Fallo de Segunda Instancia N° 204, de 28.07.2009

RECLAMO N° 48, DE 30.10.2008, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA TALCAHUANO.
DIN N° 6430096805-6, DE 18.08.2008.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 23.01.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.01.2009.

 

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 111,   de fecha 05.02.2009,   del Juez   Director   Regional de Aduana de Talcahuano.



CONSIDERANDO :

 

Que, el Despachador envió a este Tribunal el ejemplar original del Certificado de Origen Nº 0112289 de 25.07.2008 del Ministerio de Comercio, Industria   y Turismo.de Colombia, como respuesta a la medida para mejor resolver ordenada por este Tribunal.

 

Que, es procedente la aplicación de la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, pero es   necesario hacer notar además, que la aplicación del 4% de los derechos, se debe a que así ha sido establecido en el texto, los anexos y   protocolos del Acuerdo, y no en virtud de textos o información virtual, de empresas editoras que no están autorizados por el Servicio de Aduanas, como son los   que utiliza la fiscalizadora en su informe.

 

Que, además de lo anterior, es conveniente aclarar que el numeral 3 de la Resolución de Fallo de Primera Instancia, dice “ Impútese este gasto con cargo al Tesoro Público”, debiendo decir: “Impútese este gasto con cargo al item presupuestario”, permaneciendo inalterable el resto del numeral..

   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

    

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Dispóngase, a petición   de parte   y   para constancia   en   autos,   la   devolución   del Certificado de Origen, de fs. 34 (treinta y cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 23 ENERO 2009

 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

La Reclamación interpuesta en fojas 1 y siguientes por el Agente de aduanas señor Piero Rossi Valle, en representación de COX Y CIA. S.A., RUT/ 96.971.300-4, quien viene en reclamar la liquidación practicada en Declaración de Ingreso N° 6430096805-6, aceptada a trámite con fecha 18.08.2008, por esta Dirección Regional de Aduanas, en atención a que no contaba con el certificado de origen, en el momento de tramitar la respectiva Declaración de Ingreso.

 

Que a fojas 3 (tres) rola copia de la Declaración de Importación Ctdo. Normal N° 9430096805-6, de fecha 18.08.2008, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas Piero Rossi Valle, por la cual, solicitó la importación de 130.000,0000 kn. de AZUCAR DE CAÑA, REFINADA, POLARIZACION 99,85. ICUMZA 113, GRADO 4, EN SACOS DE 50 KILOS, originarios de la República de Colombia y clasificada en la partida arancelaria 1701.9910, con Régimen General, 6% ad-valorem, cuenta 223 por la suma de US$ 2.854,47.

 

Que con posterioridad a la aceptación a trámite de la citada declaración de importación, se recibió Certificado de Origen N° 0112289 de fecha 25.07.2008, de acuerdo al formato establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia, con preferencia arancelaria del 66,7%, osea con arancel del 4% de conformidad a la normativa vigente, razón por la cual, presentamos a trámite el presente Reclamo a la Declaración N ° 6430096805-6 del 18.08.2008.

 

Que de conformidad a los antecedentes expuestos reclamamos también, los datos contenidos en el recuadro Cuentas y Valores a objeto de obtener la devolución de US$ 951,49, cancelados en exceso, ya que:

 

                Donde dice :                               Debe decir:

        Cta. 223 US$     2.854,47              US$      1.902,98

        Cta. 178 US$     9.581,49              US$      9.400,71

        Cta. 191 US$   12.435,96              US$     11.303,69

 

Que por la aplicación de lo señalado precedentemente, también le corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.

 

Que a fojas 15 (quince) se adjunta Certificado de origen legalizado por el Señor Agente de Aduanas N° 0112289 de fecha 25.07.2008 DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 24 CHILE-COLOMBIA que se encuentra en carpeta de despacho de importación, revisada documentalmente.

 

Que a fojas 21(veintiuno) rola el Informe N° 113 de fecha 14.11.2008 de la Sra. Fiscalizadora , que señala que es procedente aplicar la preferencia arancelaria del ACE N° 24 entre Chile-Colombia a la mercancía amparada en DIN N° 6430096805-6 de fecha 18.08.2008, azúcar de caña, la cual encuentra negociada en el ACE 24, en un 66,67%, es decir, con arancel 4% ad-valorem, como puede apreciarse en calendario de desgravación que se acompaña.

 

Que a fojas 25 (veinticinco) rola la Resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes, substanciales y controvertidos y se resuelve autos para fallo; y

 

 

TENIENDO   PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución N ° 814/99; la Resolución N ° 520/96, de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el   DFL/329/79, dicto la siguiente:

                                                                                                                                                                                                                      

RESOLUCION:  

  

1.-APLICASE, la preferencia arancelaria del 66,67%, es decir 4% derechos ad-valorem (cta. 223) a la presentación de Reclamo de los derechos aduaneros cancelados con fecha 01.09.2008, contemplado en el ACE N° 24 Chile-Colombia, correspondiente a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 6430096805-6, de fecha 18.08.2008, suscrita por el Despachador Señor Piero Rossi Valle en representación de COX Y CIA S.A., RUT N° 96.971.300-4.

 

2.-RESTITUYASE, a COX Y CIA S.A RUT N° 96.971.300-4, con domicilio en Cam. El Sauce parcela N° 3, Fundo San Pedro, Calera de Tango, la suma $ 494.689 (cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, de conformidad a lo dispuesto en D.L. N° 1.839 (D.O. 27.06.77).

 

3.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Nacional.

 

4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.