Fallo de Segunda Instancia N° 202, de 28.07.2009
RECLAMO N 211, DE 01.07.2008, DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
D.I. N 3520112999-9 DE 29.02.2008.
PRIMERA INSTANCIA N 214, DE 30.10.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.10.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes:
CONSIDERANDO:
Que, el despachador impugna el cargo N° 920.694, de 12.06.2008, que formuló Aduana de Valparaíso, porque no coinciden el número de factura con la declarada en el certificado de origen chino, denegando el trato preferencial del Tratado Chile-China, que le correspondía a la mercancía amparada por la declaración de importación N° 3520112999-9, de 29.02.2008.
Que, de acuerdo a los antecedentes que se encuentran en el expediente, se trata de una facturación por un operador de un territorio no Parte, que cumple todos los requisitos, que para esta situación especial, exige el Tratado de Libre Comercio Chile-China, es decir, en el recuadro 6 se indica el nombre y dirección del productor y en el recuadro 13 se indica el número de factura del exportador, fecha y valor facturado.
Que, no obstante lo anterior, el conocimiento de embarque señala que fue recibida y embarcada en Hong Kong, con destino a Valparaíso, sin indicar ningún puerto chino, motivo por el cual, se ordenó como medida para mejor resolver, que el agente de aduanas tomara conocimiento de esta situación y acreditara con documento aduanero o de transporte la salida de las mercancías desde una ciudad china.
Que, al no existir un documento único de transporte, en este caso, el conocimiento de embarque, que se haga cargo del tránsito o trasbordo de las mercancías, en el que se consigne claramente que las mercancías salieron desde una localidad de China, con destino a Chile, el agente de aduanas debió contar con el Certificado de Transportes desde China a Hong Kong para dar cumplimiento al artículo 27 del Tratado.
Que, el documento satisfactorio para el Servicio de Aduanas, es el que emite la compañía de transporte que ha realizado el traslado de la carga desde territorio chino, hasta el puerto de Hong Kong, según el oficio ordinario N° 10.716 de 13.07.2007, publicado en el Boletín Oficial N° 175, del mes de julio del año 2007.
Que, la información que debe contener el certificado citado precedentemente es la siguiente: nombre del exportador, nombre del productor, nombre del consignatario, fecha de salida del territorio chino, fecha de llegada a Hong Kong, número de factura, número de certificado de origen, descripción de la mercancía, y medio de transporte.
Que, el certificado que acompaña el Despachador como respuesta a la medida para mejor resolver, no es un certificado de transporte, es un certificado acerca del origen de la mercancía, titulado Certificado de Origen, está emitido por la empresa Sky Fortune Macao Comercial Offshore Ltd., la misma que facturó la mercancía en Macao y no contiene la información satisfactoria para el Servicio
Que, Macao, es un territorio aduanero autónomo, que lo sitúa fuera del ámbito de aplicación para los efectos del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, de acuerdo con el Oficio Circular N° 09 de 04.01.2007 de
Que, por consiguiente, al no haber un documento aduanero o de transporte que hubiere acreditado la salida de las mercancías desde una ciudad china, al momento de confeccionar la declaración, no puede acceder a la preferencia arancelaria bajo el TLC Chile-China, ya que Hong Kong tampoco es parte del Tratado.
Que, al respecto, el artículo 27 del Tratado especifica que el trato arancelario preferencial se otorgará a las mercancías que satisfagan los requisitos del capítulo IV, denominado Reglas de Origen, y que sean transportadas directamente entre las Partes.
Que, el artículo 34 N° 2 del Tratado y la instrucción impartida por el numeral 5.4.2 del Oficio Circular N° 465 de 22.09.2006, señala textualmente que: La autoridad aduanera de
Que, no obstante que la mercancía fue facturada por un país no Parte del Tratado y se han llenado los recuadros correspondientes del Certificado de Origen, la mercancía no cumple con el requisito de haber sido transportada directamente entre las partes, por consiguiente, no puede acceder a la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio Chile- China, siendo procedente la aplicación del régimen general.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Revócase el fallo de primera instancia.
2.-No procede aplicar el Tratado de Libre Comercio Chile- China.
3.-Aplíquese el régimen general de importación, con 6% de derecho ad valórem
4.-Aplíquese artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 214, DE 30 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 211 de 01.07.2008 del Agente de Aduanas señor Waldemar Adelsdorfer S., en representación de los señores COM. Y DiST. PE Y PE LTDA., R. U. T. N° 78.919.170-0, en que interpone reclamo conforme articulo 117 de
CONSIDERANDO:
1.-QUE mediante DIN N° 3520112999-Q de fecha 29.02.2008, se solicito a despacho botines y botas de diversas variedades con un valor C!F tota! de US$ 46.888,54 bajo régimen de importación TL.C-CHCHI.
2.-QUE por Cargo N° 920.694 de fecha 12.06.2008, se efectuó denuncia N° 163325/04.06.2008, por cuanto el numero de factura no corresponde entre el certificado y los documentos de base presentados al aforo físico.
3.-QUE a fojas 14 se adjunta fotocopia de factura comercial N° SF039/2008 de fecha 17.01.2008 de firma SKY FORTUNE MACAO COMMERCIAL OFFSHORE LTD. Que ampara mercancía importada por esta destinación aduanera que es emitida por el exportador de Macao dentro del proceso de la triangulación,
4.-QUE el despachador señala que no corresponde el presente Cargo toda vez que la fiscalizadora que emitió el citado Cargo contraria las instrucciones de
5.-QUE el recurrente indica que Macao si bien no goza de los beneficios del Tratado con China se debe considerar para los efectos de la aplicación del Tratado, como un tercer país ajeno al Acuerdo.- Asimismo y de acuerdo a lo instruido por Oficio Ordinario N° 11734/2007, la facturación que se realice entre operador de un país no parte del Tratado y su comprador final es ajena a la certificación de origen, concluyéndose que el numero de factura que debe indicarse en el Certificado, es el que emite e! vendedor chino o e! exportador de la mercancía, cuya situación en el presente caso se ajusta a lo indicado.
6.-QUE finalmente el despachador indica que los fundamentos legales de lo indicado se encuentra en el Capitulo V articulo 30 N° 3 y 33 del TLC con China y en los Oficios de
7.-QUE la fiscalizadora informante señala que el Cargo N° 920.694 de fecha 12.06.2008 esta mal emitido, y es procedente aceptar el Certificado de Origen N° F084413HY0480052 para los efectos de la aplicación del TLC Chile-China y se debe modificar vía SMDA manual el país de adquisición en
8.-QUE a fojas 27 y 28 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 1062, ambos de fecha03.09.2008, se notificó el acto de prescindencia del trámite de recepción de
9.-QUE este Tribunal de primera instancia, conforme a! análisis efectuado a los antecedentes adjuntos específicamente, al Informe de la fiscalizadora que emitió el presente Cargo y los antecedentes legales aportados por el recurrente que se anexan a fojas
QUE en consecuencia, y
. ..
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los articulos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.694 de fecha 12.06.2008 de conformidad a lo expresado en los considerandos.
2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE