Resolución Exenta N° 4900

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, mediante el cual se establece procedimiento para autorizar operaciones de tránsitos y transbordos directos globales.

VISTOS: La medida Nº 6 de la Agenda Normativa 2009 referida a autorizar la tramitación de declaraciones de tránsitos y transbordos directos globales.

Que el objetivo de esta medida incluye la revisión jurídica y técnica de la factibilidad de autorizar tránsitos y transbordos globales y en tal caso, proponer las modificaciones normativas correspondientes.

CONSIDERANDO: Que el Decreto de Hacienda Nº 298 de 1999, que aprobó el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, respecto a la presentación de las mercancías a la Aduana, entrega de las mercancías a los recintos de depósito y destinaciones aduaneras, establece en su artículo 12 que no podrán declararse, entre otras, en un mismo documento de destinación mercancías que pertenezcan a más de un consignatario o provengan de más de un país de adquisición.

Que esta limitación reglamentaria se encuentra reproducida en el numeral 9.4 del Capitulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que el inciso final del artículo 12 del reglamento citado, permite al Director Nacional de Aduanas disponer que esta limitación no rija para aquellos casos que determine.

Que la posibilidad de autorizar declaraciones de tránsito y transbordos directos globales, supone tramitar una sola declaración de tránsito o de transbordo para varios conocimientos de embarque, que pueden corresponder a más de un consignatario y podrían venir desde más de un país de adquisición, limitación que es posible que sea obviada reglamentariamente en la medida que el Director Nacional lo determine.

Que el artículo 4º de la Ordenanza de Aduanas señala que las decisiones de la autoridad aduanera deben ser fundadas.

Que en la especie, la posibilidad de autorizar tránsitos y transbordos directos globales, se fundamenta por constituir una medida de facilitación y de agilización, que no atenta contra la fiscalización de las especies.

Además como otro fundamento de esta autorización, cabe señalar que en la actualidad, la Aduana de San Antonio ha sido autorizada en forma excepcional, para permitir la presentación de tránsitos globales, posibilidad que con la modificación que se contempla en la presente resolución, se extendería a todas las Aduanas, en la medida que se den las causales que lo permitan, y

TENIENDO PRESENTE, el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. Nº 329, de 1979, artículo 4 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 12 del D.H. Nº 298 de 1.999 y la Resolución Nº 1.600 del 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

1.1 Agregar al numeral 19.5 del Capítulo III los siguientes párrafos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.4 de este Capítulo, cuando por error o problemas operacionales una nave deba descargar la totalidad o parte de las cargas en tránsito para ser transbordada a otra nave de la misma compañía para llegar a su destino final en otro país, se permitirá la presentación de una declaración de tránsito global que ampare todos los conocimientos de embarque afectados, aún cuando éstos correspondan a distintos consignatarios y/o provengan de más de un país de adquisición.

Para autorizar esta operación, las mercancías que ampare la declaración global deberán venir manifestadas en tránsito, deberán haber sido transportadas en una misma nave, es decir, deben corresponder a un mismo manifiesto y no deberán salir de zona primaria. Para este tipo de operaciones no se permitirán retiros parciales para embarque, respecto a un mismo conocimiento de embarque.

A la declaración se deberá adjuntar un listado detallando todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, el que se entenderá que forma parte de la misma, con la indicación del tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello. Este listado deberá ser requerido por el encargado del recinto de depósito aduanero, cuando proceda, al momento del retiro de las mercancías, debiendo estampar en él su nombre, firma y timbre y la fecha de retiro de las mismas, como constancia de su conformidad.

La cancelación de esta operación se deberá realizar conforme a las instrucciones señaladas en el numeral 19.11de este Capítulo.

1.2 Agregar al numeral 20.5 del Capítulo III los siguientes párrafos:

No obstante lo dispuesto en el numeral 9.4 de este Capítulo, cuando por error o problemas operacionales una nave deba descargar la totalidad o parte de las cargas para ser transbordada a otra nave de la misma compañía para llegar a su destino final, se permitirá la presentación de una declaración de transbordo global que ampare todos los conocimientos de embarque afectados, aún cuando éstos correspondan a distintos consignatarios y/o provengan de más de un país de adquisición.

Para autorizar esta operación, las mercancías que ampare la declaración global deberán venir manifestadas en transbordo, deberán haber sido transportadas en una misma nave, es decir, deben corresponder a un mismo manifiesto y no deberán salir de zona primaria. Para este tipo de operaciones no se permitirán retiros parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque.

A la declaración se deberá adjuntar un listado detallando todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, el que se entenderá que forma parte de la misma, con la indicación del tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello. Este listado deberá ser requerido por el encargado del recinto de depósito aduanero, cuando proceda, al momento del retiro de las mercancías, debiendo estampar en él su nombre, firma y timbre y la fecha de retiro de las mismas, como constancia de su conformidad.

Una vez presentadas las mercancías ante la Aduana de destino, la compañía transportista deberá presentar ante la Unidad de Control Zonas Primarias una copia de la Declaración de Transbordo con la constancia de la recepción conforme de las mercancías por parte del encargado del recinto de depósito aduanero, la cual se señalará en el listado a que se hace referencia en el párrafo anterior.

1.3 En el Anexo 33, en las Instrucciones para llenar el dato “DECLARACION DE ……” agréguese el siguiente párrafo:

Tratándose de declaraciones de Tránsito o Transbordo Global, señale “TRANSITO GLOBAL” o “TRANSBORDO GLOBAL”, según corresponda, en el espacio en blanco. En estos casos, la declaración deberá ser confeccionada teniendo presente las instrucciones de llenado del formulario, con las siguientes salvedades:

Deberán quedar en blanco los siguientes recuadros del formulario: Consignatario, Dirección, Ciudad, RUT; Consignante; País de Origen, a menos que todas las mercancías que ampare la declaración provengan del mismo país de origen; Número, fecha y emisor del Conocimiento de embarque; Recuadro Descripción de las Mercancías.

En el Recuadro Identificación de los Bultos, se deberá señalar la expresión “Identificación, Cantidad y Tipo de Bultos, según detalle adjunto”. Los recuadros Cantidad y Clase de Bultos y Cod. Bultos deberán quedar en blanco.

Se deberá adjuntar un listado detallando todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, el que se entenderá que forma parte de la misma, y por cada uno de ellos la indicación genérica del tipo de mercancías, tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello.

2. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse las hojas CAP. III- 97; CAP. III-97-1; CAP. III- 103; CPA. III-104 y Anexo 33-3 del Compendio de Normas Aduaneras por las que se adjuntan a esta Resolución.

3. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE REGISTRESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

MZP/GFA/MAZ/FJCC

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.

 

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