Fallo de Segunda Instancia N° 200, de 14.07.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 550, DE 01.07.2008, DE ADUANA DE LOS ANDES.
DIN N 2340320186, DE 30.05.08
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-150, DE 05.02.2009
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.02.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes, el ACE N° 35 Chile-Mercosur, las Consideraciones generales del Capítulo 94, Notas Explicativas de las partidas 94.01 y 94.03.
CONSIDERANDO:
Que este tribunal de alzada, concordando parcialmente con lo resuelto por el de primera instancia, decidió dictar medida para mejor resolver, a fs treinta y dos (32), solicitando del importador catálogo del producto facturado, a fs cuatro (4), como Comedor esquinero miel.
Que, en respuesta a dicha medida, el consignatario ha hecho llegar catálogo de su empresa, en que se constata que el comedor esquinero de madera para uso en cocina, solicitado a despacho en DIN del epígrafe, consta de de tres piezas, al igual como figuraba en su página web y que el Agente de Aduanas adjuntó, en su rendición de causa a prueba, a fs veinte (20). Piezas que consisten en una banca-esquinero, una baqueta larga y una mesa. Todos los productos se entregan desarmados.
Que, en primer término, las Consideraciones generales del Capítulo 94, en su inciso 7 disponen que los muebles que se presenten desarmados o sin ensamblar se clasifican del mismo modo que los muebles armados cuando las diferentes partes se presente juntas.
Que, en segundo término, resulta indudable que el conjunto, por sus características, está destinado principalmente para su uso en cocinas. Sin embargo, los asientos, cualquiera sea su denominación, a excepción de los contemplados en la partida 94.02 (sillones de dentista, de peluquería y similares), tienen como partida específica la 94.01, (RGI N° 1). De esta forma, tanto la banca esquinero, como la banqueta larga, por ser totalmente de madera, deben clasificarse por el ítem 9401.6990, del Arancel Aduanero Nacional y 9401.6900, en Naladisa, con 50% de preferencia, acorde al cronograma de desgravación establecido en el Artículo 2, del ACE, para los productos incluidos en el Anexo 6, considerando la fecha de aceptación a trámite de
Que las Notas Explicativas de la partida 94.03, comprensiva de los demás muebles y sus partes, agrupa a aquellos no considerados en las partidas anteriores, distinguiendo además, dos tipos de muebles. En primer lugar, los que se prestan generalmente al uso en diversos lugares, tales como armarios, vitrinas, mesas, portateléfonos, escritorios, librerías o estanterías y, en segundo término, los diseñados especialmente para viviendas, hoteles, etc., para equipar oficinas, escuelas, iglesias, almacenes, depósitos, talleres, etc., laboratorios y oficinas técnicas.
Que, acorde a lo anterior, nos encontramos con que la mesa para comedor de diario o de cocina, corresponde al primer tipo de muebles, existiendo dos posibles clasificaciones a considerar. La primera de ellas, es por subpartida 9403.4000, con glosa Muebles de madera de los tipos utilizados en cocina y, la segunda, por el ítem 9403.6010, comprensivo de Los demás muebles de madera; Mesas para comedor.
Que este último ítem, corresponde a una apertura nacional que no lleva asociada una Nota Legal Nacional para saber qué quiso decir el legislador con mesas para comedor, de tal manera que debemos recurrir al Código Civil, que en su Título Preliminar, apartado 4, desde el artículo 19 en adelante, nos proporciona las herramienta para la interpretación de la ley.
Que, en consecuencia, debemos atender al sentido natural y obvio de las palabras. Así, el Diccionario de
Que, por consiguiente, la mesa correspondiente al juego de comedor para la cocina, debe clasificarse por la subpartida 9403.4000, del Arancel Aduanero Nacional y Naladisa, con 100% de preferencia.
Que, conforme a lo dispuesto en los considerandos precedentes, el Agente de Aduanas deberá presentar una SMDA, similar a la detallada en el cuerpo de su reclamación, a fs nueve (9), agregando un ítem a la declaración, describiendo adecuadamente las mesas, en uno y las banquetas en el otro, asignándoles los valores en conformidad al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT/1994) y sus anexos y, generando una nueva liquidación de gravámenes, acorde a los valores determinados, correspondiendo acceder a la devolución de las sumas canceladas en exceso.
Que, en consecuencia y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar la aplicación del régimen de importación previsto en ACE N° 36, Chile-MERCOSUR en DIN 2340320186, de 30.05.2008, con los siguientes alcances:
-Clasifíquese la banca esquinero y la banqueta larga, ambas de madera, componentes del juego de comedor para cocina, por el ítem 9401.6990, del Arancel Aduanero y 9401.6900, en Naladisa, con 50% de preferencia y;
-La mesa de madera, tercer componente del mismo juego de comedor, por la subpartida 9403.4000, del Arancel Aduanero y Naladisa, con preferencia del 100%.
-Tramítese por el Agente de Aduanas, una SMDA con las modificaciones pertinentes, siguiendo procedimiento establecido en penúltimo considerando.
-Dispóngase, a petición de parte, la devolución del Certificado de Origen original N BG0165, de 16.05.2008, al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 150, DE 5 FEBRERO 2009
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 550 de 01.07.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens, en representación de la empresa SODIMAC S.A., de conformidad al Art. 117° de
La, Declaración de Ingreso N° 2340320186-3 de 30.05.2008 que rola en foja 01 (uno), en la cual se declara una partida de Comedor esquinero, de madera, para uso en cocinas,origen Brasil, clasificado en
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 25.06.2008 el Agente de Aduanas don Juan Carlos Stephens, interpone reclamo de aforo por
Que, a fojas 9 (nueve) el reclamante solicita cambio de regimen de importación para las mercancías denominadas Comedor Esquinero señalando su clasificación bajo
94.03 |
LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES. |
- Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas |
Que, sin embargo, tratándose de Comedor esquinero, su clasificación corresponde en la posición 9403.6010 y Naladisa 9403.60.00, con una preferencia de 50% y un Ad-Valorem de 3%. y no en
94.03 |
LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES. |
- Los demás muebles de madera: |
|
-- Mesas para comedor |
Que, al existir hechos controvertidos, se fija como punto de prueba, acreditese que las mercancías descritas en
Que, el plazo para rendir la prueba venció con fecha 22.09.2008, sin registro de respuesta a los puntos de prueba
Que, a fojas 8 (ocho) rola original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado, como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 13 (trece), favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).
Que, en mérito a lo dispuesto anteriormente, se estima no acceder en los términos solicitados, puesto que adolece de error en su presentación, pero atendiendo que se trata sólo de un error en la clasificación, y que en lo demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por Oficio Circular N° 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de
Que, respecto a
Que, no obstante lo anterior, procede formular denuncia de conformidad al Art. 174° de
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores y lo dispuesto en DFL N° 329/79 y Art. 117° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA :
1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACION PREVISTO EN ACE-35, a mercancías amparadas en D. I. N° 2340320186-3 de 30.05.2008, Comedor Esquinero, de madera, suscrita por el Agente de Aduanas don JUAN CARLOS STEPHENSV./SODIMAC S.A., con una preferencia de 50% y un Ad-Valorem de 3%, con la salvedad que su clasificación corresponde en
2.-CLASIFIQUESE las mercancías amparadas en
3.-AUTORIZASE la devolución de los derechos pagados en exceso en D.I. N° 2340320186-3 de 30.05.2008.
4.-EMITASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa tramitación vía electrónica de la respectiva SMDA, por parte del Despachador,y posterior solicitud de emisión de la respectiva resolución de devolución de derechos.
5.-FORMULESE Denuncia en contra del Despachador, de conformidad al Art. 174° de
6.-NOTIFIQUESE al reclamante.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.