Fallo de Segunda Instancia N° 195, de 14.07.2009

RECLAMO N° 562, de 25.09.2007. DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3120097434-7, DE 27.07.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 109, DE 15.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 21.02.2008.

 

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 497,   de fecha 07.04.2008,   de la Jueza   Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, hay un error formal, de acuerdo al artículo 16 A , del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, en el sentido que la fecha de la factura es 28.06.2007 y no la fecha 28.07.2007 que se indicó en el Certificado de Origen.

 

Que, como medida para mejor resolver, se solicitó a la Federaçao das Indústrias   do Estado de Sāo Paulo, que verificara la fecha de la factura comercial estampada en el Certificado de origen N° 01-07-35-04556.

 

Que, como respuesta   a la consulta se recibió un fax y un e-mail de la entidad certificadora de Brasil, que rectifica el campo 7 del Certificado, en el sentido que donde dice 28.07.2007, debe decir 28.06.2007, quedando rectificado el error.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                   

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el Fallo de  Primera Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 109, DE 15 FEBRERO 2008.

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120097434-7 del 27.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 80,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 62.468,60 y Cif US$ 63.911,97, detalladas en Factura Nº. 2007183 del 28.06.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3.Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4.Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Of. N°. 08, de fecha 24.10.2007, a fojas 12, señala que verificados los antecedentes aportados, estima procedente la aplicación del Acuerdo solicitado y la devolución de los derechos de aduana cancelados;

 

5.Que este Tribunal ha detectado la siguiente inconsistencia en el  Certificado de Origen Nº. 01-07-35-04556, en el recuadro 7, señala como fecha de la Factura  2007183 el 28.07.2007, y la factura señala como fecha el 28.06.2007, ante tal  situación resuelve  ordenar recibir la Causa a prueba, a fojas 13, requiriendo la efectividad que la fecha de la factura señalada en el Certificado de Origen N° 01-07-35-04556 es el 28.07.2007, la que fue notificada por Oficio N° 012 del 08.01.2008, y  contestada el 22.01.2008, acompañando copia legalizada de la factura, la que indica como fecha de emisión el 28.06.2007;

 

6.Que conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile – MERCOSUR, sobre rectificación de errores en certificados de Origen señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario.”, por lo tanto, la errónea consignación en la fecha de la factura, se puede considerar que corresponde a un error formal, procediendo autorizar el trato preferencial para esta situación;

 

7.Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-04556, sello de autenticidad N° 2722980, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.834,72, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de  2.031.558 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

9.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120097434-7 del 27.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2.APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.DEVUÉLVASE la suma de $ 2.031.558 (Dos millones treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.