Fallo de Segunda Instancia N° 223, de 09.09.2009
RECLAMO ROL Nº 307, DE 28.10.2008. ADUANA DE SAN ANTONIO
D.I. Nº 1880424359-k, DE FECHA 09.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 365, DE 26.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.11.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 342, de 11.12.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana de San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 365, de 26.11.2008, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 09.03.2009 se decreta medida para mejor resolver al Agente de Aduanas, con el propósito que proporcione documentos aduaneros relevantes que demuestren que los vehículos automóviles de origen India en tránsito con transbordo por el puerto de Nagoya, Japón; permanecieron bajo potestad aduanera durante dicho período, para los efectos de beneficiarse del régimen preferencial del AAPChile-India (Art. 13, del Anexo C).
Que, analizados los antecedentes aportados por el despachador, se ha podido constatar que el Conocimiento de Embarque N° NYKS299007957/28.07.2008, acredita que los 326 vehículos materia de la controversia fueron embarcados en el puerto de Mumbai, India el 28.07.2008 en
Que, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) Chile-India.
Que, en mérito de lo señalado en los considerando anteriores, este Tribunal de Segunda Instancia, estima acceder a lo solicitado, tal como se resolviera en el Fallo de Primera Instancia, con la siguiente salvedad:
En el 2° Considerando, así como en
Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con las siguientes salvedades:
-En el 2 Considerando, así como en
2.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 365, DE 26 NOVIEMBRE 2008
VISTOS :
La presentación Rol N° 307/28.10.2008, interpuesta fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Moya Mancilla, quien, en representación de DERCO S.A., solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, para las mercancías amparadas en los Ítem 1 Y 2 de
El Certificado de Origen N° 00044385/24.09.2008, AAP Chile-India, en su versión original a fojas cuatro (4). -
El Informe del Fiscalizador Luis Quiñónez Méndez, a fojas cuarenta y un (41 ).
CONSIDERANDO :
1.-QUE, mediante
209 Vehículos Marca Suzuki Modelo Alto LHD-800STD 796cc Ano 2009 (Ítem 1 )
117 Vehículos Marca Suzuki Modelo M800 LHDMPI STD 796cc Ano 2009 (Ítem 2)
Código Arancelario 87032191, País de origen India adquisición Japón.-
Valor CIF de ambos ítems US$ 1.208.629,65.-
2.-QUE, el recurrente solicita la aplicación del Régimen de Acuerdo de Alcance Parcial entre
Agregando a continuación, que habiendo cumplido con todos los requisitos que se exigen para la aplicación de Acuerdo con India ,esto es mercancías de origen India y que se encuentran negociadas con 20 de preferencia , consiste en una expedición directa y cuenta con el Certificado de Origen , corresponde en derecho la aplicación y la devolución de los derechos aduaneros de las mercancías importadas en los Ítems 3 y 4- de
PAGADO CON ACUERDO DEVOLUCION
Ítem N° 1 48.858,98 39.087,18 9.771,80
Item N° 2 23.658,80 18.927,04 4.731,76
TOTAL US$ 14.503,56
3.-QUE, rola a fojas cuatro (4). en su versión original, el Certificado de Origen N ° 00044385 del Acuerdo de Alcance Parcial Chile - India , extendido con fecha 24 de Septiembre 2008, por Export Inspection Agency Delhi (India) , certificando que las mercancía que trata la importación son originarias .-
4.-QUE, el funcionario señor Luis Quiñónez Méndez en su Informe S/N a fojas cuarenta y un (41) , señala que verificado los antecedentes , correspondería acceder a lo requerido por el Despachador , debido a que la importación de las mercancías (ítems 1-2), se encuentran beneficiadas con el Acuerdo con India , con una preferencia arancelaria del 20. -
5.-QUE, los señalados vehículos , " AUTOMOVILES M/SUZUKI AÑO 2009, MECANICO 796CC " Código del Arancel Aduanero 87032191 originarios de India se encuentran pactados en el Acuerdo 818-AAP- INDIA, con Ad-Valorem de 4,8%;
6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
RESOLUCION :
1.-APLIQUESE
2.-PRACTIQUESE, una nueva liquidación de los gravámenes en los Ítems y Declaración señalada, y procédase a la devolución de los derechos ad-valorem cancelados en exceso correspondiente al monto de US$ 14.503.56 al Importador "
DERCO S.A. ", RUT 94.141.000-6, pagados con fecha 10 de Septiembre de 2008.-
3.-ELEVENSE , estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE