Fallo de Segunda Instancia N° 225, de 09.09.2009

 

RECLAMO  ROL Nº  684, DE 29.05.2008. ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE REDESTINACION N 242, DE FECHA 25.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 714, DE 30.10.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 10.11.2008   

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 201, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe S/N°, de fecha 11.06.2008 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº  714, de 30.10.2008 y Oficio N° 644, de 02.06.2009 de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitna.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se decretó como medida para mejor resolver Oficio a la Aduana Metropolitana, debido a la necesidad que fueran subsanados ciertos defectos procesales, los cuales fueron resueltos y remitidos a este Tribunal con fecha 02.06.2009.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.Deja sin efecto el formulario de Cargo N 209, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N 242 del 25.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Fernando Guerra G.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 714, DE 30 OCTUBRE 2008                                           

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno por el Agente de Aduana señor Fernando Guerra G., mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 209, de fecha 25.03.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.242, de fecha 25.01.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°209, en atención a que la mercancía fue redestinada a la Aduana de Iquique, y una vez arrivada fue manifestada con el N°113 de fecha 30.01.2007 por Lan Airlines, y fue objeto de una Destinación Aduanera de Solicitud de Traslado a Zona Franca con el N°4025 de 31.01.2007, según consta en documentos adjuntos, y conforme lo dispone el Art. 36 de la Ordenanza de Aduanas, con la sola presentación del Manifiesto de carga, a la Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido recibido por el Servicio de Aduanas y las mercancías presentadas a él, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.-Que el fiscalizador señor Daniel Arellano Martinez., en su Of. S/N° de fecha 11.06.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes y las formalidades de recepción de la redestinación, pudo establecer que las mercancías fueron entregadas en la Aduana de destino, en los tiempos establecidos, en virtud de los antecedentes presentados;

 

3.-Que se acompaña, a fojas 2, copia de la Solicitud de Traslado a Zona Franca N°4025, de fecha 31.01.2007, en la cual consta que ese mismo día fue ingresada la mercancía a los recintos de Zona Franca;

 

4.-Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;

 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                                                                                                                                                                                  

 

RESOLUCION 

 

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 209, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.242 del 25.01.2007, consignada al Agente de Aduana señor Fernando Guerra G.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.