Fallo de Segunda Instancia N° 215, de 08.09.2009
RECLAMO ROL Nº 768, DE 20.06.2008.ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1020154455-1, DE FECHA 30.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 774, DE 22.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.01.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 596, de 18.05.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 774, de 22.12.2008.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de Laboratorio MAVER Ltda., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el original del Certificado de Origen N° ICA 00010067, de fecha 15.04.2008, otorgado por Export Inspection Council of India, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, el fallo de Primera Instancia resuelve denegar la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile-India por no cumplir con las instrucciones de llenado del campo 4 del certificado de origen al tratarse de una operación de triangulación.
Que, efectivamente el numeral 5.2 del Oficio Circular N° 231, de 16.08.2007, establece que cuando una mercancía a ser comercializada es facturada por un operador no Parte, el productor o exportador de la Parte originaria, deberá informar en el campo 4 observaciones del respectivo certificado de origen, que las mercancías correspondientes a dicha declaración serán facturadas por un operador no Parte, reproduciendo el nombre, dirección, país, número y fecha de la Factura comercial emitida por el operador no Parte.
Que, revisado el expediente, la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 1020154455-1, de fecha 30.04.2008, señala como país de adquisición India.
Que,
Que, de lo anterior se desprende que los datos señalados en la Declaración son erróneos, ya que en el campo correspondiente al país de adquisición debió indicarse Alemania, tal como lo especifica la Factura a fojas 4 (cuatro).
Que, procede la aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 175 de la Ordenanza de Aduanas.
Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en el Fallo de Primera Instancia, en el sentido de denegar el trato preferencial del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Manténgase el régimen de Importación aplicado en
3.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en el Art. 175 de la Ordenanza de Aduanas.
4.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 774, DE 22 DICIEMBRE 2008
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres. LABORATORIOS MAVER LTDA., R.U.T. Nº 92.121.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO :
1.-Que el recurrente, a fojas 7, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 29,00 KB, conteniendo 25 kilos de trazodona, clasificada en
3.-Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.-Que
5.-Que en la resolución que ordena recibir
6.-Que el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre Chile-India en su Anexo C sección III, articulo 14, numeral 6, establece que cuando una mercancía a ser comercializada es facturada por un operador no parte, el productor o exportador de la parte de origen, deberá informar en el campo titulado observaciones del respectivo certificado de origen, que las mercancías correspondientes a dicha declaración serán facturadas por un operador no parte, reproduciendo los datos de la factura comercial emitida por dicho operador;
7.-Que ante la falta de llenado del campo 4 del certificado, por tratarse de una facturación efectuada por un operador no parte y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;
8.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION :
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.