Fallo de Segunda Instancia N° 237, de 24.09.2009

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 98, DE 15.01.2008,
DE LA ADUANA DE VALPARAISO.
DIN N 3840038133, de 30.05.2007
CARGO N 921233, de 30.10.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 87, DE 27.02.2009.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.02.2009

 

VISTOS:

Estos antecedentes, el TLC Chile-China y Of. Circ. N° 32, del 31.01.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Agente de Aduanas reclama cargo del epígrafe, a fs   dos (2), formulado por cuanto, tratándose de una operación triangular, el recuadro 6 del certificado de origen del TLC invocado, Chile-China, se encuentra incumplimentado.

Expone que su mandante ha sido informado y solicitará la re–emisión, salvando dicho error, para lo cual debe enviar el original y una explicación del error cometido.

 

Que, por Of. Ord. N° 25, del 05.03.08, a fs veinte (20), la Fiscalizadora , Srta. Fresia Osorio C., confirma la formulación del cargo.

 

Que, con fecha 13.03.08, el Agente de Aduanas, mediante carta complementaria al reclamo, a fs veinticuatro (24), adjunta fotocopia de un nuevo certificado de origen, a fs veintiuno (21), que lleva por N° F0814014G9440001, de fecha 10.0202007,

Que, sentencia de primera instancia, a raíz de este nuevo certificado, estima que se encuentra debidamente cumplimentado y por ende, dispone la anulación del cargo N° 921233, de 30.10.2007, de la Aduana de Valparaíso.

 

Que el TLC Chile-China, no contempla la posibilidad de reemplazar, rectificar o ratificar el cerificado de origen. Es así que por Oficio Circular N° 32/2007, el Depto. de Asuntos Internacionales informa del acuerdo alcanzado por la Comisión de Libre Comercio, en su primera sesión, destinada a analizar aquellas materias que dificultaban la implementación del TLC.   Así, se dispuso de manera excepcional y transitoria, la posibilidad que los certificados emitidos por las autoridades gubernamentales competentes chinas (AQSIQ), que no se ajustaban a lo que el Tratado establece, pudiesen ser devueltos para su re-emisión, concediéndose un plazo máximo, hasta el 30.04.2007.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

   

 

SE RESUELVE:

   

Revocar sentencia de primera instancia, manteniendo a firme, tanto la denuncia N° 151334, de 24.09.2007, de la Aduana de Valparaíso, como el cargo 921233, de 30.10.2007 de la misma aduana, recaídos en DIN 3840038133, de 30.05.2007.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 087, DE 27 FEBRERO 2009

 

 

VISTOS :

 

El formulario de Reclamo N° 98/15.01.2008, de esta Dirección Regional, mediante el cual el agente de aduanas señor Gerardo Valle C., por cuenta de COMAX S.A. RUT/78.321.330-3, impugna Cargo N° 921233/30.10.2007, que recae en DI. COD. 151 N° 3840038133-7/30.05.2007, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que mediante dicha DI., se solicito a despacho una partida de tubos de acero al carbono, soldados, de sección circular, originaria de China y adquirida en Canadá CIF US$ 207.147,32, régimen de importación TLC-CHCHI 0%/ad-valorem, gravámenes pagados, FACTURA ADJUNTA DE CANADA N° 061211/23.03.2007. 5-6-8.

 

2.- Que el Cargo anteriormente especificado indica: DI COD. 151 N° 3840038133-7/30.05.2007.

“…en revisión documental se detectó que el certificado de origen N° 14G944/07009 presentado para aplicar el TLC CHILE CHINA, no consigna información en recuadro 6. Se trata de una operación triangular, debe señalar los datos del productor en la parte originaria: nombre, dirección, país. FUN: CAP. V. ART.35 del Tratado y numeral 5.5. OF. CIRC.465/2007/DNA. Fs. 4- 11” .

 

3.- Que el Despachador nombrado expone:

  “…este Cargo recae en DI N° 3840038133-7/2007 y se indica que el certificado de origen no cumple con lo indicado en el N° 5.5 del OF. CIRC. 465/66, en que dice relación con el llenado del recuadro 6, ya que la factura comercial fue emitida por un tercer país no parte del Tratado (Canadá)”.

 

“…sobre el particular debo señalar que el importador ha sido informado de este error, pero no ha podido solicitar el certificado de origen corregido, debido a que el proveedor exige el envío del inicialmente emitido el que se encuentra en poder de la aduana”.

 

4.- Que a fojas 20, la fiscalizadora de esta Dirección Regional señorita Fresia Osorio C., mediante ORD. N° 25/05.03.2008 confirma el Cargo N° 921233/30.10.2007, por no consignar en el recuadro 6, datos del productor en la parte originaria. Considerando 2.

 

5.- Que a fojas 24, la contraparte da respuesta al término probatorio, y a fojas 21, adjunta certificado de origen TLC-CH-CHINA, N° F0814014G9440001/10.02.2007, en ingles, emitido correctamente de acuerdo al Tratado en materia, en lo que dice relación al llenado del recuadro N° 6, por lo que solicita dejar sin efecto el Cargo N° 921233/2007”. Fojas 21.

 

6.-Que los certificados de origen especificados en los considerandos 2 y 5, en español e inglés respectivamente coinciden en el llenado del recuadro 13, esto es, consignar en dicho recuadro el mismo N° de factura (C2007SXYCGLC-099/10.02.2007) del productor-exportador chino Shanxi Yuci Guolian Steel Pipe CO.

 

7.-Que estudiados los antecedentes se concluye que el certificado de origen acompañado N° F0814014G9440001/2007, debidamente legalizado por el despachador de aduanas, es válido en los términos señalados en el Tratado para la importación que nos ocupa, por cuanto informa en recuadros 1 y 6 todos los datos relativos al productor, que en el caso de esta importación es a la vez el exportador, y por lo tanto corresponde anular el Cargo N° 921233/2007, de la aduana de Valparaíso.

 

8.-Que por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá anular el Cargo N° 921233/2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL/329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION

 

1.-Anúlese el Cargo N° 921233/30.10.2007 de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE