Fallo de Segunda Instancia N° 187, de 15.06.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 265, DE 01.10.2008, DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DI N 3210172335, DE 25.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 339, DE 04.11.08.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.11.2008
VISTOS:
Estos antecedentes y lo dispuesto por
CONSIDERANDO
Que este tribunal de segunda instancia, concuerda parcialmente con lo resuelto por el de primera, toda vez que disiente en cuanto a conceder el beneficio de la ley 20.269/08 a las partes y piezas de los ítemes 3 al 4 de
Que, el Agente de Aduanas, al confeccionar la declaración, omitió las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, plenamente vigente al momento de aceptación a trámite de
Que, en consecuencia, las partes y piezas para las cuales está solicitando la franquicia de la ley 20.269/08, solicitadas a despacho en ítemes 3 y 4, resulta improcedente, por cuanto el Agente de Aduanas, incumplió las instrucciones del Fax Circular N° 48.159/08.
Que, adicionalmente, cabe tener presente que le corresponde al Agente de Aduanas, en primer lugar, acredita fehacientemente, ya sea por medio de catálogos o en menciones que se hagan en la misma factura comercial, que los repuestos a internar se encuentran destinados a alguno de los bienes de capital declarados en los ítemes 8 al 12, para desde aquí llegar a establecer, en segundo término, si éstos no exceden el 10% del precio CIF de dicho bien de capital.
Que, respecto de los bienes de capital declarados específicamente en los ítemes 8, 9 y 12, agrupó erróneamente la cantidad de cada uno de ellos (Ver Anexo 1), lo que trae como consecuencia, variación en los montos Cif declarados.
Así en el ítem 8 declaró 6 unidades de fotocopiadoras Xerox, láser, 5230V_TW, con un valor CIF de US $ 14.038,98, en circunstancia que son 11 unidades, con valor CIF de US $ 25.738;
En el ítem 9, consignó 1 unidad de fotocopiadora Xerox, láser, 7232V_T, con valor CIF de US $ 3.644,60, debiendo declarar 2 unidades, con valor CIF de US $ 7.289.20;
En tanto en el ítem 12, declaró 8 unidades de fotocopiadoras Xerox, multifuncionales láser, WC5645SFE, con un valor CIF de US $ 23.739,77, cuando solamente son 2, con un valor CIF de US $ 8.396,02.
Que, como consecuencia de lo anterior, procede que el Agente de Aduanas tramite una SMDA a fin de modificar, tanto las unidades declaradas, como los precios CIF de los ítemes 8, 9 y 12.
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confirmar sentencia de primera instancia, con los siguientes alcances:
Previo a la devolución de derechos, es necesario que el Agente de Aduanas tramite SMDA a fin de subsanar errores detectados en el número de unidades, como su valor CIF, para los ítemes 8, 9 y 12, conforme a lo señalado en considerando quinto.
En el numeral 1 de la parte resolutiva, debe entenderse que la franquicia de 0%, dispuesta por el artículo 4 de la ley 20.269/08, alcanza sólo a los ítemes 8 al 12 de
En el numeral 2, debe disponerse la devolución de las sumas pagadas en exceso, acorde a lo que se determine con esta nueva liquidación.
2.Aplíquese infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 339, DE 4 DE NOVIEMBRE 2008
VISTOS:
La presentación Rol N° 265 de fecha 01.10.2008, presentada por el Agente de Aduana, señor Cristian Pizarro G. quien en representación de XEROX CHILE S.A. reclama la aplicación de
El informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas cuarenta y tres (43) y cincuenta y cuatro (44).
El Art.3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.
CONSIDERANDO:
1.-Que, al amparo de declaración de ingreso N° 3210173378-4/2008, se interna en los ítems 8/12:
-29 UNIDADES DE FOTOCOPIADORAS MULTIFUNCIONALES, LASER, Modelos WC5230VTW 7232VT 7328VWA - 7335VWA WC5645SFE código Arancelario 8443-3110.
-Ítem 3) 16 Unid. CABLE DE PODER XEROX DE PLASTICOS Código Arancelario 8544.4991.
-item 4) 68 Unid. BOTELLAS DE DESECHOS XEROX DE PLASTICOS Código arancelario 39233020.
Con un derecho Advalorem del 6% US$ 7311,32 sobre el valor aduanero de US$ 121.855,35.
2.-Que el recurrente en su presentación expone que
3.-Que, las fotocopiadoras láser (ítem 8/12) con función de copiado- impresión, su clasificación procede en la posición establecida en la Declaración 8443.3110 del Arancel aduanero , y por ende, califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de
4.-Que, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en los ítems 8/12 de la declaración se encuadran en los denominados bienes de capital con lo cual acceden a los beneficios que concede
5.-Que, en respuesta al punto Prueba solicitado, el recurrente en lo principal argumenta que, estos artículos constituyen partes y piezas conexos a los bienes de capital con un límite del 10% del valor del bien capital, adjuntando, (fjs.51) declaración jurada del importador dando fe que estos artículos se utilizan en las impresora modelos 7335V y 7328V.
6.-Que, mediante Fax Circular N° 48159 de fecha 10 de julio el Sr. Director Técnico de D.N.A. comunica a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la promulgación de
7.-Que este Tribunal determina resolver los hechos controvertidos con los antecedentes adjuntos en la respuesta a
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes,
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N 3210172335-5 de fecha 25.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro G., y APLIQUESE el 0% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los item 3 4 8/12 de la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.
2.-RESTITUYASE, al importador XEROX DE CHILE SA. RUT. N 93.360.000-9, con domicilio en Santa Clara 684 Huechuraba Santiago, los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 7.311,32 (siete mil trescientos once con treinta y dos US$).
ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.