Fallo de Segunda Instancia N° 215, de 08.09.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  768, DE 20.06.2008.ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  1020154455-1, DE FECHA  30.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 774, DE 22.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.01.2009



VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 596, de 18.05.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 774, de 22.12.2008.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas, señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de Laboratorio MAVER Ltda., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India a las mercancías amparadas en  Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 1020154455-1, de fecha 30.04.2008.


Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración de Ingreso, se aplicó régimen general por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.


Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 00010067, de fecha 15.04.2008, otorgado por “Export Inspection Council of India”, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.


Que, el fallo de Primera Instancia resuelve denegar la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile-India por no cumplir con las instrucciones de llenado del campo 4 del certificado de origen al tratarse de una operación de triangulación.

 

Que, efectivamente el numeral 5.2 del Oficio Circular N° 231, de 16.08.2007, establece que cuando una mercancía a ser comercializada es facturada por un operador no Parte, el productor o exportador de la Parte originaria, deberá informar en el campo 4 “observaciones” del respectivo certificado de origen, que las mercancías correspondientes a dicha declaración serán facturadas por un operador no Parte, reproduciendo el nombre, dirección, país, número y fecha de la Factura comercial emitida por el operador no Parte.

 

Que, revisado el expediente, la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 1020154455-1, de fecha 30.04.2008, señala como país de adquisición “India”.

 

Que, la Factura Comercial N° 12164 / 32596 / 8033, de 14.04.2008 emitida por Wendt Chemie, Vertriebsgessellsh, indican que la mercancía fue adquirida en Alemania.

 

Que, de lo anterior se desprende que los datos señalados en la Declaración son erróneos, ya que en el campo correspondiente al país de adquisición debió indicarse Alemania, tal como lo especifica la Factura a fojas 4 (cuatro).

 

Que, procede la aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 175 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en el Fallo de Primera Instancia, en el sentido de denegar el trato preferencial del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

  

1.Confírmase  el Fallo de Primera Instancia.

 

2.Manténgase el régimen de Importación aplicado en la Declaración de Importación N° 1020154455-1 de fecha 30.04.2008.

 

3.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en el Art. 175 de la Ordenanza de Aduanas.

4.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 774, DE 22 DICIEMBRE 2008

                                             

VISTOS : 

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIOS MAVER LTDA., R.U.T. Nº 92.121.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 1020154455-1, de fecha 30.04.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente, a fojas 7, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.-Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto  con 29,00 KB, conteniendo 25 kilos de trazodona, clasificada en la Partida 2933.5900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 3.400,55 y Cif de US$ 3.745,00 detallada en Factura Nº 12164/32596/8033, de fecha 14.04.2008, emitida por Wendt-Chemie Vertriebsgessellsh., de  Alemania;

 

3.-Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.-Que la Fiscalizadora señora Luz González S. en su Informe N° 325, de fecha 07.07.2008, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, el llenado del campo 4 del certificado de origen, no se ajusta a lo establecido en el numeral 5.2 del Oficio Circ. N° 231 de fecha 16.08.2007;

 

5.-Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a  fojas 11, fue requerida la efectividad de que la factura comercial indicada en certificado de origen N° 0010067, emitido con fecha 14.04.2008, corresponde a la adjunta en expediente, la que fue notificada por Oficio N° 1304/23.06.2008, y no fue contestada;

                                               

6.-Que el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Chile-India en su Anexo C sección III, articulo 14, numeral 6, establece que cuando una mercancía a ser comercializada es facturada por un operador no parte, el productor o exportador de la parte de origen, deberá informar en el campo titulado “observaciones” del respectivo certificado de origen, que las mercancías correspondientes a dicha declaración serán facturadas por un operador no parte, reproduciendo los datos de la factura comercial emitida por dicho operador;

 

7.-Que ante la falta de llenado del campo 4 del certificado, por tratarse de una facturación efectuada por un operador no parte y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

      

8.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE :

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION   :

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 1020154455-1, de fecha 30.04.2008, suscrita por el Agente de Aduana señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres., LABORATORIOS MAVER LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.