Fallo de Segunda Instancia N° 206, de 28.07.2009

RECLAMO N° 207, DE 28.10.2008, ADUANA DE OSORNO.
DENUNCIA N° 1820, DE 26.08.2008.
DIN N° 1550005365-5, DE 25.07.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 254, DE 10.02.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.02.2009


VISTOS:

Estos antecedentes: El oficio ordinario N° 125 de 12.03.2009, del señor Juez Administrador de Aduana de Osorno y apelación del agente de aduanas señor Miguel Gallardo López.



CONSIDERANDO :

 

Que, el Despachador impugna la clasificación arancelaria en el item 0307.9999 del Arancel Aduanero Nacional y en el item 0307.9919 Naladisa, que declaró en los item 1 y 2 de la DIN 1550005365-5, de 25.07.2008, de unos calamares, illex Illecebrosus argentinus, congelado, familia Ommastrephidae, género Illex.

 

Que, en la revisión documental, de acuerdo al informe del fiscalizador, se determinó que la clasificación arancelaria correspondía al item 0307.4910 del Sistema Armonizado, que comprende a los calamares congelados (Ommastrephes SPP) y que incluye todos los calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la subpartida 0307.4990 a los que pertenecen a las familias Loligo spp., Nototodarus spp.,y Sepioteuthis spp., en cambio la clasificación en el item 0307.9919 Naladisa, está correcta.

 

Que el recurrente en su reclamo señala que aplicó la Resolución de Fallo de Segunda Instancia N° 146, de 06.04.2005 para el código Naladisa y que existen a nivel mundial para el calamar de la clase Cephalopoda aproximadamente 700 especies, 45 familias y 140 géneros, por lo cual el fiscalizador comete un error en circunscribir la clasificación arancelaria   en el Sistema Armonizado chileno a solo cuatro géneros de calamares (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp, Sepioteuthis spp.) y entre ellos asigna al Calamar entero congelado que se ha importado a la Especie Ommastrephes.

 

Que, el despachador en su apelación indica que no existe la especie Ommastrephes como se señala en las denuncias, ya que Ommastrephes es un género y, por otra parte, si el género de este calamar fuere Ommastrephes, su nombre o especie debería ser Calamar Ommastrephes Illex Argentinus, ya que la abreviatura “spp” diferencia las especies dentro de su género, pero la realidad es que este Calamar se denomina y es de la especie Illex Illecebrosus Argentinus (del género Illex spp) y que además hay un error al tomar en cuenta el Fallo de Segunda Instancia Nº 146 de 06.04.2005, ya que sólo estableció el Código Naladisa para la aplicación de MERCOSUR y no especifica ni legisla sobre el código del Arancel Chileno que se debe aplicar a los calamares   congelados Illex Argentinus.

 

Que, el Oficio Circular N° 133, de 12.05.2003 de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional de Aduanas, contiene una nómina de especies marinas y dulceacuícolas, separada por grupos taxonómicos principales (peces,   moluscos, crustáceos y otras especies), proporcionados por el Servicio Nacional de Pesca. Este listado contiene la nomenclatura común y científica actualizada de las referidas especies, que es un antecedente fundamental para los efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria de los productos en sus distintas formas de presentación.

 

Que, el oficio del párrafo precedente, incluye en la nómina de la especie moluscos, el calamar Illex o Pota del Atlántico, que obedece al nombre científico de “Illex argentinus” y que pertenece a la familia Ommastrephidae.

 

Que, corrobora lo anterior el informe del fiscalizador, en la parte que justifica la clasificación de la mercancía en la partida Naladisa, al citar como antecedente la Resolución de Fallo de Segunda Instancia   N° 146, de 06.04.05, que indica que la especie declarada como calamar congelado “Illex Argentinus”, pertenece a la familia Ommastrephidae, cuya clasificación corresponde a la clase Cephalopoda, subclase Coleoide, suborden Oegopsida, por lo que se encuentra comprendida en la partida 0307.99.19 de Naladisa.  

       

Que, dicho criterio se aplica a los calamares “ Illex Argentinus ”   negociados   en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, que fuera pactado de acuerdo a la Nomenclatura vigente   a la fecha de suscripción del Acuerdo.

 

Que, no obstante lo anterior, el fiscalizador en su informe señala que no concuerda con la clasificación en el Sistema armonizado declarado por el Despachador, en atención que la subpartida 0307.4910, calamares congelados ( Ommastrephes spp), incluye todos lo calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la subpartida 0307.4990 y los demás ( Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) y por lo tanto, la subpartida 0307.9999 no se conlleva con la mercancía descrita.

 

Que, a fin de obtener un pronunciamiento sobre la materia, se ordenó como medida para mejor resolver oficiar al Servicio Nacional de Pesca a objeto que precisara lo siguiente:

-Especie, familia y género de los calamares Illex Argentinus 
-Relación que hay entre Ommastrephes spp y Ommastrephidae 
-Determinar si los calamares Illex Argentinus pueden ser clasificados con los del género Ommastrephes spp.

 

Que, mediante Ord./AP/Nº 160259609, de 04.06.2009, el Servicio Nacional de Pesca ha señalado que el calamar argentino, cuyo nombre científico es Illex argentinus (Castellanos, 1960), pertenece al género Illex y a la familia Ommastrephidae. 

 

Que, en cuanto a la relación que hay entre Ommastrephes spp y Ommastrephidae, dicho Servicio determina que la familia   Ommastrephidae tiene 5 géneros, entre ellos Illex y Ommastrephes. Cada género puede tener a su vez varias especies. Cuando no se conoce con certeza la especie de un determinado género, el nombre específico se anota como spp., de manera que Ommastrephes spp, significa una especie del género Ommastrephes.

 

Que, respecto a la posibilidad que los calamares “Illex Argentinus” puedan ser clasificados con los del género Ommastrephes spp, el Servicio Nacional de Pesca ha determinado que actualmente la especie Illex argentinus definitivamente no puede ser clasificada bajo el Género Ommastrephes, dado que como se indicó anteriormente, pertenece a otro género   y por tanto presenta características diagnósticas diferentes.

 

Que, de acuerdo a lo expresado por el Servicio Nacional de Pesca,   los calamares congelados Illex Illecebrosus argentinus, pertenecen al género Illex y a la familia Ommastrephidae, por consiguiente no pueden clasificarse en la subpartida   0307.4910, porque no pertenecen al género Ommastrephes spp., toda vez que la glosa de la subpartida incluye únicamente a los calamares de los géneros Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp. El género Illex no está incluido en esta subpartida por lo tanto no puede ser clasificado en el item 0307.4990, donde se clasifican los calamares de los tres géneros diferentes al   Ommastrephes spp. que menciona la glosa.   

 

Que, de conformidad con lo anterior, la clasificación arancelaria de los calamares congelados Illex Illecebrosus Argentinus  corresponde a la subpartida 0307.9999 del Arancel Aduanero Nacional y a   la subpartida 0307.99.19 Naladisa, siendo procedente el 100% de preferencia arancelaria y 0% ad valórem indicada en la Declaración de Ingreso, según lo establece el Acuerdo de Complementación   Económica Nº 35 Chile- MERCOSUR   

       

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Revócase el Fallo de Primera Instancia

 

2.-Clasifíquese los calamares congelados Illex Illecebrosus Argentinus, familia Ommastrephidae   en la subpartida 0307.9999 del Arancel Aduanero.

 

3.-Déjese sin efecto la denuncia Nº 1820, de 26.08.2008 , de Aduana de Osorno..

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 254, DE 10 FEBRERO 2009

 

 

VISTOS :

 

El reclamo a fs. uno y siguientes en juicio de reclamo N° 207/08, efectuada por el Despachador  de Aduanas  don  Miguel Gallardo Lopez, en representación de la empresa PROCESA S.A. RUT  N° 76.255.840-8  con domicilio en calle San Borja N° 1045  Estación  Central, mediante el cual viene en impugnar la Clasificación Arancelaria  determinada  por  el fiscalizador en denuncia N°  1820 de fecha 26.08.2008, formulada en su contra y en relación con la DIN N° 1550005365-5 de 25.07.2008 y que rola a fs. 4.

