VALORACION: RESOLUCION N° 131

 

RECLAMO Nº 356/01.12.2008

ADUANA  VALPARAISO

 

VISTOS:

El Reclamo Nº 356/01.12.2008 (fs. 1/9), deducido en contra del Cargo N° 921750/ 30.10.2008 (fs. 11), por haberse ejercitado la duda razonable, no presentándose los respectivos antecedentes que aporten a dilucidarla, aplicándose el Método del Ultimo Recurso, flexibilizando el tercer método de valoración para mercancías similares, a las prendas T-Shirt, 100% algodón (Item N° 1), originarios de China, correspondiente a la D.I. N° 1010074905-5/14.07.2006 (fs. 17).

 

La Resolución Nº 094/18.03.2009 (fs. 50/51), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por haberse presentado la transferencia de moneda extranjera del BanChile-Nueva York al Banco de origen en China, cuya suma de las remesas (fs. 36/43) es coincidente con los documentos de transacción (FOB US$ 37.883,00 = US$ 15.883,00 + 10.000,.00 + 7.000,00 + 5.000,00), léase Factura Comercial (fs. 12), decisión de esa instancia que éste Tribunal aprueba.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, el reclamante, en lo principal, solicita dejar sin efecto el Cargo por ser improcedente y se compruebe la coherencia existente entre los documentos de base y el pago al exterior, los que se encuentran congruentes y relacionados.

 

Que, se verifica en esta instancia la remesa bancaria por el total facturado.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la si-guiente:

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS