Fallo de Segunda Instancia N° 226, de 09.09.2009

RECLAMO  ROL Nº  700, DE 02.06.2008, ADUANA METROPOLITANA. 
DECLARACION DE REDESTINACION N 1.552, DE FECHA 25.05.2007.
CARGO N 203, DE 25.03.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 736, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2008  


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 205, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe N° 30, de fecha 11.06.2008, del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 736, de 25.11.2008 y Oficio N° 643, de 02.06.2009 de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se decretó como medida para mejor resolver Oficio a la Aduana Metropolitana, debido a la necesidad que fueran subsanados ciertos defectos procesales, los cuales fueron resueltos y remitidos a este Tribunal con fecha 02.06.2009.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

2.Deja sin efecto el formulario de Cargo N 203, de fecha 25.03.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N 1.552 del 25.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Wilfred Adelsdorfer V.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 736, DE 9 ENERO 2009

  

VISTOS :

 La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. VTR GLOBALCOM S.A., R.U.T. Nº 78.452.650-K, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 414, de fecha 05.05.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Nº1280166856-7, de fecha 24.04.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile – México, por cuanto las mercancías no fueron expedidas directamente de México a Chile;

 

2.-Que, el funcionario en revisión Fisica formuló la denuncia N°104140, y denegó la prueba de origen, en lo referente al transporte directo, por cuanto la guía aérea MIA 25574, acredita que la mercancía fue embarcada en Miami – U.S.A., no dándose cumpliento con lo señalado en el Cap IV, sobre el transporte directo que señala el texto del tratado Chile – México, para acogerse a los beneficios de no pago de derechos de aduana;

 

3.-Que el recurrente, señala que por un error administrativo al momento de presentar carpeta de aforo físico no se adjuntó el Certificado de Tránsito 7512, debidamente firmado y troquelado por la Aduana Norteamericana, y adjunta Nota de Interworld Freight de 16.05.2008, donde manifiesta que el proceso de transbordo se efectuó desde México a Miami, motivo por el cual solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

4.-Que el Profesional señor César Rodríguez A., en su Informe N° 312, de fecha 25.06.08, señala que al revisar los antecedentes de base del despacho tanto en la etapa de aforo documental como en la reclamación, no hay un documento que acredite que las mercancías fueron embarcadas desde México con destino a Chile, ya que el documento de la Aduana de EE.UU, solo indica un B/L, el cual seria emitido para llevar las mercancías desde México por Transportes Mar y por Autolinea Internacional, el cual no ha sido presentado. Agrega el funcionario, que se presenta Certificado de Póliza de Seguro que indica que fue contratado para cubrir riesgo desde Miami – U.S.A., hasta Santiago – Chile, el que confirma el no cumplimiento de la expedición directa, por tal motivo, estima que el cargo fue emitido de acuerdo a la normativa aduanera vigente sobre la materia, en cuanto a denegar la prueba de origen referente al envío directo, por no tener el documento de transporte entre México – U.S.A.;

                                                       

5.-Que la resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que las mercancías señaladas en DIN cumplen con los requisitos estipulados en el Capítulo 4°, Art, 4-17, del Tratado y la efectividad que se  contaba con autorización para embarcar desde el Aeropuerto de Dallas – U.S.A., en una operación de tránsito desde México, y adjuntar fotocopia de la DIN, la que fue notificada por Oficio N°1762, de fecha 01.12.2008, y contestada el 18.12.2008;

 

6.-Que en respuesta a lo solicitado, el recurrente adjuntó Certificado de Transbordo, Certificado de Origen y fotocopia de la Declaración de Ingreso;

                  

7.-Que conforme a los antecedentes del expediente, es posible determinar que no se cumple con la premisa del transporte directo, al existir inconsistencias en el envío de la carga, y cabe hacer presente que el  Entry esta emitido en El Paso – Texas,  la exportación procede desde México, donde solo se certifica el embarque para la exportación desde Miami ( recuadro final del Entry);          

                                

8.-Que conforme a los antecedentes aportados y lo señalado por el Profesional interviniente, este Tribunal estima procedente denegar lo solicitado por el Despachador, y confirmar la denuncia y el cargo formulado;

 

                                                                       

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION 

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en  la Declaración de Ingreso N°1280166856-7, de fecha 24.04.2008, por cuenta de los Sres. VTR GLOBALCOM S.A.

 

2.-CONFIRMASE la Denuncia N° 104140 del año 2008, y el Cargo N° 414, de fecha 05.05.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.