VALORACION: RESOLUCION N° 182

RECLAMO  Nº 665 DEL 17.04.2006
ADUANA  DE IQUIQUE.
VISTOS:

El Reclamo al valor Nº 665 del 17.04.2006, interpuesto  ante la Aduana de Iquique por el  señor Luis Rodríguez V., Abogado, en representación de la empresa  Usuaria de Zofri, Sres. Mauri Peris  Ltda. que acumula los expedientes Nº 666 al 712, todos de igual fecha,  mediante el cual impugna los Cargos Nº 008 al 055 emitidos el 08.02.2005, por mercancías faltantes en  Solicitudes de Traslados y Facturas de Traspasos en ellos indicados, como consecuencia de haber sido excluido del sistema de  Zona Franca y en cumplimiento de Providencia N° 49 de fecha 25.05.2004,  del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Aduana de Iquique;  

El Informe del fiscalizador  N° 94 del 16 de Mayo del 2006 de fs. 9.592 a 9.596;   

Oficio de exclusión de Registro de Usuarios, N° 2.684 del 02 de Junio del 2003, de la Fiscalía  de Zofri S.A. de fs. 9.597;

Oficio Ord. N° 4.771 del 20 de Octubre del 2003 de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de Zofri S.A., de fs. 9.598 a 9.599;

Oficio Ord. N° 1.124 del 10 de Marzo del 2004 de la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de Zofri S.A., de fs. 9.605 y 9.606; 

Oficio Ord. N° 621 del 19 de Mayo del 2004  del Fiscalizador de fs. 9.613 y 9.614;

Informe de Inventario de fecha 12 de Mayo del 2006 de fs. 9.615 a 9.623;
Informe Nº U-002 del 22.06.2006 del fiscalizador informa cumplimiento medida para mejor resolver, de fs. 9.634 a 9.636;

Oficio Nº 5.963 del 06.06.2006 de  la Gerencia de Asuntos Legales y Corporativos de Zofri S.A., de fs. 9.646;

La Resolución N° C- 10050 del 30.06.2006, fallo de primera instancia  de fs. 9.651 a fs. 9.660;

Recurso de Apelación de fecha 12 de Julio del 2006, en contra de la sentencia de primera instancia, de fs. 9.664 a fs. 9.668; 

Fotocopias S.R.F. visadas y legalizadas desde el 08 al 12 de Abril 2004. a fs. 9.451 a  9.567; 

El Anexo N° 1,  cuadro esquemático que contiene información  detallada  de los documentos observados y de los Cargos materia de la controversia,  que acompaña a  esta Resolución;

CONSIDERANDO:

1.-  Que, el reclamante  a través de sus  alegaciones  manifiesta que los Cargos  materia de la controversia son improcedentes toda vez que las mercancías determinadas como faltantes en revisión de Inventario del 25 de Septiembre del 2003, corresponden a   diversas muestras  de exhibición para venta a público; saldos de cerámicas y otras especies, sin  haberse efectuado una correcta fiscalización en terreno basada en técnicas de auditoria, como son realizar  un corte documental e inventario físico al mismo momento,  en el domicilio de su representada, procedimiento que no se ajusta  a las políticas de fiscalización establecidas por el Servicio de Aduanas y, considerando además que el citado  Inventario utilizado  adolece del vicio de no tener incorporados Ítemes que se encuentran sin actualización;

2.-   Agrega además, que la sola formulación de los cargos  basada en este procedimiento irregular, permite deducir que se ha incurrido en vicios que llevan a concluir  erróneamente sobre supuestos faltantes  que la empresa nunca ha tenido, ni físicos ni documentales, por cuanto las mercancías fueron importadas  a la Primera Región , emitidos los SRF y entregadas a los Sres. Corporación  Envases Plásticos  Ltda., quienes recibieron  físicamente a su total  conformidad  cada uno de los Ítemes vendidos , pagándose  los impuestos de la Ley N° 18.211;

3.-  Que, a continuación señala, que  como consecuencia de  una indebida apreciación sobre supuestos faltantes  de mercancías en stock real y disponible de la empresa  usuaria de Zofri  se originó una formulación de Cargos, los cuales una vez reclamados , fueron anulados por Sentencia Resolutoria N° C- 10013 del 29 Noviembre del 2004 de la Aduana de Iquique, de fs. 170 a 172, ordenándose en el numeral 3.- de la parte resolutiva una nueva formulación si procediere;

4.-   Indica además, que para saber si procedía o no  emitir nuevos Cargos, correspondía realizar  una fiscalización  en el domicilio en el cual realmente se encontraban las mercancías, aún cuando dicha inspección  hubiera adolecido de un vicio evidente ocasionado por la  utilización del Inventario del 25 .09.2003, no  actualizado por Zona Franca S.A., toda vez que existían  una serie de ítemes no incorporados al listado, y otros cuyos productos fueron  vendidos y   debieran haber sido rebajados oportunamente;

5.-    Que, el fiscalizador   mediante Informe N°  94 del 15 de Mayo del 2006, de fs. 9.592 a 9.596, manifiesta que con fecha  02.01.2003  la Gerencia de Zofri S.A.  otorgó a la empresa Mauri Peris Ltda., un plazo para finiquitar sus operaciones, en razón a que  el último movimiento operacional realizado por ésta  correspondía al año 2001. Una  vez cumplido el plazo,  el día 02.06.2003 fue excluido  del Registro de Usuarios de Zona Franca, notificado  a través de Carta  N° 2.684 del 02.06.2003, con copia remitida  a la Aduana de  Iquique, iniciándose de esta manera  el proceso de  fiscalización por parte de la Unidad  de Supervisión y Control, específicamente por el suscrito en su calidad de Encargado  de Usuarios de Zona Franca;

6.-  Que, a continuación expresa  que  ante la imposibilidad  de ubicar las mercancías en los recintos  cuyas direcciones se obtuvieron de documentos de la época, habida cuenta  que  la empresa reclamante  no realizó movimiento alguno en el sistema durante dos años,  por Oficio N°1.363 y 1.364 del 27.11.2003, de fs. 9.600 a 9.603 se solicitó información  a la Gerencia  de Asuntos Legales y Corporativos Zofri S.A. y por  documento de  fs. 9.605 y 9.606, manifestó que el recurrente  mantenía mercancías en su Inventario, registrando 313 documentos sin actualizar;

7.-  Que, por otra parte,  a través de Informe N° U -002 del 22.06.2006, de fs. 9.634 a 9.636, el Fiscalizador  señala que, el recurrente,  antes de  ser activado nuevamente como Usuario, mediante  Carta del 15.10.2003 de fs. 9.607,  solicitó autorización para visar por única vez  documentos que  permitieran rebajar el total de las  mercancías  pendientes  en su Inventario, diligencia que no fue llevada a cabo, en razón a que Zofri , por Carta N° 5006 de fecha  04.11.2003 informó no tener inconveniente a acceder a lo solicitado, siempre que la D. R. Aduanas autorizara previamente dicha operación, lo cual nunca se realizó, debido a que en todo este proceso  el Representante Legal  del Usuario, Sr. Juan Mauri Sanpons , nunca comunicó al Servicio de  Aduanas el lugar de almacenamiento de las mercancías que deseaba regularizar mediante la visación de documentos, solicitada exclusivamente a Zofri S.A. , de lo que se desprende que  las mercancías no se encontraban en los domicilios indicados en los documentos;

8.-  Que, el citado funcionario insiste de acuerdo a los antecedentes verificados , que la empresa observada,  desde  su nueva activación  como Usuario del sistema mediante Contrato N° 7.868 del 25 de Marzo del 2004, nunca tramitó  documentos   de ingreso de mercancías a su stock    - (Z ) y / o  Facturas de Traspaso Comercial Extranjera Tipo 6 o 506-  a pesar que para  su  reincorporación aduce movimientos  de Importación y exportación de muebles, cerámicas de piso y accesorios para baño, por un monto inicial anual de US$ 500.000;

9.-  Que, señala además,  que el único movimiento que efectuó  corresponde al período del 08.04.2004 al 12.04.2004,  es decir en cinco días, en los cuales   emitió más de cien ( 100 ) documentos  para regularizar mercancías con stock disponible,  al mismo adquirente e igual domicilio, sin intervención de personal de Aduanas, por  su calidad de Usuario del Barrio Industrial , con correlativo de  Facturas  N° 8.617 al 8.707 , ventas efectuadas  mediante SRF  y del N° 8.708 al 8.721 Declaración de Salida   Ley N° 18.110, , existiendo  aún  faltantes en la actualidad, con stock real disponible “  cero “ , los cuales  no pudieron actualizarse, toda vez que fueron visados  antes de activarse nuevamente como Usuario;  
 
10.-    Que, frente  a los dichos del recurrente referidos  a que jamás se fiscalizó en terreno en el domicilio de su representada en Zona Franca, Sitio 48-F, Manzana E Barrio Industrial, por cuanto nunca recibió visita de funcionarios de Aduana,  el Fiscalizador señala que,   con fecha 10 de Mayo del 2005 se visitaron las mismas direcciones del año 2003, obteniendo un resultado negativo, aún cuando la empresa en cuestión se encontraba con un nuevo contrato vigente, concluyendo que  existió fiscalización  no sólo en terreno sino también documental utilizando los medios a su alcance, además,  jamás existió un interlocutor válido, y aún cuando  el recurrente tomó conocimiento del proceso llevado a cabo, nunca se acercó a las Unidades de Aduana para prestar colaboración  conforme a lo establecido en el numeral 1.10 de la Resolución N°  6.150 de 1.995;

11.-  Que, en cuanto a las argumentaciones del reclamante  relacionadas con que el Inventario de fecha 25 de Septiembre del año 2003 no tenía  incorporados Itemes que se encontraban sin actualizar, el Informe  del fiscalizador  de fs. 9.592 a 9.596, señala que  el     plazo   otorgado a la empresa Usuaria cuestionada, Sres. Mauri y Peris Ltda. para  finiquitar   sus operaciones  venció el día 02 de Junio del año 2003, debiendo dar cumplimiento cabal a las instrucciones impartidas  en el Cap VI-I  de la  Resolución   N° 74 de 1984, referida  a las “ Obligaciones de los Usuarios”, para  el presente caso, “mantener por tipo de mercancías  y por lugar de depósito (bodega particular, pública, módulo o industria),  un sistema de permanencia de Inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca”, cuestión que no se realizó;  

12.-    Que, el Tribunal de Primera Instancia, por  Resolución Nº  C- 10050 del 30.06.2006,mantuvo los Cargos Nº 008 al 055, todos del 08.02.2005, por cuanto  su formulación  emana de una infracción concreta , cual es, la falta en los inventarios  de mercancías ingresadas al  Sistema Franco respecto de las cuales existen tributos insolutos, y no existiendo documentos que acrediten el pago de los faltantes , materia de la presente controversia, toda vez que  en reiteradas oportunidades se visitó al Usuario, en las instalaciones ubicadas en el Sitio 48-F  de la Manzana E del Barrio Industrial,  (dirección también registrada  en la presente reclamación), sin ubicar personas  en dicho lugar, como tampoco al representante de la citada  empresa cuestionada, lo que significó  no tener la información necesaria para acreditar la regularidad de las mercancías observadas; 

13.-   Que, mediante recurso de apelación  interpuesto  por el Sr. Luis Rodríguez V.,  Abogado, en contra de  la Resolución Nº C- 10050 del 30.06.2006, fallo en primera en instancia,  reitera  sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación de los Cargos  materia de la controversia;

