Fallo de Segunda Instancia N° 226, de 09.09.2009
RECLAMO ROL Nº 700, DE 02.06.2008, ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE REDESTINACION N 1.552, DE FECHA 25.05.2007.
CARGO N 203, DE 25.03.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 736, DE 25.11.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.12.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 205, de 09.02.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Informe N° 30, de fecha 11.06.2008, del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 736, de 25.11.2008 y Oficio N° 643, de 02.06.2009 de
CONSIDERANDO:
Que, se decretó como medida para mejor resolver Oficio a
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.Deja sin efecto el formulario de Cargo N 203, de fecha 25.03.2008 formulado a
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 736, DE 9 ENERO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Martín López del Fierro, en representación de los Sres. VTR GLOBALCOM S.A., R.U.T. Nº 78.452.650-K, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 414, de fecha 05.05.2008, formulado a
CONSIDERANDO :
1.-Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile México, por cuanto las mercancías no fueron expedidas directamente de México a Chile;
2.-Que, el funcionario en revisión Fisica formuló la denuncia N°104140, y denegó la prueba de origen, en lo referente al transporte directo, por cuanto la guía aérea MIA 25574, acredita que la mercancía fue embarcada en Miami U.S.A., no dándose cumpliento con lo señalado en el Cap IV, sobre el transporte directo que señala el texto del tratado Chile México, para acogerse a los beneficios de no pago de derechos de aduana;
3.-Que el recurrente, señala que por un error administrativo al momento de presentar carpeta de aforo físico no se adjuntó el Certificado de Tránsito 7512, debidamente firmado y troquelado por
4.-Que el Profesional señor César Rodríguez A., en su Informe N° 312, de fecha 25.06.08, señala que al revisar los antecedentes de base del despacho tanto en la etapa de aforo documental como en la reclamación, no hay un documento que acredite que las mercancías fueron embarcadas desde México con destino a Chile, ya que el documento de
5.-Que la resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requiere la efectividad que las mercancías señaladas en DIN cumplen con los requisitos estipulados en el Capítulo 4°, Art, 4-17, del Tratado y la efectividad que se contaba con autorización para embarcar desde el Aeropuerto de Dallas U.S.A., en una operación de tránsito desde México, y adjuntar fotocopia de
6.-Que en respuesta a lo solicitado, el recurrente adjuntó Certificado de Transbordo, Certificado de Origen y fotocopia de
7.-Que conforme a los antecedentes del expediente, es posible determinar que no se cumple con la premisa del transporte directo, al existir inconsistencias en el envío de la carga, y cabe hacer presente que el Entry esta emitido en El Paso Texas, la exportación procede desde México, donde solo se certifica el embarque para la exportación desde Miami ( recuadro final del Entry);
8.-Que conforme a los antecedentes aportados y lo señalado por el Profesional interviniente, este Tribunal estima procedente denegar lo solicitado por el Despachador, y confirmar la denuncia y el cargo formulado;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en
2.-CONFIRMASE
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.