VALORACION: RESOLUCION N° 144
RECLAMO Nº 326 DEL 08.08.2008.
ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS:
El Reclamo N° 326 interpuesto ante la Aduana de Iquique con fecha 08.08.2008 por el Sr. Mahmoud Ki Amro, Representante Legal del Usuario de Zofri, Sres. Importadora Markvisión Internacional Ltda.,
Los Cargos N° 4.097; 4.099; 4.100 y 4.101, formulados por Aduana de Iquique el 20 de Mayo del 2008, para hacer efectivo el cobro de tributos insolutos por mercancías faltantes detectadas en fiscalización realizada a las dependencias de empresa usuaria de Zofri cuestionada, ubicadas en Manzana 14, Galpón N° 10, Recinto Amurallado, Zona Franca de Iquique, correspondientes a Solicitudes de Traslado ( Z ) en ellos señaladas, a fs.
Informe de Reclamo N° U- 068 del 02 de Septiembre del 2008, de fs.
Carta del Representante Legal de Importadora Markvision Int´l Ltda. a D. R. A. Iquique, de fecha 24 de Septiembre del
Resolución S/N° del 21 de Octubre del 2008, medida para mejor resolver, referida a resultado nuevo inventario e incidencia de éste en cada uno de los Cargos en controversia, a fs. 113;
Informe N° U 072 del 11 de Septiembre del 2008, del fiscalizador Sr. S. Venegas I., a fs. 286 y 287;
Informe N° U 096 del 26 de Noviembre del 2008 de Comisión Fiscalizadora a Usuarios Zona Franca de Iquique, a fs.292 a 294;
Sentencia de Primera Instancia, Resolución N° C- 10.136 del 30 de Diciembre del 2008, de fs. 308 a 314;
CONSIDERANDO:
1.- Que, en fiscalización realizada el día 31 de Agosto del
2.- Que, mediante Informe de Reclamo N° U-68 del 02 de Septiembre de
3.- Que, es necesario señalar que de conformidad con el D. F. L. N° 02 del 2001, en su Artículo 8° dispone que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca supone un almacenamiento por parte del usuario, coincidente con su Stock de Inventario el cual es mantenido por la Administradora de Zona Franca de Iquique y obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser fiscalizadas por el Servicio de Aduanas, a menos que se acredite la salida legal de las mercancías en una fecha cierta , o su consumo o destrucción al interior del recinto, situaciones todas que en el presente caso no se cumplen;
4.- Que, así también, los artículos 9º y 10º del referido D.F.L. 02 del 2001, en concordancia con el Artículo 10º inciso 4º del D.H. 1.355 de 1976 y el Capítulo VI Nº 3 de la Resolución Nº 74 de 1984 D.N.A. disponen que es responsabilidad del usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario;
5.- Que, la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, en el Título V numeral 5 , artículos 22º y 23º dispone: será el Director Nacional de Aduanas o en quien delegue las facultades , en este caso el Director Regional de Aduana de Iquique, de disponer medidas de fiscalización y control en el cumplimiento de las normas y la propia Ordenanza de Aduanas, incluida en este precepto legal la formulación de cargos por derechos e impuestos dejados de percibir. Así también, la Resolución Nº 3.124 de 1998 DNA, establece en el numeral 5.1 la creación del Departamento de Fiscalización, facultado para coordinar y ejecutar las auditorias y fiscalizaciones de las empresas a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
6.- Que, el Tribunal de Primera Instancia, por Resolución Nº C- 10.136 del 30 de Diciembre del 2008, de fs.
7.- Que, por las consideraciones anteriores y el análisis de los antecedentes adjunto al expediente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones del D.F.L. Nº 341, de 1.977, el Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74 del 10.01.1984, el numeral 1.1.1.7 de la Resolución Nº 6.150 del 21.08.1995 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS