VALORACION: RESOLUCION N° 180

RECLAMO:032/05.02.2009

ADUANA SAN ANTONIO

 

VISTOS:

El Reclamo N° 032/05.02.2009 (fs.1/2), deducido en contra del cargo N° 2396/24.11.2008 (fs.5) por Impuestos dejados de percibir, por cuanto el señor Despachador no incorpora en la DI., el valor de “bolts and accesories”, originarios de China, correspondiente a la DI. N° 3480107795-3/10.11.2008 (fs.10/11), parcial ½

La Resolución N° 091/13.03.2009(fs. 38/39), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el cargo reclamado, por no haberse considerado, por error, el documento parcial donde efectivamente se declaro como Item N° 2 DI . N° 3480107796-1/10.11.2008(fs. (7/8), parcial 2/2, decisión de esa instancia que este Tribunal aprueba.

 

CONSIDERANDOS.

 

Que, el reclamante, en lo principal, solicita dejar sin efecto el cargo reclamado,por cuanto la mercancía impugnada se encuentra declarada en el documento de importación parcial 2/2 DI. N° 3480107796-1/10.11.2008(fs.7/8)

Que, se verifica en esta instancia la veracidad de lo expuesto por el señor Despachador a fojas 8.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el articulo 4 ° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la  siguiente:

 

RESOLUCION:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.