Fallo de Segunda Instancia N° 195, de 14.07.2009
RECLAMO N° 562, de 25.09.2007. DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3120097434-7, DE 27.07.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 109, DE 15.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 21.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 497, de fecha 07.04.2008, de
CONSIDERANDO:
Que, hay un error formal, de acuerdo al artículo
Que, como medida para mejor resolver, se solicitó a
Que, como respuesta a la consulta se recibió un fax y un e-mail de la entidad certificadora de Brasil, que rectifica el campo 7 del Certificado, en el sentido que donde dice 28.07.2007, debe decir 28.06.2007, quedando rectificado el error.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 109, DE 15 FEBRERO 2008.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 80,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en
3.Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Of. N°. 08, de fecha 24.10.2007, a fojas 12, señala que verificados los antecedentes aportados, estima procedente la aplicación del Acuerdo solicitado y la devolución de los derechos de aduana cancelados;
5.Que este Tribunal ha detectado la siguiente inconsistencia en el Certificado de Origen Nº. 01-07-35-04556, en el recuadro 7, señala como fecha de
6.Que conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo
7.Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-04556, sello de autenticidad N° 2722980, emitido por
8.Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.834,72, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 2.031.558 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
9.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.MODIFÍQUESE el aforo en
2.APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.DEVUÉLVASE la suma de $ 2.031.558 (Dos millones treinta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.