Oficio Circular N° 0209

Transmisión electrónica del Informe de Faltas y Sobras

MAT:    Transmisión electrónica del Informe de Faltas y Sobras.

ANT.:    Oficio Circular 377/24.11.2008.
Oficio Circular 20 / 21.01.2009.
Oficio 9562 / 26.06.09  Sub. Informática

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DE:    SUBDIRECTOR TECNICO

A :     SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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1.   Como es de su conocimiento, mediante el Oficio Circular N 377 de fecha  24.11.2008 se impartieron instrucciones para el envío electrónico de los Informes de Faltas y Sobras para todos los manifiestos que tuvieran como fecha de arribo efectivo del vehículo el 1 de diciembre del año 2008. Por su parte, a través del Oficio Circular N 20 del 21.01.2009  se informó a las Aduanas la forma de hacer las consultas en el sistema para comprobar el envío de estos informes.

2.       Mediante el presente Oficio solicito a ustedes informar a este Subdirector, a más tardar el día 28 de julio del presente año, el cumplimiento de las instrucciones impartidas por Oficio N 377 de 2008, respecto a cada uno de los Almacenistas bajo su jurisdicción. Esta información, que se deberá remitir mediante Oficio, deberá considerar todos los manifiestos de ingreso presentados durante los meses de enero a junio del presente año. 

3.     Respecto a los Almacenistas de su jurisdicción que no hayan transmitido electrónicamente los Informes de Faltas y Sobras, se solicita se informen las razones de lo anterior y asimismo se deberá coordinar con estos  la implementación del procedimiento dentro del plazo de 30 días a contar desde la presente fecha.  A su vez, se les debe hacer presente a los Almacenistas que el incumplimiento de lo dispuesto en los Circulares antes citados, puede ser sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)

 

EV0/PSS