14.-  Que, respecto a los dichos del recurrente en recurso citado de fs. 9.664 a fs. 9.667, entre los cuales señala, que jamás la empresa que representa ha tenido faltantes en sus inventarios y lo ocurrido es producto de la omisión y desorden cometido por Zofri S.A.,de no actualizar sus documentos, debiendo haber rebajado las ventas legalmente realizadas y, que todos los impuestos producto  de sus importaciones a Zona de extensión fueron legal y oportunamente canceladas, es necesario hacer presente lo siguiente:

a)    Las diligencias realizadas y las informaciones obtenidas de la Gerencia  de Asuntos Legales y Corporativos de Zofri S.A,  respaldan plenamente la formulación de los Cargos de esta controversia, por cuanto una vez excluida del Sistema, la empresa Mauri y Peris Ltda.,  nunca solicitó al Servicio de Aduanas autorización para regularizar la situación de las mercancías que permitieran rebajar el total de existencias  en  Inventario. En la actualidad su Inventario  del S.V.R. de Zofri aún refleja faltantes sin justificar, y

b)     En el domicilio fijado para almacenamiento de las mercancías, esto es, Sitio 48 F Manzana E del Barrio Industrial,  jamás se encontró personal o mercancía de la empresa en cuestión, por cuanto dicho domicilio   era utilizado, desde el 5 de Mayo del 2003, por la empresa Usuario de Zofri, Sres. Crown  Aluminio C°;

15.- Que, por otra parte, del análisis de  la información contenida  en el Anexo N° 1 que se adjunta,  el cual describe detalladamente  el estado de los documentos cuestionados,  enunciados en  cada uno de los Cargos materia de esta controversia, se observó que el valor  total de las mercancías ingresadas por la empresa cuestionada al sistema de Zona Franca, a través de Solicitudes de Traslado ( Z) tramitadas por el Usuario Mauri y Peris Ltda., alcanzó a un  Valor  CIF US$ 997.575.94;

16.- Que, del Anexo N° 1 citado  se desprende que se formularon Cargos por  faltantes en Inventario por un monto de US$ 86.402.81 CIF, cancelándose extemporáneamente derechos e impuestos por un valor de US$ 55.334.83, mediante documentos adjuntos al expediente a fs. 9.451 a 9.455 y de fs. 9.476 a 9.581, quedando un saldo insoluto correspondiente a  una merma  sin justificar y por la cual no se han tramitado documentos aduaneros  que respalden su legal salida al exterior o su ingreso  al resto del país, por  US$ 31.067.98 CIF;

17.-  Que, por todo lo anterior,  este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia en cuanto a la formulación de los Cargos N° 8 al 13,  15 al 18, 20 al 46, 48 al 55, respectivamente,  debiendo modificarse conforme a las cantidades señaladas en Anexo N° 1,  y efectuar los correspondientes cálculos de tributos insolutos que procedieren y, dejar sin efecto los Cargos N° 14; 19; y 47, por corresponder, y  

TENIENDO PRESENTE:

El Capítulo  VI , num.3 de la Resolución N° 074 de 1984 DNA., sobre las obligaciones de los Usuarios de Zona Franca ; el Dto. Hda. N° 1.355 de 1976; el  Artículo 7 ° de la Ley N° 19.946 (D.O. 11.05.2004); Las disposiciones del  D.F.L. Nº 341, de 1.977   y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.-  CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN CUANTO A LA FORMULACION DE LOS CARGOS N°  8 AL 13; 15 AL 18; 20 AL 46 Y 48 AL 55, FORMULADOS POR LA ADUANA DE IQUIQUE EN CONTRA DE LA EMPRESA USUARIA DE ZOFRI, SRES. MAURI Y PERIS  LTDA.


2.- MODIFIQUENSE LOS MONTOS DE LOS CARGOS ENUNCIADOS  EN EL NUMERO ANTERIOR, CONFORME A CANTIDADES CONSIGNADAS EN ANEXO N° 1 Y CALCULENSE LOS TRIBUTOS INSOLUTOS QUE PROCEDIEREN.

3.-   DEJENSE SIN EFECTO LOS CARGOS N° 14; 19 Y 49, POR CORRESPONDER.  

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS