Fallo de Segunda Instancia N° 199, de 14.07.2009
RECLAMO N° 001, DE 16.01.2009, ADUANA OSORNO.
DIN N° 1550005605-0, DE 26.11.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 226, DE 02.02.2009.
FECHA DE NOTIFICACION: 03.02.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 85, de fecha 16.02.2009, del señor Juez Administrador de Aduana de Osorno.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 226, DE 2 FEBRERO 2009
VISTOS:
El Informe del Fiscalizador Sr. Alejandro Sáez Caldera, a fs. 7 de autos.
Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el Agente de Aduana Don Miguel Gallardo López, tramitó por cuenta de sus mandantes Sres. Agrícola Comercial Chahuilco S.A.
2.-Que, en la citada DIN de fs. 2 y 3, se indicó el Código 76 y la frase Se solic. Régimen Preferencial.
3.-Que, a fs. 4, se acompaña Certificado de Origen Nº 06 de 26.10.2008 del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, emitido por la empresa proveedora Gallagher Group Ltda., en el que se certifica que las mercancías son de origen Nueva Zelanda.
4.-Que, los cinco (5) productos individualizados en factura Nº 90444735 de fecha 24.10.2008 de Challagher Group Ltda.. a fs. 5, son coincidentes con los indicados en el Certificado de Origen correspondiente, y que los mismos han sido declarados en
5.-Que, a fs. 7 rola informe Nr.: 005 del funcionario fiscalizador de esta Aduana Sr. Alejandro Sáez Caldera, indicando que el análisis de la documentación tenida a la vista, procede acceder a lo solicitado, con aplicación del Acuerdo Estratégico de Asociación Económica P4, entre ellos el Gobierno de Nueva Zelanda, con el 100% de preferencia arancelaria a la mercancía amparada por DIN 1550005605-0 del 2008.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1.-APLIQUESE el régimen previsto en el Tratado del Acuerdo Estratégico Transpacífico (P4), a las mercancías amparadas en
2.-HA LUGAR a la solicitud de devolución de derechos pagados en DIN Nº 1550005605-0/08 ascendente a la suma de US$ 334,64 pagados en exceso, la que por aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de pago ($ 670,55) por dólar de los Estados Unidos de América, equivale a la suma de $ 224.393.- (doscientos veinticuatro mil trescientos noventa y tres). Esta cantidad deberá ser reajustada por el Servicio de Tesorería, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 1839 (D.O. 27.06.77)
3.-ANOTESE COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.