada a la producción de bienes y servicios, conforme a las disposiciones de la ley 18.634, y cuya posición arancelaria figura en el listado de los bienes de capital.
Que, continua señalando el Despachador, que previa ponderación de lo que se indica precedentemente, solicita respetuosamente al señor Juez Director, tenga a bien tener por interpuesto el reclamo y disponer la devolución administrativa de los derechos de Aduana cancelados en exceso en la Declaración de Ingreso señalada precedentemente, toda vez que le es aplicable el beneficio que contempla la ley 20.269 que fijó en 0% de los derechos aduaneros que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se clasifiquen como bienes de capital de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley 18.634 y que además se encuentren en el listado de los bienes de capital que indica el Decreto de Hacienda 55, publicada en el D.O. el 03.09.2007.
Que, a su turno el Fiscalizador señor Hernan Guesalaga N., informa que por Ley 20.269 del 27.06.2008 del Ministerio de Hacienda, Art. 3° incorpora en el Art. 1° de la Ley 18.634, el siguiente inciso cuarto: Fijase en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634
Que, continua su exposición señalando que la SMDA N° 218003081, fue rechazada por el suscrito, indicando que la devolución de derechos se debía realizar por la vía del reclamo, toda vez que el numeral 2.1.1 letra b) del Cap. II, del Manual de Pagos, estipula que mediante una SMDA sólo pueden corregirse errores de tipo formal, que no incidan en la valoración o en la clasificación de las mercancías, salvo de error manifiesto.
Que, finaliza su Informe indicando que la mercancía amparada en la DIN en cuestión clasificada en la Pda. 8474.2000 califica como Bien de Capital, ya que se encuentra incluida en la lista respectiva, por lo tanto es procedente la devolución de los derechos cancelados en la DIN.
Que, conforme a los documentos allegados al reclamo se cuenta con la publicación en el Diario Oficial de fecha 27.06.2008, Ley 20.269, que en su Art. 3° señala que se incorpora en el Art. 1° de la Ley 18.687, que modifica el Arancel Aduanero y las leyes 18.480, 18483, 18.525 y 18.634 el inciso que señala que se fija en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por mercancías procedentes del extranjero, al ser importadas al país y que sean consideradas dentro de las listas de bienes de capital.
Que, mediante Fax Circular N° 45379 del 01.07.2008 el SubDirector Técnico manifiesta que si la DIN fue tramitada con la tasa del 6% en el período comprendido entre el 27.06.08 al 01.07.2008, respecto de este tipo de mercancías, el despachador de aduanas deberá tramitar manualmente la SMDA, para modificar los recuadros respectivos.
Que, mediante Of. Circ. 332 del 09.10.2008, de la Sra. Jefe del SubDepto. De Procesos Aduaneros, se instruye que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6% la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los gravámenes aduaneros mediante el procedimiento de la reclamación, contemplado en el Art. 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Que, en mérito a los considerando anteriores y revisados los antecedentes aportados por el reclamante y el fiscalizador, se cumplen los requisitos establecidos en la ley 20.269, por lo que es procedente lo solicitado por el Despachador de Aduanas en su reclamo.
Que, el monto de los derechos ad-valorem de la cta. 223 que procede devolver asciende a US$ 5.033.27, al tipo de cambio de $ 494.36 por US$ 1,00 vigente a la fecha de cancelación de los gravámenes asciende a $2.488.247.- (dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil treinta y seis pesos m/l.).
Que, por lo expuesto anteriormente , procede autorizar la devolución de los derechos cancelados en exceso en la DIN 2110075071-3 de fecha 12.08.2008.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 117° y siguiente de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION :
1.-MODIFIQUESE el Aforo en la Declaración de Ingreso N° 2110075071-3 de fecha 12.08.2008, suscrita por el despachador de Aduanas señor Luis Rodríguez V., en representación de SOC. CONTRACTUAL MIN. TAMBILLOS, RUT 96.768.970-K.
2.-APLIQUESE 0% de derechos de Aduana a la DIN cuestionada, por haber cumplido con los requisitos que señala la ley 20.269 y encontrase la mercancía en la lista de bienes de capital.
3.-PROCEDASE, por el Servicio de Tesorerías a la devolución de los derechos de Aduanas, cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 2110075071-3 de fecha 12.08.2008, tramitada por el despachador de Aduanas señor Luis Rodríguez Viancos, en representación de SOC. CONTRACTUAL MINERA TAMBILLOS, RUT 96.768.970-K, o a quien sus derechos represente, por encontrarse la mercancía CHANCADORA, MARCA SHENYANG SANLAND-F, PARA USO MINERO, CON SUS ACCESORIOS, en la lista de Bienes de Capital, del Decreto de Hacienda 55 del 03.09.2007, por la suma de US$ 5.033,27, que al tipo de cambio vigente a la fecha del pago de $494.36, da un total de 2.488.247 (dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete).
4.-DEDUZCASE del Tesoro Público, de la glosa devolución de Aduana, del ítem 50.01.01.03.39.2010 cod. 631 el monto señalado precedentemente, con los intereses y reajustes devengados a la fecha de la devolución, conforme con lo señalado en el D.L. 1839, D.O. 27.06.77.-
5.-EL IVA correspondiente, deber ser solicitada su devolución al Servicio de Impuestos Internos, por corresponderle.
6.-REMITASE copia de la presente resolución al Servicio de Tesorerías, y Dep.. de Técnicas Aduaneras.
7.-ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas para su conocimiento y posterior fallo de 2° Instancia.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE