Oficio Circular N° 0292

Reitera instrucciones sobre la utilización de SMDA para modificar datos de los documentos de destinación aduanera fundantes para inscribir vehículos ante el RNVM.

 

MAT.:   Reitera instrucciones respecto a la utilización de la SMDA para modificar datos de los documentos de destinación aduanera fundantes para inscribir vehículos automotrices ante el Registro de Vehículos Motorizados.

ANT.:   Resolución N° 1430/19.04.2001; Apéndice II Cap.III Res.1300/06.

                                                                     

 

 

DE:       JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA (S)

A :        SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Se ha tomado conocimientos en esta Dirección Nacional que en algunas Aduanas del país, estarían utilizando la solicitud de “Autodenuncio”, para modificar datos de documentos de destinación aduanera, para ser presentados ante el Registro de Vehículos Motorizados.

 

2.-  Sobre esta materia, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1430 de fecha 19.04.2001, se estableció un procedimiento coordinado entre ambos Servicios, para el control, fiscalización e inscripción de vehículos automotrices ante el Registro Vehículos Motorizados.

 

3.-  Asimismo, se establecieron los siguientes documentos fundantes que serían autorizados para ser presentados ante el RVM para su primera inscripción:

 

3.1  Declaración de Ingreso para aquellos vehículos importados bajo régimen general o aquellos vehículos automotrices acogidos a alguna franquicia aduanera.

 

3.2  Solicitud Registro Factura (SRF), para vehículos importados a zona franca de extensión.

 

3.3  Solicitud Registro Subasta Factura, para vehículos adjudicados en subasta aduanera.

 

3.4  Solicitud de Liberación o Declaración de Ingreso, para vehículos importados por las FF.AA y Carabineros de Chile al amparo del Dcto Hda 480/74 Partida arancelaria 0001.

 

3.5  Solicitud de Crédito Fiscal Art.11° de la ley 18634, para vehículos automotrices de producción nacional.

 

4.-  Por otra parte, en el numeral 7 de la referida Resolución N°1430, se estableció que  el RNVM sólo aceptará modificaciones de los documentos de destinación aduanera antes señalados, con la presentación de una Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Aduanas.

 

5.-  Por tanto, se reitera que las modificaciones de los documentos fundantes establecidos en la Resolución N° 1430/2001, se deben efectuar sólo por la vía de la SMDA, y en ningún caso utilizar el procedimiento del autodenuncio para modificar algunos de los documentos aduaneros señalados en el punto 3 anterior.

 

 

 

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

PATRICIA SOTO SEPULVEDA

JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS (S)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PSS/GMA