Fallo de Segunda Instancia N° 194, de 01.07.2009

RECLAMO JUICIO ROL 274, DE 03.10.2008. ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1020156522-2, DE 22.05.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 045,DE 20.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2009.      

 


VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N° 352, de 16.03.2009, de la Sra. Secretaria Reclamos Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para mejor resolver, mediante Resolución corriente a fs. veintiocho (fs. 28), se requirió ficha técnica del producto objeto de la controversia, donde se especifiquen, entre otros, proceso de elaboración, componentes, porcentajes, etc., necesarios para determinar su exacta naturaleza.

 

Que, los antecedentes remitidos, fs.   treinta y cuatro a cuarenta (fs. 34 a 40) corresponden a la misma ficha de especificaciones que constaba a fs. dieciocho (fs. 18), más una hoja de datos de seguridad, que no aclaran la situación expuesta.

 

Que, según consta en el sitio del proveedor www.tronox.com , el producto Tronox CR-828, solicitado a despacho, es un pigmento de dióxido de titanio tratado con óxido de circonio y alúmina.

 

Que, por lo tanto, su clasificación procede por la posición 3206.1110 del Arancel Aduanero nacional, tal como lo determina el Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE: 


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese. 


 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 045, DE 20 FEBRERO 2009

 

VISTOS :

 

El formulario de Reclamación 274/2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el agente de aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., por cuenta de su cliente OXIQUIM S.A., RUT/ 80.326.500-3, impugna denuncia N° 171418/04.09.2008 a la clasificación arancelaria la que recae en D.I. COD. 151/n° 1020156522-2/22.05.2008, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artord. 117. FS/1/2 .

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que por dicha DI., se solicitó a despacho una partida de dioxido de titanio TRONOX CR-828 CA./2823.0000. FACT/KMPS 40747, del proveedor TRONOX PGMTS de SAVANNAH, USA, FS.8-9.

 

2.-Que en su presentación el Despachador nombrado, expone:

 

“…la mercancía amparada en DIPCA, N° 1020156522-2/22.05.2008, corresponde a un material en polvo, de pureza técnica, conformado por 97% de oxido de titanio, cuya fórmula química es TI02 del tipo CR- 828” .

 

“…se trata de un polvo de de oxido de titanio en un 97%, de color blanco, inodoro, de pureza técnica, utilizado como pigmento sin tratar o en la fabricación de otra variedad de pigmentos (mezclas)”.

 

“…la clasificación arancelaria de estas mercancías presentadas a aforo en forma de polvo, con pureza técnica sin tratar ni mezclar se clasifica en la partida 2823.0000.

 

“…por su parte las Notas Explicativas de la partida 2823 incluyen al producto en comento y en las notas de la partida 3206, lo excluyen, clasificándolo en la partida 2823.0000” .

 

3.-Que la fiscalizadora señorita Laura Orellana G., por Oficio N° 1680/08, a fojas 15, informa:

 

“…con fecha 04.09.2008 se formuló la denuncia 171418 por clasificación errónea consignada en la DI. 1020156522/08, ya que se clasificó originalmente el producto como óxidos de titanio tratado superficialmente con óxido de zirconio y alúmina para mejorar el poder cubriente de las pinturas que con el se fabriquen”.

 

“…por lo tanto la mercancía declarada debe clasificarse en el item 3206.1010del arancel aduanero “pigmentos con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre la materia seca”.

 

4.-El reclamante da respuesta al término probatorio dentro del plazo señalando “con el objeto de acreditar fehacientemente lo invocado en el reclamo, acompaño la ficha de especificaciones técnicas del producto”. Fojas 18/21.

 

5.-Que en Internet se informa:

 

“…el producto TRONOX CR-828, es una circonia alúmina tratada rutilo pigmento que ofrece flexibilidad para múltiples aplicaciones. Con una alta opacidad, CR-828 es altamente recomendado para uso en aplicaciones de pintura en polvo”.

 

“…el proveedor tiene en USA, plantas elaboradoras de pigmentos a base de dióxido de titanio”.

 

“…se adjuntan las hojas correspondiente bajadas de Internet”.

 

6.-Que las Notas Explicativas del Arancel, en la letra A/N° 1-PDA. 3206, incluye a los pigmentos a base de dióxido de titanio constituidos por dióxido de titanio tratado en superficie o por mezclas lo clasifica en la partida 2823.

 

7.-Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar lugar a lo reclamado y confirmar lo obrado en denuncia N° 171418/04.09.2008, la que debe decir 3206.1110, en lugar de 3206.1010.

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:

                                                                                                                                                                                                                      

RESOLUCION:  

   

1.-Confirmase denuncia N° 171418/04.09.2008, con la corrección citada en el considerando 7, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-Modifiquese la declaración de importación N° 1020156522-2/22.05.2008, ítem 3, de la aduana de Valparaíso como sigue:

 

DONDE DICE                       DEBE DECIR

CA.2823.0000                     3206.1110

   

3.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.