Fallo de Segunda Instancia N° 204, de 28.07.2009
RECLAMO N° 48, DE 30.10.2008, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA TALCAHUANO.
DIN N° 6430096805-6, DE 18.08.2008.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 23.01.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.01.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 111, de fecha 05.02.2009, del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
CONSIDERANDO :
Que, el Despachador envió a este Tribunal el ejemplar original del Certificado de Origen Nº 0112289 de 25.07.2008 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.de Colombia, como respuesta a la medida para mejor resolver ordenada por este Tribunal.
Que, es procedente la aplicación de la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, pero es necesario hacer notar además, que la aplicación del 4% de los derechos, se debe a que así ha sido establecido en el texto, los anexos y protocolos del Acuerdo, y no en virtud de textos o información virtual, de empresas editoras que no están autorizados por el Servicio de Aduanas, como son los que utiliza la fiscalizadora en su informe.
Que, además de lo anterior, es conveniente aclarar que el numeral 3 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 34 (treinta y cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 113, DE 23 ENERO 2009
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Reclamación interpuesta en fojas 1 y siguientes por el Agente de aduanas señor Piero Rossi Valle, en representación de COX Y CIA. S.A., RUT/ 96.971.300-4, quien viene en reclamar la liquidación practicada en Declaración de Ingreso N° 6430096805-6, aceptada a trámite con fecha 18.08.2008, por esta Dirección Regional de Aduanas, en atención a que no contaba con el certificado de origen, en el momento de tramitar la respectiva Declaración de Ingreso.
Que a fojas 3 (tres) rola copia de
Que con posterioridad a la aceptación a trámite de la citada declaración de importación, se recibió Certificado de Origen N° 0112289 de fecha 25.07.2008, de acuerdo al formato establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia, con preferencia arancelaria del 66,7%, osea con arancel del 4% de conformidad a la normativa vigente, razón por la cual, presentamos a trámite el presente Reclamo a
Que de conformidad a los antecedentes expuestos reclamamos también, los datos contenidos en el recuadro Cuentas y Valores a objeto de obtener la devolución de US$ 951,49, cancelados en exceso, ya que:
Donde dice : Debe decir:
Cta. 223 US$ 2.854,47 US$ 1.902,98
Cta. 178 US$ 9.581,49 US$ 9.400,71
Cta. 191 US$ 12.435,96 US$ 11.303,69
Que por la aplicación de lo señalado precedentemente, también le corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.
Que a fojas 15 (quince) se adjunta Certificado de origen legalizado por el Señor Agente de Aduanas N° 0112289 de fecha 25.07.2008 DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 24 CHILE-COLOMBIA que se encuentra en carpeta de despacho de importación, revisada documentalmente.
Que a fojas 21(veintiuno) rola el Informe N° 113 de fecha 14.11.2008 de
Que a fojas 25 (veinticinco) rola
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de
RESOLUCION:
1.-APLICASE, la preferencia arancelaria del 66,67%, es decir 4% derechos ad-valorem (cta. 223) a la presentación de Reclamo de los derechos aduaneros cancelados con fecha 01.09.2008, contemplado en el ACE N° 24 Chile-Colombia, correspondiente a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 6430096805-6, de fecha 18.08.2008, suscrita por el Despachador Señor Piero Rossi Valle en representación de COX Y CIA S.A., RUT N° 96.971.300-4.
2.-RESTITUYASE, a COX Y CIA S.A RUT N° 96.971.300-4, con domicilio en Cam. El Sauce parcela N° 3, Fundo San Pedro, Calera de Tango, la suma $ 494.689 (cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, de conformidad a lo dispuesto en D.L. N° 1.839 (D.O. 27.06.77).
3.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en
4.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.