Fallo de Segunda Instancia N° 217, de 08.09.2009
RECLAMO N° 003, DE 11.02.2009,ADUANA DE OSORNO.
DENUNCIA N° 1927, DE 19.12.2008.
DIN N° 1550005584-4, DE 03.11.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 470, DE 30.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.05.2009
VISTOS:
Estos antecedentes: El oficio ordinario N 310 de 01.07.2009, del señor Juez Administrador de Aduana de Osorno y apelación del agente de aduanas señor Miguel Gallardo López.
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador impugna la clasificación arancelaria en el item 0307.9999 del Arancel Aduanero Nacional y en el item 0307.9919 Naladisa, que declaró en los items 1 al 4 y 7 de la DIN N° 1550005584-4, de 03.11.2008 de unos calamares de origen argentino, illex argentinus, tentáculos congelados, en block, familia Ommastrephidae.
Que, en la revisión documental, de acuerdo al informe del fiscalizador, se determinó que la clasificación arancelaria correspondía al item 0307.4910 del Sistema Armonizado, que comprende a los calamares congelados (Ommastrephes SPP) y que incluye todos los calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la subpartida
Que el recurrente en su reclamo señala que aplicó
Que, el despachador en su apelación indica que no existe la especie Ommastrephes como se señala en las denuncias, ya que Ommastrephes es un género y, por otra parte, si el género de este calamar fuere Ommastrephes, su nombre o especie debería ser Calamar Ommastrephes Illex Artenitnus, ya que la abreviatura spp diferencia las especies dentro de su género, pero la realidad es que este Calamar se denomina y es de la especie Illex Argentinus (del género Illex spp) y que además hay un error al tomar en cuenta el Fallo de Segunda Instancia Nº 146 de 06.04.2005, ya que sólo estableció el Código Naladisa para la aplicación de MERCOSUR y no especifica ni legisla sobre el código del Arancel Chileno que se debe aplicar a los calamares congelados Illex Argentinus.
Que, el Oficio Circular N° 133, de 12.05.2003 de
Que, el oficio del párrafo precedente, incluye en la nómina de la especie moluscos, el calamar Illex o Pota del Atlántico, que obedece al nombre científico de Illex argentinus y que pertenece a la familia Ommastrephidae.
Que, corrobora lo anterior el informe del fiscalizador, en la parte que justifica la clasificación de la mercancía en la partida Naladisa, al citar como antecedente
Que, dicho criterio se aplica a los calamares Illex Argentinus negociados en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, que fuera pactado de acuerdo a
Que, no obstante lo anterior, el fiscalizador en su informe señala que no concuerda con la clasificación en el Sistema armonizado declarado por el Despachador, en atención que la subpartida 0307.4910 comprende los calamares congelados ( Ommastrephes spp), incluye todos lo calamares de esa familia, dejando en consecuencia en la subpartida 0307.4990 y los demás ( Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.) y por lo tanto, la subpartida 0307.9999 no se conlleva con la mercancía descrita.
Que, a fin de obtener un pronunciamiento sobre la materia, se ordenó como medida para mejor resolver oficiar al Servicio Nacional de Pesca a objeto que precisara lo siguiente:
- Especie, familia y género de los calamares Illex Argentinus
- Relación que hay entre Ommastrephes spp y Ommastrephidae
- Determinar si los calamares Illex Argentinus pueden ser clasificados con los del género Ommastrephes spp.
Que, mediante Ord./AP/Nº 160259609, de 04.06.2009, el Servicio Nacional de Pesca ha señalado que el calamar argentino, cuyo nombre científico es Illex argentinus (Castellanos, 1960), pertenece al género Illex y a la familia Ommastrephidae.
Que, en cuanto a la relación que hay entre Ommastrephes spp y Ommastrephidae, dicho Servicio determina que la familia Ommastrephidae tiene 5 géneros, entre ellos Illex y Ommastrephes. Cada género puede tener a su vez varias especies. Cuando no se conoce con certeza la especie de un determinado género, el nombre específico se anota como spp., de manera que Ommastrephes spp, significa una especie del género Ommastrephes.
