Fallo de Segunda Instancia N° 209, de 08.09.2009
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 187, DE 15.05.2008,
DE
DIN N 3350030053, DE 25.05.2005
DENUNCIA 80813, DE 15.11.2006
CARGO N 920117, DE 29.02.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 212, DE 30.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes, el Decreto Núm. 321, de fecha 6 de abril de 1993 (Publicado en el Diario Oficial de 30.06.93), Of. Circ. N° 827, de 04.10.1993 y Of. Ord. N° 594, de 12.11.99.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 212, DE 30 OCTUBRE 2008
VISTOS:
El formulario de reclamación N° 187 de 15.05.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Héctor Zamora R., por cuenta de LEON BORZUTZKY FRIDMAN S.A., RUT 93.366.000-1, viene en interponer reclamo conforme Artord. 117, en el que solicita se deje sin efecto el Cargo N° 920117 de fecha 29.02.2008, el que fue emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, de acuerdo a lo ordenado por of. 2209/08 de
CONSIDERANDO:
1.-Que dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, de acuerdo a lo ordenado por of. 2209/08 de
2.-QUE el recurrente expone:
-Solicita se considere dejar sin efecto Cargo N 920117 de fecha 29.02.2008 que recae en DIN N 3350030053-7, tramitada bajo régimen de importación ALADI dicho cargo se formuló debido a que existía inconsistencia de los números de las factura y las que s adjunta en el despacho.
-Además indica que en el certificado de origen se deja constancia que los productos efectivamente son comercializados por la empresa que emite las facturas.
-Finalmente indica que los productos cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo y por lo tanto la triangulación esta permitida.
3.-QUE a fojas 14, el fiscalizador señor Freddy Lemus L., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:
-Se formuló denuncia y cargo conforme lo instruyó
-Se hace necesario mencionar que el Fiscalizador Lautaro Águila en su denuncia 80813/15.11.2006, establece que no existe coincidencia entre las facturas señaladas en B/L y los números de las facturas adjuntas, además las mismas que se presentan carecen de una declaración simple del consignatario de la mercancía en que acredite que correspondan fehacientemente a las facturas originales.
4.-QUE a fojas 18 y 19 por RES. S/N° /2008 y ORD. N°779/30.06.2008 se recibe y notifica la causa a prueba.
5.-QUE de acuerda a lo analizado en la documentación adjunta a este reclamo se puede observar que el importador se acogió al trato preferencial Chile Venezuela para lo cual adjunta a fojas 4 y 5 fotocopias de certificado de origen N° s ALD-105054431801 y ALD-105054431802, las que señalan en su recuadro 10 las facturas N°s 4000113 EF y 4000114 EF respectivamente; además remite fotocopia del B/L 53611120-1/26.04.2005, que en su cuerpo menciona las facturas N°s 4000101/4000102. Luego más adelante a fojas 6 y 7 adjunta fotocopias de facturas N°s 5000113 EF, ambas con cláusula CIF, coincidiendo en consecuencia los valores con los declarados en
6.-QUE, finalmente revisados los antecedentes se puede concluir que no existe coincidencia en la información de los documentos presentados; es decir, el agente de aduana solicita dejar sin efecto e! cargo cursado pero a la luz de la documentación presentada se hace imposible acceder a lo requerido por cuanto se presentan 3 documentos de base de la operación (factura, B/L, certificado de origen) y en todos se señalan números que no tienen concordancia entre si, los números de certificado están indicados en el recuadro observaciones de
7.-QUE, el agente menciona en su presentación que se esta en presencia de una triangulación, situación que no es del todo clara considerando que el B/L menciona unas facturas y el certificado otras.
8.-QUE, a la luz de los considerandos anteriores se puede verificar que al momento de presentar el reclamo el recurrente no adjunta documentación que permita unir dicha información y que finalmente coincidan con lo declarado en
9.-QUE, por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá mantener el Cargo N0 920117 de fecha 29.02.2008, por cuanto no existe ningún fundamento que avale lo solicitado por el recurrente, además de contravenir lo instruido por el señor Director Nacional de Aduanas.
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.-CONFIRMESE EL CARGO 920.117 de 29.02.2008, de conformidad a lo expresado en los considerandos,
2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo
ANOTESE Y NOTIFIQUESE