Fallo de Segunda Instancia N° 219, de 09.09.2009
RECLAMO JUICIO ROL 01, DE 28.02.2008. ADUANA ARICA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N 4080005070-9, DE 18.01.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 456, DE 02.04.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 347, de 04.04.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana Arica.
CONSIDERANDO:
Que, para mejor resolver, y atendido al hecho de que el recurrente requiere se aplique el beneficio del ACE N° 22 Chile - Bolivia al despacho, sin especificar la clasificación arancelaria a nivel Nomenclatura NALADISA, además que la descripción contenida en el documento, necesaria para determinar la procedencia de la preferencia porcentual requerida, resulta insuficiente, detectándose inconsistencias entre los códigos de las Nomenclaturas ALADI, NANDINA y NALADISA, consignadas tanto en factura corriente a fs. seis (fs. 6) y Certificado de Origen de fs. nueve (fs. 9), mediante Resolución corriente a fs. veintiocho (fs. 28), se requirió la remisión de antecedentes técnicos, emanados del proveedor o fabricante, que especifiquen la procedencia, forma de presentación y proceso a que fueron sometidos los productos amparados por los ítemes N°s. 1 y 2 del despacho, conjuntamente con su carpeta, incluyendo el original del Certificado de Origen.
Que, acorde lo consignado a fs. treinta y dos (fs. 32), la mercancía corresponde a cuero de equino para forro de lados, el cual fue sometido a un proceso de pelado, curtido al estado Wet Blue, recurtido, teñido y engrasado para forro, con un terminado natural.
Que, de conformidad a
Que, la partida arancelaria 41.04 comprende los cueros y pieles curtidos o crust, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación.
Que, los cueros y pieles en estado seco (crust), plena flor sin dividir o divididos con la flor, se encuentran clasificados en
Que, los cueros y pieles agamuzados, comprendidos en la partida 4114.1000 del Arancel Aduanero, solicitada a despacho, proceden corrientemente del lado de la carne de las pieles de ovino, incluso divididas, a las que se les ha quitado la flor.
Que, al coincidir las especificaciones otorgadas por el proveedor del producto con aquellas correspondientes a los cueros y pieles curtidos o crust, plena flor sin dividir o divididos con la flor, su clasificación procede por la posición 4104.4100 del Arancel Aduanero nacional y 4104.3121 de
Que, dicha circunstancia, amerita la reliquidación del documento de destinación y la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintidós y veintitrés (fs. 22 y 23), junto con autorizar el cambio de régimen de importación y, consecuentemente , la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 22, Chile Bolivia, autoriza la devolución de los derechos cancelados.
Que, la resolución que ordena la restitución de derechos en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de
Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE :
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N 22 Chile-Bolivia, al despacho.
2.-Clasifiquense las mercancías amparadas por los ítemes N s 1 y 2 de
3.-Reliquídense los gravámenes que afectan al despacho.
4-Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174 de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 456, DE 2 ABRIL 2008
VISTOS:
La presentación de reclamo de Aforo presentada por el Sr. Agente de Aduanas don César Lillo Figueroa y Cía. Ltda., en representación de sus mandantes CALZADOS CARDINALE S.A., RUT NR. 93.562.000-7, con domicilio en Avda. Américo Vespucio Nr. 1831, Huechuraba, Santiago, Representante Legal Sr. Antonio Gil López, Rut. 10.521.714-5, mediante el cual viene en reclamar de conformidad al Artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.-Que se importó a Régimen General, mediante Declaración de Importación Nr. 4080005070-9 de fecha 18.01.2008 de Aduana de Arica, una partida cueros de equino, forro caballo café terminado 1. omm con peso 1.304,40 KN. y 1.668.50 KB., derechos y un valor CIF de US$ 30.059,16, menos flete interno de US$ 162,80, sobre los cuales se canceló el 6% derecho ad valórem y 19% de Impuesto Valor Agregado.
2.-Que, analizado el Certificado de Origen Nr. 035362 de 25.01.2008, corresponde a una partida de Cueros preparados después del curtido.
3.-Que, examinados los documentos, se ha podido comprobar que las mercancías que ampara el citado Certificado, se encuentran negociadas con arancel cero del Acuerdo Complementario Económico ACE 22 Chile-Bolivia y corresponde a
4.-Que, analizados los documentos comerciales de la operación, como asimismo, las normas que reglamentan el Acuerdo Complementario Económico ACE 22, Chile-Bolivia se permite que dicho Certificado sea presentado en forma posterior a la emisión de
5.-Que, en el informe S/Nr. de fecha 05.03.2008 del Fiscalizador Luis Madrid Figueroa de esta Administración, concluye que resulta procedente la aplicación del trato preferencial, siendo factible la devolución de los gravámenes cancelados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, conforme a lo establecido en el Art. 117 de
6.-Que, cabe hacer presente que no fue necesario recibir
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el Art. 117 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Autorízase el cambio de Régimen de Importación de Régimen General a Acuerdo Complementario Económico ACEE 22 Chile-Bolivia, en
2.-Autorízase la devolución de los Derechos de Aduana señalados en
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.