 

El informe del fiscalizador Sr. Alejandro Sáez Caldera a fs. 32.

 

Copia de fallo N° 146 de fecha 06.04.2005 ( Boletín Nr 148 /Abril 2005),  que rola de fs. 35 a 37 de autos.

 

Los demás antecedentes que rolan en la causa.

 

Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más tramite.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que,  la denuncia N° 1820 de fecha  26.08.2008  a  fs.  33 y 34, fue formulada contra el Despachador don Miguel Gallardo Lopez, quien actuó en representación la empresa PROCESA S.A. RUT 76.255.840-8,  por  errónea Clasificación Arancelaria del  producto : “calamar illex  illecerebrosus  argentinus, tubo o entero, congelado, y que recae en items 1 y 2 de la DIN N° 1550005365-8 de 25.07.2008.

 

2.-Que, en  su  reclamo a  fs. 1,  el  Despachador  Sr.  Gallardo en la letra b) del mismo, manifiesta haber aplicado Fallo de 2da. Instancia N° 146 de fecha 06.04.2005 para el Código Nalidisa, correspondiéndole el código arancelario 03.07.99.19, asignando a su vez al producto el código arancelario 0307.9999 del Sistema Armonizado.

 

3.-Que,  en su Informe  de fs. 32,  el  fiscalizador  denunciante  expresa: “ b)  En  lo que respecta a la clasificación del Siustema Armonizado, el suscrito no concuerda con ella, en atención que la Sub-partida 0307.4910 Calamares congelados ( Ommastrephes SPP), incluye  todos  los  calamares  de  esa  familia, dejando en consecuencia en la Sub-partida 0307.4990. Los demás ( Loligopp., Nototodarusspp., Sepioteuthis spp.) y por tanto la sub-partida 0307.9999 no se conlleva con la mercancía descrita.c) En cambio la clasificación a nivel Naladisa 0307.99.19 es correcta y armoniza con el fallo de segunda instancia N° 146 de fecha 06.04.05 ( Boletín N° 148 Abril 2005), que en su parte medular dice – la especie declarada como calamar congelado ILLEX Argentinus, perteneciente a la familia Ommastrephidae, cuya clasificación corresponde a la clase Cephalopoda, subclase Coleoidea, suborden Oegopsida,  por  lo  que se encuentra inserta  en  la  partida  0307.99.19  del  Arancel  Consolidado  de    Importaciones Chile- MERCOSUR-”.

 

4.-Que, al respecto cabe  precisar  que  para  efectos  de  la Clasificación Arancelaria de las mercancías, el art. 4° de la Ley 18768, remplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del “Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, el Decreto con fuerza de Ley N° 2 de 1989, de Hacienda, aprueba y tiene como oficial de la Republica de Chile el Arancel basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

5.-Que, en el Fallo  de  Clasificación de  Segunda  Instancia  N°  146 de 06.04.2005, en  uno  de sus considerandos expresa:  Que, tal como se señala en el Oficio Ord./AP/N° 160258804, de 12.10.2004, del Jefe Departamento de Administración Pesquera de SERNAPESCA, de acuerdo a lo registrado en el anuario Estadístico de Pesca 2002, la especie de nombre común Calamar ILLEX” Corresponde a “ILLEX Argentinus” y pertenece a la familia Ommastrephidae.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo  dispuesto  en los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17° del DFL 329/79, vengo en dictar la siguiente,

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria determinada por el funcionario fiscalizador del Servicio, en la Declaración de Ingreso N° 1550005365-5 de fecha 25.07.2008, suscrita por el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, aceptada a trámite en la Aduana de Osorno, esto es, que la posición arancelaria que le corresponde a la especie declarada como Calamar congelado, ILLEX Argentinus, perteneciente a la familia Ommastrephinae, clase Cephalopoda, subclase Coleoidea, suborden  Oegopsida, se encuentra inserta en la partida 0307.4910 del Arancel Aduanero Chileno, es decir, en LOS DEMAS CALAMARES CONGELADOS (OMMASTREPHES spp.) desechándose en consecuencia, en todas sus partes el reclamo interpuesto a fs. (1) y siguientes de autos.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVESE en consulta a la Dirección Nacional de Aduanas.