Que, respecto a la posibilidad que los calamares Illex Argentinus puedan ser clasificados con los del género Ommastrephes spp, el Servicio Nacional de Pesca ha determinado que actualmente la especie Illex argentinus definitivamente no puede ser clasificada bajo el Género Ommastrephes, dado que como se indicó anteriormente, pertenece a otro género y por tanto presenta características diagnósticas diferentes.
Que, de acuerdo a lo expresado por el Servicio Nacional de Pesca, los calamares congelados Illex argentinus, pertenecen al género Illex y a la familia Ommastrephidae, por consiguiente no pueden clasificarse en la subpartida 0307.4910, porque no pertenecen al género Ommastrephes spp., toda vez que la glosa de la subpartida incluye únicamente a los calamares de los géneros Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp. y Sepioteuthis spp. El género Illex no está incluido en esta subpartida por lo tanto no puede ser clasificado en el item 0307.4990, donde se clasifican los calamares de los tres géneros diferentes al Ommastrephes spp., que menciona la glosa.
Que, de conformidad con lo anterior, la clasificación arancelaria de los calamares congelados Illex argentinus corresponde a la subpartida 0307.9999 del Arancel Aduanero Nacional y a la subpartida 0307.99.19 Naladisa, siendo procedente el 100% de preferencia arancelaria y 0% ad valórem indicada en
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Revócase el Fallo de Primera Instancia
2.-Clasifíquese los calamares congelados del género Illex, familia Ommastrephidae en la subpartida 0307.9999 del Arancel Aduanero.
3.-Déjese sin efecto la denuncia Nº 1927, de 19.12.2008 de Aduana de Osorno.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 470, DE 30 ABRIL 2009
VISTOS:
El reclamo a fs. uno y siguientes en juicio de reclamo N° 003/09, efectuada por el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, en representación de la empresa HOOK CHILE S.A. RUT N° 96.953.340-5, con domicilio en Avda. Vitacura Nr.: 3568 Of. 215 de la ciudad deSantiago, mediante el cual viene en impugnar
El Informe Nº 001 de 18.02.2009 del fiscalizador Sr. Cristian Molina Silva, a fs. 34.
Copia de Fallo N° 146 de fecha 06.04.2005 (Boletín Nr.: 148/Abril 2005), que rola de fs. 35, 36 y 37 de autos.
Los demás antecedentes que rolan en la causa.
Puesta la causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.
CONSIDERANDO:
1.-Que, la denuncia N° 1927 de fecha 19.12.2008 a fs. 31 y 32, la que fue formulada contra el Despachador de Aduanas don Miguel Gallardo López, quien representa a la empresa HOOK CHILE S.A., por errónea Clasificación Arancelaria del producto : calamar illex argentinus, tubo y recortes, congelado. DIN N° 1550005584-4 de 03.11.2008, en lo atingente a items 1, 2, 3, 4 y 7.
2.-Que, en su reclamo a fs. 1, el Despachador Sr. Gallardo en la letra b) del mismo, manifiesta haber aplicado Fallo de 2da. Instancia N° 146 de fecha 06.04.2005 para el Código Naladisa, correspondiéndole el código arancelario 0307.9919, asignando a su vez al producto
3.-Que, en el numeral 2) de su Informe de fs. 34, el fiscalizador expresa: Que, de acuerdo a la nómina de especies marinas y dulceacuícolas, separada por grupos taxonómicos, proporcionado por el Servicio Nacional de Pesca, debidamente trascrito por Oficio Circular N° 133 de fecha 12.05.03 de
4.-Que, habiéndose solicitado la causa a prueba, esta se presentó fuera del plazo legal, establecido al efecto.
5.-Que, al respecto cabe precisar que para efectos de
6.-Que, en el Fallo de Clasificación de Segunda Instancia N° 146 de 06.04.2005, de fs. 35, 36 y 37 del Sr. Jefe del Departamento de Administración Pesquera de SERNAPESCA, de acuerdo a lo registrado en el anuario Estadístico de Pesca 2002, la especie de nombre común Calamar Illex corresponde a Illex Argentinus y pertenece a la familia Ommastrephidae.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos 124° y 125 ° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria determinada por el funcionario fiscalizador del Servicio, en
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVESE en consulta a